Futuro simple: 3.G. PASAR DE PUNTILLAS. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. La educación de personas adultas.

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Noviembre, 2012

Resumen:

Las enmiendas[i] al Título I. “Las enseñanzas y su ordenación”, constituyen el eje central de los cambios propuestos por la LOMCE. Se modifican treinta y siete de sus sesenta y ocho artículos (el 47, 35%), lo que representa el 66,07% de los cambios realizados. Las variaciones se producen en los Capítulos II. “Educación primaria”; III. “Educación secundaria obligatoria”; IV. “Bachillerato”; V. “Formación profesional”; VI. “Enseñanzas artísticas” y IX. “Educación de personas adultas”. Y se mantienen sin modificación los Capítulos I. “Educación infantil”; VII. “Enseñanzas de idiomas” y VIII. “Enseñanzas deportivas”.

La amplitud del contenido y la relevancia de los cambios exigen subdividir el análisis para facilitar su lectura. Los criterios para establecer cada una de las partes son el tipo de enseñanza y la etapa. En este artículo analizamos el significado de las pervivencias y los cambios en el articulado del Capítulo IX de la LOE, Educación de personas adultas.  

LOMCE TRECE. PASAR DE PUNTILLAS

Cocinero de latas de atún.

Especialista en fiestas solitarias.

Informático.

Treinta pasados y semicalvo.

se ofrece para perder en la vida.

Lástima que haya

mil candidatos                                                    

inscritos en la oferta.

Robert Albert (1979) Oferta de empleo

Tampoco es tan urgente que pare la crisis

solo pido medio trabajo a media jornada

para seguir resistiendo. Eso o la voluntad.

Lluís Pons Mora (1980) Capitalismo for you

[ii]

La LOMCE[iii] modifica parcialmente tres de los cinco de los artículos del Capítulo IX. Educación de personas adultas. Los cambios se producen en los artículos 66. “Objetivos y principios” (punto treinta y seis); 68. “Enseñanza básica” (punto treinta y siete); y 69. “Enseñanzas postobligatorias” (punto treinta y ocho).

¿Qué mantiene y que cambia la LOMCE? ¿Por qué lo haca? ¿Da relevancia a estas enseñanzas? ¿Qué sucede con las prioridades de la LOMCE?...

El objeto de este artículo es responder a estas preguntas y a las que puedan surgir en el análisis. Conocidas las intenciones[iv] y leídos los cambios, se puede partir de la hipótesis de que el interés de la LOMCE por la “Educación de personas adultas” es escaso.

La identidad

Yo soy, tu eres…nosotros somos…

Las leyes del Siglo XXI … utilizan el paradigma de la “educación a la largo de la vida” para la finalidad, y el enfoque “instrumental” para los objetivos y la oferta.

“El fracaso de las enseñanzas de segunda oportunidad en la educación de personas adultas. Argumentos para reescribir la Programación didáctica y la vida del aula”.

http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/153-las-ensenanzas-de-segunda-oportunidad.html

 

LGE

LOGSE

LOCE

LOE-LOMCE

Capítulo IV

Título III

Título III

Capítulo IX

Educación permanente de adultos

De la educación de las personas adultas

Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas adultas

Educación de personas adultas

Más allá de los principios y del título, “educación permanente o educación a lo largo de la vida”, que adoptan las distintas leyes educativas, el denominador común es su posicionamiento a favor del “valor instrumental”, enseñanzas de “segunda oportunidad”, frente a la concepción “utópica o emancipadora”[v].

La LOE parte de considerar esta educación como “aprendizaje permanente a lo largo de la vida” (Artículo 1. Principios y fines de la educación) pero deja muy claro, en el Artículo 5 (Aprendizaje a lo largo de la vida), que se trata de ofrecer una oferta de segunda oportunidad, “instrumental”, para todos. La LOMCE no modifica este estatus. Eso sí, adaptada y flexible. Los rasgos que definen estas enseñanzas son:

1.La posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, para su desarrollo personal y profesional (adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias).

