El edificio de oficinas

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El edificio de oficinas.

Instrucciones del 2012 que regulan la organización y funcionamiento de los distintos tipos de centros docentes. Barreras a la autonomía y la calidad de los centros docentes

Mariló Pérez Pintado y Fernando Arreaza Beberide[i]

Septiembre de 2012

El artículo destaca y asume como propias, las denuncias de los Sindicatos sobre los recortes y la destrucción de empleo, para centrarse en una acción a medio y largo plazo mucho más sutil y corrosiva, la desintegración del “modelo de centro educativo” y de “Escuela pública”.

Una vez más, se utiliza el mismo discurso, más allá de adecuar algunos términos a la normativa publicada, en sentido opuesto. ¿La razón?, alguien ha dicho que estamos en una “economía de guerra” para justificar más horas del profesorado en las aulas y reducir, en la misma proporción, las horas dedicadas a la coordinación y al funcionamiento del centro.

La “Autonomía” se limita en nombre de la “autonomía” (las órdenes del 2008 suponen un retroceso con respecto al 2006); se entierran definitivamente los planes estratégicos (Lectura y, en el caso de la ESO, de Mejora) para renombrarlos y reutilizarlos con otro interés; y, sobre todo, se busca convertir los centros docentes en una suma de espacios independientes para que el profesorado ejerza su papel de autoridad pública y académica de forma individual y autosuficiente.

En el análisis de las “Órdenes por las que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las distintas tipologías de centros docentes publicadas en el DOCM el 3 de julio de 2012” se utiliza como metodología, la comparación y contraste de contenidos con las publicadas en el 2006 y 2008 y como referente para establecer los juicios de valor, el paradigma de las escuelas eficaces y de calidad. El análisis comparativo permite, por otra parte, descubrir incoherencias existentes en el tratamiento de las instrucciones de las distintas tipologías.    

Razones y herramientas para el cambio

El hecho

Al inicio del curso anterior publicábamos en el Web un artículo, Las “horas de pizarra y tiza” y, como telón de fondo, el deterioro de la Escuela pública”[ii]. Éste se centraba en los efectos de las primeras medidas[iii], el incremento del horario lectivo, en la destrucción de la Escuela pública y destacaba, la ineficacia de las mismas, especialmente en los Centros docentes de infantil y primaria, para alcanzar el objetivo de reducir el número de profesores.

Hoy, después de la experiencia parcialmente fallida, podemos afirmar que han aprendido a ser más eficaces en la destrucción de empleo. Las nuevas medidas (aumento de las ratios, reducción del tiempo lectivo sin alumnos, y supresión o intercambio de funciones) así lo demuestran tal y como denuncian los Sindicatos y recoge la prensa[iv]. No obstante, siguen siendo más efectivos en la educación secundaria e infantil (supresión del profesorado de apoyo[v])que en la educación primaria.

Queda claro, por otra parte, que lo que antes se calificaba como “medidas transitorias” en la carta remitida a todos los centros docentes[vi] al inicio del curso escolar 2011-2012 se ha convertido en un motivo de tranquilidad y normalidad.[vii]

El momento

Una gran parte del profesorado ha conocido el cambio en las reglas del juego el día 3 de septiembre, a la vuelta de sus vacaciones. Los responsables actuales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicaron estas el 3 de julio y el Decreto por el que se establecen las ratios, el 27 del mismo mes. Bien es cierto que a nadie ha cogido por sorpresa su contenido pues los equipos directivos aun estaban en los centros docentes al publicarse las primeras, y muchos profesores conocían su nueva situación de desplazados o suprimidos por su aplicación previa. Pocas veces la norma se publica después de aplicar las medidas.

Estas fechas de publicación han sido utilizadas con otras normas relevantes[viii] y demuestran, además de la falta de planificación, la voluntad de evitar cualquier contestación fuera del reducido ámbito de la Mesa sectorial.

La finalidad

La finalidad última de estas medidas es destruir la Escuela pública para convertir en una “moda” el desarrollo de las Competencias básicas, hacer inviable la Escuela inclusiva y limitar al máximo la autonomía y desarrollo del Proyecto educativo de los centros docentes.

El horizonte es la anunciada y deseada “Ley de calidad” que, a diferencia de la LOCE, podrá ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados populares.

La paja

La mayor parte del contenido de estas instrucciones reproduce literalmente lo escrito en las publicadas en el 2008[ix]. En ellas, los responsables de la política educativa en el último gobierno socialista modifican las del 2006[x] para limitar la autonomía de los centros docentes y, bajo la presión de los Sindicatos[xi], reducir la presencia del profesorado en los mismos. Se trata del mismo discurso pero con otras intenciones.