2.La responsabilidad del sistema educativo de propiciar el acceso universal a la educación permanente y favorecer la conciliación entre aprendizaje y otras responsabilidades y actividades para

    • Preparar para aprender por sí mismos.
    • Facilitar la incorporación a las distintas enseñanzas.
    • Adquirir las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a los que abandonaron el sistema educativo sin titulación.
    • Alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

3.El papel de las Administraciones públicas de ofertar y facilitar orientaciones e información.

¿Dónde se ponen los límites? O ¿Cuándo soy persona adulta?

1. Podrán incorporarse … quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

excepcionalmente, … los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Artículo 67. LOE

¿Cuándo empieza el aprendizaje a lo largo de la vida?

La “edad” para ser “adulto” y pasar a formar parte de este subsistema son los 18 años. Esta edad coincide con la establecida para terminar la enseñanza obligatoria con repeticiones y en la que el alumnado “normal” obtiene el título de Bachiller o de Técnico en grado medio.

Toda regla tiene su excepción, en este caso tomada de la LOCE[vi], pues es posible adelantar la edad a los 16 años, cuando no se puede asistir a los centros ordinarios.

Además, una cuestión de sensibilidad

4. … promover programas específicos… para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

5. … se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.

6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas. Artículo 67. LOE

Además, estas enseñanzas son una buena excusa para demostrar una cierta sensibilidad social para aquellos colectivos que tienen una situación desfavorable. Es el caso de los inmigrantes, de aquellos que tienen necesidades de apoyo educativo o de los presos[vii]. El abanico es más cerrado que en la LOGSE[viii] o la LOCE[ix].

La finalidad es …

La finalidad

LGE

No incluye

LOGSE. Articulo 51.1

. … garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes

para su desarrollo personal y profesional.

LOCE. Artículo 52. 1. Objetivo

…ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos

para su desarrollo personal o profesional.

LOE- LOMCE, Artículo 66.1.

…de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de

adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes

para su desarrollo personal y profesional

Queda claro que, más allá del título con el que se denominen, la finalidad de estas enseñanza es “alcanzar el desarrollo personal y profesional adquiriendo, actualizando, completando y ampliando los conocimientos y aptitudes

En los objetivos, siete + uno    

Artículo 62.3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

Los objetivos convierten la finalidad en metas algo más concretas para que orienten la llegada de estas enseñanzas.

epa

La LOMCE mantiene sin cambios los siete objetivos generales de la LOE y los completa añadiendo uno. El análisis de los objetivos permite conocer la relación establecida con la finalidad de la etapa (el cuadro la anticipa); identifica los procesos y las capacidades que se consideran relevantes[x] y el papel que se otorga a las habilidades propias de las Competencias básicas; reconoce a los responsables de la enseñanza y evaluación; y da una perspectiva desde la comparación con las leyes anteriores.    

Siete se mantienen

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Completar la “formación básica” y ampliarla para poder “reingresar en el sistema educativo” es un objetivo pensado para el desarrollo profesional y cuya responsabilidad corresponde a las enseñanzas académicas. El redactado reformula el de las leyes anteriores sin modificar su contenido[xi]. En él se incluyen capacidades propias de los procesos cognitivos y funcionales y, según nuestro enfoque, las habilidades de todas las Competencias básicas.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

El objetivo de formar “personas competentes para el ejercicio profesional, compartido con la Formación profesional[xii], también se dirige a la preparación para la práctica profesional. El redactado reproduce las leyes anteriores[xiii]. En él se incluyen capacidades propias de los procesos cognitivos y funcionales. Su desarrollo corresponde a los Ciclos de formación profesional.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

Enriquecer las distintas dimensiones de la personalidad (cognitivas, expresivas, comunicativas, sociales y emocionales) es el contenido de este objetivo. La LOE lo incorpora para resaltar la orientación hacia el desarrollo personal y enlazar con la tradición “emancipadora” de estas enseñanzas. En él, se incluyen capacidades de todos los procesos y habilidades propias de las Competencias en Comunicación lingüística, Social y ciudadana, TDIC, Aprender a aprender, Autonomía e iniciativa personal y, en Castilla-La Mancha, Emocional. Su desarrollo es responsabilidad compartida por los ámbitos o materias de las enseñanzas regladas y no regladas.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

Contribuir a formar ciudadanos democráticos es otro objetivo relacionado con el desarrollo personal que, como el c), es responsabilidad de las enseñanzas regladas y no regladas. La LOE amplia el redactado previo de las otras leyes[xiv] para hacer referencia a la “ciudadanía democrática”. Este objetivo,“emancipador”, integra capacidades propias de los procesos sociales y de las habilidades de la Competencia Social y ciudadana.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

La LOE reproduce el contenido de la LOCE[xv]para resaltar el carácter compensador que estas enseñanzas tienen. La población con riesgo exclusión o directamente excluida, la reclusa, es objeto de atención preferente. El objetivo, que alude tanto al componente personal y como al profesional, integra capacidades de todos los procesos y habilidades de todas las Competencias básicas. Su enseñanza y aprendizaje es responsabilidad de las enseñanzas regladas y no regaladas.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

La LOE añade este objetivo para destacar uno de los rasgos de nuestras sociedades europeas, el “envejecimiento”. Su contenido reproduce capacidades, procesos y Competencias básicas de otros objetivos.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

Respetar la igualdad, no discriminar y prevenir conflictos son las capacidades incluidas en este objetivo relacionado con la finalidad de desarrollo personal y social. En él se integran capacidades propias de los procesos emocionales, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias Social y ciudadana, Autonomía e iniciativa personal, Aprender a aprender y Emocional. Su enseñanza y evaluación es responsabilidad de las enseñanzas regladas y no regladas.

Y se suma uno

Treinta y seis. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 del artículo 66, con la siguiente redacción.

“h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.”

Desarrollar capacidades innovadoras aplicadas a la empresa es un objetivo, común a otras enseñanzas, que incluye procesos cognitivos, afectivos, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias Social y ciudadana, Autonomía e iniciativa personal y Emocional. La responsabilidad en su desarrollo es propia de las enseñanzas formales aunque no excluye otros programas específicos.

La organización

¿Qué se oferta a las personas adultas?

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Artículo 66. LOE

La LOMCE da continuidad a la configuración de enseñanzas regladas y no regladas de las anteriores leyes. Las regladas incluyen la posibilidad de acceder a las enseñanzas básicas (obligatoria) y postobligatorias mediante ofertas adaptadas y pruebas para la obtención de las distintas titulaciones. Y las no regladas, los programas de español para extranjeros y cuantas otras consideren las Administraciones educativas.

Enseñanzas

LGE[xvi]

LOGSE[xvii]

 

LOCE[xviii]

LOE[xix]

LOMCE

Regladas

Obligatorias

EGB  

ESO Oferta adaptada

 

Acceso con el Graduado en EGB

 

 

 

Prueba directa para el Graduado (mayores de 18 años)

Añade,

por cualquiera de las dos opciones.

Capacidades básicas

Las competencias básicas y los objetivos de la ESO

Postobligatorias

Bachillerato y FP

Oportunidad de acceso

Oferta específica

incluye distancia

Añade TIC

Pruebas para el título de Bachiller y de los títulos de FP

Mayores de 23

Mayores de 21

Mayores de 20 años (Bachillerato) y 18 (Técnico FP)

Superiores

 

 

Grado superior de FP

Pruebas de acceso:

Por determinar

20 años

19 años + el título de Técnico

Pruebas de acceso directo Estudios superiores de Artes plástica y diseño

 

Acceso mayores de 25 años

No regladas

b) Perfeccionamiento, promoción, readaptación profesional

Promoción y extensión cultural

 

Programas de lengua castellana, y cooficiales, y elementos básicos de la cultura para inmigrantes.