El “prólogo” y el “cuerpo” de las Órdenes mantienen ese contenido, aunque incorporan la referencia a la nueva normativa, actualizan la terminología y eliminan los referentes molestos.

Pendiente de concretar, debatir y publicar la “Contrarreforma Wert”, las leyes socialistas (LODE y LOE) son el referente junto con la Ley de Educación de Castilla-La Mancha (publicada en el 2010), los Decretos del Currículo y de Convivencia.

Además se incluye la normativa propia publicada en el 2012 (Orden de 12-03-2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas, de modificación de horarios del personal funcionario”, “Decreto 86/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario en Castilla-La Mancha” y “Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado”) con la excepción del “Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado”, aunque se tiene en cuenta su contenido.

Una cuestión menor pero, en ningún caso, neutral es la actualización de la terminología. Los términos “Delegado y Delegaciones” se sustituyen por Coordinador y Servicios periféricos sin que varíe de forma sustancial su función delegada y centrada en la gestión de las directrices establecidas desde los servicios centrales.

El cambio de terminología es más relevante, o menos inocente, en otros casos. La palabra “colegiados”, al citar a los órganos de gobierno, o “coordinación”, al nombrar a los Departamentos didácticos, desaparece. ¿Se trata de una fobia hacia el trabajo coordinado o una simplificación del lenguaje para evitar la redundancia con el epígrafe “C. Órganos de coordinación docente”? ¡Quién sabe! El término “coordinación” se mantiene para las “Comisiones de Coordinación pedagógica”). Otro ejemplo es la sustitución de la nomenclatura “Planes de trabajo individualizado” por “Planes de trabajo”.

De mayor calado son, por su incompatibilidad con los recortes, la desaparición como referente justificativo de los citados “Acuerdos con la organizaciones sindicales” y, en el caso de las instrucciones de los IES, del Plan de Mejora de la ESO[xii]. Ambos son considerados como parte del despilfarro de la Administración educativa socialista.

Las herramientas

Las herramientas utilizadas son el incremento de la ratio profesor-alumno en cada una de las etapas[xiii]; el control de las iniciativas y el cierre de la autonomía; la reducción del profesorado con el aumento del horario de clase y, en la misma medida, la infravaloración del resto de funciones docentes.

Menos autonomía y mayor control de las iniciativas

El Apartado I del Anexo, Autonomía de los centros docentes, aunque reproduce mayoritariamente el contenido previo, presenta cambios de calado en alguno de sus epígrafes. Con estos cambios buscan limitar, aun más, la Autonomía (Ver, “Un guiño a la autonomía[xiv]) y controlar sus iniciativas.

Sin modificar el concepto, en el Proyecto educativo de centro (PEC) incorporan dos nuevos contenidos: las “Normas de convivencia, organización y funcionamiento” y las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro.

El primero, la integración de las normas de disciplina (¿por qué llamarla convivencia?) tiene como finalidad asegurar el poder del profesorado (¿por qué llamarlo autoridad?) en la comunidad educativa para favorecer la aplicación de la Ley de Autoridad (Ver, “Cara y cruz de la Ley de Autoridad[xv]). Esta incorporación es una redundancia pues se mantienen como documento específico de la Autonomía organizativa, e implica el desconocimiento del papel que los principios educativos y los valores (punto b del PEC) tienen como referente de todas las actuaciones. En las anteriores instrucciones este punto aludía a los centros docentes con Residencia escolar.  

El segundo, la incorporación de las líneas básicas de formación del profesorado, es una decisión positiva que resulta demagógica cuando se apuesta por un modelo de formación a distancia, individual y a la carta y se hacen inviables los programas de formación de centro (Ver, “Algunas claves, diecinueve, para interpretar los cambios previstos en la formación permanente del profesorado: el centro único y los cursos on-line en Castilla-La Mancha[xvi]).

En relación con los conceptos, genera desconfianza la referencia a los principios de “no-discriminación” e “inclusión educativa” cuando se leen, escuchan o analizan las declaraciones de los responsables políticos[xvii] y se comprueba la prioridad de los “rendimientos académicos”[xviii].

Una modificación de carácter procedimental es la ampliación de tres a cuatro años del tiempo que los centros docentes de nueva creación tienen para la elaboración del PEC con la intención de acompasarlo a la duración del mandato del primer Equipo directivo (Ver, “A propósito de la dirección escolar”[xix].