 

La tabla recoge la configuración de estas enseñanzas desde una perspectiva dinámica para facilitar el seguimiento de las distintas leyes educativas. La posibilidad de una “segunda oportunidad” es un rasgo que permanece estable en el tiempo mientras que se modifica, en el caso del Bachillerato y de la Formación profesional, la edad mínima de acceso.

Treinta y siete- El Artículo 68.2 queda redactado de la siguiente manera: 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria…

Treinta y ocho. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera: 4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o los títulos de Formación Profesional …

Se eximirá a los aspirantes de la realización de la parte de las pruebas cuya superación se deba entender acreditada por poseer el aspirante el correspondiente certificado de profesionalidad, así como de la que fijen las Administraciones educativas en función de la formación o experiencia previa acreditada por el alumnado.

Los cambios que introduce la LOMCE con el redactado de dos artículos son de matiz y está referidos a las pruebas para obtener la titulación. En el caso del Graduado en la Educación secundaria obligatoria se recuerda la existencia de dos opciones y en los restantes, se da cabida al uso de las posibles exenciones previstas en las enseñanzas postobligatorias.

Ciertas metodologías facilitan el logro de las Competencias básicas

2. La organización y la metodología … se basarán en:

el autoaprendizaje

y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses,

…a través de la enseñanza presencial y … la educación a distancia.

7. metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

Artículo 67.LOE

La metodología es otra de las variables que se mantienen estables en las distintas leyes. La LOE mantiene los criterios de la LOGSE[xx] y la LOMCE los asume como propios. Ya sea de forma presencial o a distancia, se trata de adaptar la respuesta a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas, para promover el autoaprendizaje. Las habilidades propias de las Competencias en Autonomía e iniciativa personal y Aprender a aprender están presentes.

Los responsables

66.2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

67.3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. … se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas

LOE

 

Administraciones Educativas (Artículos 66.2, 67.8, 68.2 y 69.1, 2, 3, 4, 5; y 67.3)

Gobierno central

Oferta

Acceso

Organizar las pruebas de Graduado en Educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años

Enseñanzas

Condiciones

Promover medidas de acceso al Bachillerato y la FP

Oferta específica de Bachillerato y FP

Pruebas para obtener el Título de Bachiller y los de FP

Oferta a distancia

Prueba específica para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

Convenios

Colaborar con otras Administraciones públicas (Administración laboral, Corporaciones locales), agentes sociales y otras entidades públicas o privadas (preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro)

 

Centros

Autorización.

 

Innovación

Estimular investigaciones y difusión de prácticas innovadoras

 

Una vez definidas las enseñanzas y establecidas las condiciones de acceso por el gobierno corresponde a las Administración educativas su desarrollo (organización, autorización, convocatorias, convenios…). La Educación de personas adultas siempre se ha entendido como una acción colaborativa entre los responsables de educación con otras Administraciones, Corporaciones locales, empresas, etc.[xxi]

¿Cambia el criterio centralizador en estas enseñanzas? Parece más que evidente que no existe mayor interés en modificar el estatus preestablecido por la LOE.

Centros docentes y profesores

Artículo 70. Centros.

Cuando … conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, autorizados por la Administración educativa competente.

Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.

… las enseñanzas… que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general ... Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.

Asume la LOMCE, sin más comentario, la exigencia de autorización previa a los centros docentes y de titulación del profesorado para enseñanzas académicas regladas de la LOE y las leyes anteriores[xxii]. En el caso de los centros docentes se excluye la referencia que la LOGSE hacía a su apertura al entorno y la animación sociocultural. Los centros son un lugar para la convivencia, no exenta de conflictos organizativos, del profesorado funcionario de los distintos cuerpos docentes.

La colaboración

La situación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, curso 2011-2012, puede servir de ejemplo de cómo se distribuye la responsabilidad entre las distintas administraciones y entidades. La Administración educativa asume directamente el control del 30,2% de los centros docentes (17,7% en Aulas, el 4,7% en IES y el 7,8% en la CEPA), el 66,3% es responsabilidad de las “actuaciones” de los Ayuntamientos y el 3,5% son actuaciones de entidades privadas.

El escenario

El contexto: nosotros, la OCDE y la Unión Europea

En un contexto en el que el 26,5% de la población de 18 a 24 años no ha completado los estudios de la educación secundaria obligatoria, el 47% de población de 25 a 64 años ha cursado como máximo estudios de secundaria obligatoria o inferiores; y el 25% de la población activa y el 50% de los jóvenes están en paro, ¿para qué sirven las enseñanzas de segunda oportunidad?

Según el informe de la OCDE, Panorama de la Educación 2012[xxiii], existe una relación positiva entre la formación, el empleo y el nivel salarial. Los datos nos dicen que el paro de los adultos que estudiaron como máximo la enseñanza obligatoria se ha incrementado más (del 9% del 2007 al 24,7% del 2010) que el de los titulados universitarios o en FP de grado superior (del 4,8% al 10,4%); además, en España, las personas con estudios terciarios ganan el 41% más que los que tienen estudios postobligatorios y el 63% que los que únicamente han completado la primera etapa de Educación Secundaria o un nivel inferior. ¿El interés de aprovechar estas enseñanzas es personal?

Ciertamente, pero no hay que olvidar que el “modelo de crecimiento y desarrollo” de los países de la OCDE y de la Unión Europea es muy sensible al ranking y en él interesa ocupar un buen puesto.

Porcentajes (2010)[xxiv]

España

Unión Europea

Objetivo Europeo

OCDE

Abandono temprano: 18 a 24 años

26,5

13,5

10

 

Con estudios obligatorios, como máximo, entre 25 y 64 años  

47

25

 

26

Nivel de estudios postobligatorios

22

48

 

44

Educación Terciaria B

(FP de grado superior)

Acceso

26

15

 

17

Titulación

16

 

8

10

Educación Terciaria A (universitaria)

Acceso

52

60

 

62

Titulación

30

40

40

39

Población adulta con titulación superior

31

28

 

30

Participación en actividades de formación: 25 a 64 años

10,4

9,5

15

 

La Tabla establece la situación de España, el promedio de la Unión Europea y el promedio la OCDE con respecto a una serie de indicadores de escolarización y titulación y a los retos de la “Estrategia para el 2020” establecidos por la Unión Europea[xxv].

La situación de España es favorable en los indicadores de la Formación profesional del grado superior y la población adulta con titulación superior universitaria; y desfavorable en el resto, aunque el porcentaje de la población mayor de 25 años que participa en una acción formativa en las cuatro semanas previas a la encuesta de población activa es superior al promedio de la Unión Europea.

La situación de desventaja y el logro de los objetivos europeos[xxvi] los utiliza el gobierno actual para denostar el actual sistema educativo y justificar las modificaciones en los niveles de la enseñanza obligatoria y postobligatoria.[xxvii] ¿Qué pueden aportar la enseñanzas regladas de la Educación de personas adultas?

El 13,4%

Según los datos recogidos por el MECyD en “Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012”[xxviii]la población escolarizada en las enseñanzas académicas de la Educación de personas adultas representaba el 13,4% del total de personas escolarizadas en estas enseñanzas. En el caso del Bachillerato, el 9,1%[xxix]. ¿Interesa aumentar esa proporción e invertir en ampliar la oferta?