La Programación general anual (PGA) limita el contenido de la “introducción” a las conclusiones breves de la Memoria del curso anterior y elimina la referencia a las “intenciones” (principios y valores). Además, añade las “líneas prioritarias de la formación del profesorado” sin que se pida la concreción de las actuaciones a desarrollar.

Por último, la Memoria anual no presenta otra la novedad que la de mandar una copia de las propuestas de plantillas y perfiles al Coordinador provincial (¿desconfían de la Inspección de Educación?).

Más madera y menos pedagogía

El cambio más significativo se produce en el epígrafe de la Autonomía pedagógica. En concreto, se eliminan de la “Programación didáctica” todas aquellas variables que la interpretan, contextualizan y singularizan.

El punto a) introducción queda reducido a “los datos o características que se consideren relevantes para cada área, materia, ámbito o módulo”.

La “idea de educación” del centro[xx], la singularidad del alumnado al que va dirigida, la del propio profesorado y de las Competencias básicas se olvidan para asegurar el dominio de las disciplinas. El papel de estas variables se describe en profundidad en el “Documento de Apoyo: Competencias básicas. Programación, desarrollo y evaluación[xxi]”.

Esta decisión consagra de forma definitiva, la elaboración y desarrollo de Programaciones didácticas estáticas, eternas y clónicas copiadas de las editoriales o del año anterior. El calificativo de “didácticas” pierde su valor con la exclusión de los actores y de las Competencias básicas. El alumnado cambia, la programación permanece.

No hay cambios en el epígrafe de la “Respuesta a la diversidad y orientación educativa”, más allá de su descripción con un redactado alternativo más simple y reducido.

Control y gestión

La Autonomía organizativa se define en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Su contenido, más allá de la referencia a la Ley de Autoridad, se mantiene aunque se modifica el orden de los puntos   para dar prioridad a los derechos y deberes y a la dominancia del profesorado. Destaca la clara adopción de la antigüedad del profesorado como criterio para la elección de curso y la incorporación de la referencia a la custodia de menores.

No hay cambios en la Autonomía económica. El redactado reproduce literalmente lo anterior, incluida la referencia al GECE.

Órganos

El Apartado II del Anexo, Órganos colegiados de gobierno, participación y coordinación docente, cierra todos los perfiles aleja a los centros docentes de la “utopía” de crear sus propias estructuras.

Los “órganos colegiados de gobierno” pasan a ser “órganos de gobierno”. De ellos, el Equipo directivo mantiene su competencia para distribuir tareas y elaborar el horario. La cantidad sustituye a la identidad pedagógica en la dotación de jefaturas de estudio adjuntas al sustituir las enseñanzas impartidas por el número de unidades[xxii].

El Consejo escolar mantiene sus prerrogativas más allá del cambio obligado en la Comisión de seguimiento del “Programa de Gratuidad” que pasa a ser la “gestora de materiales curriculares”.

Se reproduce literalmente la instrucción del Claustro de profesores y de los Órganos de participación (AMPAs, Asociaciones de alumnos y, en su caso, Junta de delegados de alumnos).

Los Órganos de coordinación docente (Tutoría, Equipo docente / Junta de profesores de grupo, Ciclo / Departamento didáctico, Equipo de Orientación y Apoyo / Departamento de Orientación y Comisión de Coordinación pedagógica) mantienen su papel y estructura clásica con alguna modificación:

  • La docencia del orientador (sin cerrar las áreas o materias) en todas las tipologías que cuentan con esta figura.
  • El acceso de los anteriores coordinadores de FOL (centros con formación profesional) y Economía (centros que imparten la modalidad de Humanidades y CCSS) a la jefatura de Departamento siempre que el profesorado esté a jornada completa. Y la unificación de los Departamentos de Latín y Griego en el de Cultura clásica.
  • La conformación de cinco Departamentos didácticos con estructura de ámbito[xxiii] en los IESOs desde un criterio meramente académico.
  • La coordinación del asesoramiento específico de los CEE siguiendo las Instrucciones del 2008.
  • El orden de prioridades en el nombramiento de los jefes de Departamento didáctico y de Orientación aunque se mantenga la competencia del director.

Las mayores transformaciones se producen en los llamados “Responsables de funciones específicas”. Los cambios incluyen:

  • La desaparición de los Departamentos o Equipos de actividades extracurriculares salvo en los Centros de Educación especial (¿es intencional o un olvido?).
  • La sustitución de los responsables de TIC y, en su caso, de formación por un único responsable de Formación y su adscripción a la CCP.  
  • La presencia de responsables de materiales curriculares (antes Programa de Gratuidad), comedor, biblioteca (desaparece la figura del coordinador del Plan de Lectura), convivencia (según Decreto) y prevención (se añade).