Un ejemplo cercano

Distribución porcentual del alumnado por enseñanzas en la educación permanente de personas adultas. Año académico 2011-2012.

 epa1

Fuente. Estadísticas de la Consejería de Educación y Ciencia. Curso 2011-2012

Las estadísticas publicadas en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha dan información del alcance de la oferta de estas enseñanzas. Las enseñanzas no regladas (programas no formales, enseñanzas iniciales y español para extranjeros) representaban el 61% de las personas escolarizada, la ESPA, el 31% y el resto (cursos preparatorios para el acceso a otras enseñanzas o para las pruebas dirigidas a obtener la titulación) el 8%. La oferta específica de Bachillerato o de ciclos formativos a distancia no se incluye en la estadística ni existen pruebas de acceso a los estudios superiores de Artes plásticas y diseño.

En cuanto al currículo, en el citado artículo “El fracaso de las enseñanzas de segunda oportunidad en la educación de personas adultas. Argumentos para reescribir la Programación didáctica y la vida del aula[xxx], desde los resultados de la ESPA, se analizan las barreras que el currículo de esta enseñanza reglada utiliza para limitar la titulación y con ella, la segunda oportunidad: “la primacía de los conocimientos frente a las capacidades”, la referencia vacía a las Competencias básicas, el uso equívoco del concepto de Ámbito, el carácter disciplinar de los bloques de contenido, el temario como unidad de programación, el reparto lineal, el tiempo establecido, los referentes de la evaluación y la metodología”.

¿Interesa potenciar estas enseñanzas?

“La nueva convocatoria de ayudas a la educación de personas adultas beneficiará a unos 14.000 castellano-manchegos…Este Gobierno responde a la falta de sensibilidad social del anterior Ejecutivo, asegurando y protegiendo la educación de quien más lo necesita”.

Marín, 27 de octubre de 2011

Las palabras del Consejero Marín en octubre del año pasado responden a la pregunta en una intervención en la que le tocaba presentar la oferta de educación permanente de personas adultas y “el compromiso irrevocable de la presidenta, María Dolores Cospedal”.Eran tiempos preelectorales.

Meses después

CCOO de Castilla-La Mancha denuncia la supresión por parte del Gobierno de Cospedal, sin previo aviso, de las aulas de adultos en la región, que forman parte de la red de Centros de Educación para Personas Adultas (CEPA), dependientes de la Consejería de Educación.

Toledo, 2 de mayo de 2012

Unos meses después, en Castilla-La Mancha se anunciaba, sin previo aviso, la supresión de 78 aulas de adultos, como en su día se suprimió el aula penitenciaria del penal de Ocaña y, en el momento en el que se redacta este artículo, están amenazadas las unidades de orientación de los centros de adultos. Además, menos recursos, por la ampliación de las ratio de grupo-profesor y del horario del profesorado[xxxi].

Queda claro, lejos de ser prioritarias para las Administraciones educativas del partido del gobierno, se convierten en uno de las ámbitos más adecuados para aplicar los recortes y reducir el valor del sistema público de enseñanza.

Las respuestas

Concluido el análisis de los cambios y del contexto procede responder a los interrogantes iniciales.

¿Qué mantiene la LOMCE?

Mantiene la finalidad, todos los objetivos, los usuarios, el contenido y la organización de las enseñanzas en regladas y no regladas, las modalidades de la oferta presencial y a distancia, los centros docentes y el profesorado y la responsabilidad de las Administraciones educativas. ¡Todo!

¿Qué cambios introduce?

Añade un objetivo para incorporar la orientación empresarial e introduce cambios de matiz en las pruebas para obtener los títulos de Graduado en la Educación secundaria obligatoria, cita las dos opciones, de Bachillerato o Ciclos formativos para contemplar la posibilidad de exención. ¡Nada relevante!  

¿Por qué prima la continuidad de la LOE? O dicho de otra manera, ¿cuál es la causa del escaso interés por estas enseñanzas? ¿Qué sucede con las prioridades de la LOMCE?...

El análisis del “escenario” deja claro que dar una “segunda oportunidad” a la población adulta (fracasados por su falta de talento o de esfuerzo), con el coste añadido que una enseñanza adaptada y flexible exige, está lejos de ser una prioridad para LOMCE. No resulta rentable y además, es irrelevante su aportación al logro de los Objetivos europeos.

Esta bien, como adorno, dar una “segunda oportunidad” a todos aquellos y aquellas que en su día abandonaron el sistema educativo por su fracaso o su “talento tardío” para recuperar la senda y obtener, en su caso, la titulación mínima y la habilitación para seguir en el sistema educativo o promocionar socialmente, pero al no ser obligatoria la decisión es personal y no garantiza la estabilidad de la demanda.

También queda bonito, hablar del desarrollo personal y tener objetivos orientados a su logro (cuatro) pero “no podemos pagarlo porque hemos vivido por encima de nuestras posibilidades” y además, “queremos estimular la iniciativa privada en el campo de la animación sociocultural”.    

¡Mejor no tocar el discurso de la LOE! Y en cuanto a las prioridades[xxxii], no interesa que la oferta de la Formación profesional de Base se confunda con la de personas adultas, aunque exista un espacio de confusión en la excepcionalidad de los 16 años; las enseñanzas regladas son adaptadas y no pueden reproducir literalmente el modelo de las enseñanzas “normalizadas”; el refuerzo de las Competencias básicas ya queda recogido en las enseñanzas básicas y en los ciclos formativos de grado medio; las TIC son herramientas que ya se contemplan en la modalidad a distancia; los idiomas pueden tener un papel relevante en las enseñanzas no regladas; el   aumento de la autonomía pedagógica de los centros docente” es un hecho cuando se trata de definir la oferta de las otras enseñanzas; y, sobre todo, este asunto es responsabilidad de las Comunidades Autónomas, ¿no estamos en un estado descentralizado?

En síntesis, excluida como alternativa para reducir el abandono prematuro, a la LOMCE le interesa mantener el rol de enseñanzas de segunda oportunidad para que las personas adultas “motivadas” puedan obtener la titulaciones oficiales de las enseñanzas obligatorias bajo el control de las Administraciones educativas de las Comunidades autónomas.



[ii] Heterogéneos. Poemario colectivo. Escalera, 2012.

[iii] Puntos veinte al veinticuatro.

[vi] Artículo 52.3.

[vii] Artículos 51.4 (LOGSE) y 52.4.(LOCE). Esta última incluye a la población hospitalizada.

[viii] Artículo 51.3. “…grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral”.

[ix] Artículo 52.3 “…aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica”.

[xi] Artículos 51.2 “a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo” (LOGSE) y 52.2. a) “Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo” (LOCE).

[xii] “a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudios realizados”. Artículo 40. LOE.

[xiii] Artículos 51.2.b) (LOGSE) y 52.2.c) (LOCE).

[xiv] 51.2.c) y 52.2.d) “Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica” (LOGSE y LOCE).

[xv] Artículo 52.2. b).

[xvi] Articulo 44.1.

[xvii] Artículos 52.1,2 y 3, 53.1, 2, 3, 4 y 5.

[xviii] Artículos 52.5 y 7, 53 y 54.

[xix] Artículos 67.4, 68 y 69.

[xx] Artículo 51.5.

[xxi] Artículos 42.3 y 4, 43, 44.2 y 3 (LGE); 51.1, 52. 1 y 2, 53 y 54.3 (LOGSE); y 52.1 y 6, 53 y 54 (LOCE).

[xxii] Artículos 54 (LOGSE) y 53 – 55 (LOCE).

[xxv] Instituto de Evaluación (2011). “Objetivos Educativos Europeos y Españoles. Estrategia Educación y Formación 2020”. Informe español 2010-2011.

[xxvi] “Conseguir que, al menos, el15% de participación de los adultos en edades comprendidas entre 25 y 64 años en estas actividades” (Objetivo 1); “reducir el abandono temprano, al menos, al 10%” (Objetivo 3); y “lograr que, al menos, el 40% de la población de entre 30 y 34 años, finalicen sus estudios de formación superior o equivalente” (Objetivo 4).

[xxxii] Apartado III de la Introducción.