Como en las Instrucciones anteriores, el resto de perfiles específicos está relacionado con la participación del centro en determinadas convocatorias o con el desarrollo de programas (responsable de actividades formativas específicas, innovación, coordinación territorial, etc.).

Más tiempo individual y menos colectivo

Los cambios de mayor incidencia sindical y mediática se concentran en el Apartado III. Funcionamiento, y más concretamente en el epígrafe del Horario del profesorado. Las modificaciones están dirigidas a limitar el número de profesores, dejar claras las jerarquías y reducir el tiempo colectivo.

La definición[xxiv] y elección de los grupos confirma el aumento del número de alumnos y el criterio de antigüedad en los CEIP y los IES (no se alude a la antigüedad en el resto de tipologías). Además, se añade la responsabilidad de asesoramiento de los responsables de orientación y la supervisión del Inspector de educación).

El Calendario y horario general del centro mantiene su contenido básico con alguna matización:

  • El plazo de los centros docentes para presentar propuestas de cambio en el horario pasa del 30 de junio al 10 de julio.
  • La obligada presencia de una tarde para los CEIP y CEE con jornada continuada desaparece aunque, en estos últimos, se mantiene la preferencia de la tarde para las familias.
  • La ordenación de las pruebas o convocatorias extraordinarias de septiembre cierra la responsabilidad en los jefes de departamento didáctico para evitar los efectos de la movilidad y contratación del profesorado. Desaparece la incoherencia de citar estas pruebas en las instrucciones de los CEIP.

No hay cambios en los criterios (respeto y flexibilidad) de la elaboración del Horario del alumnado. En los IES, se elimina la hora de seguimiento al alumnado que promociona con pendientes (Plan de mejora) y se añade la referencia a las seis horas semanales con un mínimo de 55 min. Los términos hora (IES, EA) y periodo (EOI y CEPA) se utilizan como sinónimos.

El “Horario del profesorado” concentra los cambios de mayor interés desde la perspectiva de la dotación de recursos. El análisis de este epígrafe nos permite profundizar en el conocimiento de sus efectos inmediatos.

La ampliación de la jornada del profesorado de treinta y cinco a treinta y siete horas y media resulta una medida irrelevante e ineficaz en la reducción de las plantillas, al mantener las mismas horas de presencia en el centro. Las cinco o las siete horas y media de libre disposición son de uso individual y no colectivo. Cuestión diferente es el aumento del horario lectivo dentro de esas 29 horas. Según las tipologías:

  • Dos horas lectivas (de 23 a 25) en los CEIP y los CEE. Las horas complementarias pasan de seis a cuatro.
  • Tres horas lectivas (de 18 a 21) en el resto de los centros docentes. Las horas complementarias pasan de once a ocho.

Esta última modificación se puso en marcha el pasado curso 2011-2012 y, con ser relevante sus efectos en la destrucción de empleo, no rindió los beneficios deseados. Para paliar los efectos de este fracaso que ya adelantábamos en el citado artículo “Las horas de pizarra y tiza…” se ponen en marcha otras cambios:

El primero consiste en establecer una clara diferenciación entre horas lectivas docentes y no docentes para reducir la dedicación horaria de las segundas.

Son “horas docentes” las habituales: la clase (ya sea ordinaria, de apoyo, de laboratorio o los grupos de conversación), las guardias y recreos (en los CEIP y CEE) y las tutorías [xxv] (todas las tipologías menos los CEIP y CEE). Además se añade como “docente”, la orientación educativa. En este grupo no hay otra reducción que la derivada de la supresión del Plan de Mejora de la ESO. [xxvi]

Son “horas no docentes”, la función directiva; la jefatura del Departamento didáctico y la coordinación de ciclos; la responsabilidad de la formación, las actividades extracurriculares y la biblioteca; la actuación voluntaria en actividades del programa de actividades extracurriculares; y todas aquellas que establezca la normativa propia de convocatorias, etc.

La reducción principal se concentra en ellas. En el caso de los Equipos directivos se aumenta el número de tramos según el tamaño y se reduce el tiempo de dedicación:

  • Entre una y tres horas en los CEIP y CEE (se mantiene la dedicación horaria en el extremo inferior –menos de seis-).
  • Entre dos y una en los IES (se mantiene en los que superan las 28 unidades; dos en las EOI, Escuelas de Arte y Conservatorios de Música y Danza; y una o dos en las CEPAs según tamaño.

No se modifica la dotación horaria de la coordinación de ciclo, en tanto que la jefatura de Departamento didáctico pasa de tres a dos o una según el número de componentes. En este mismo campo, se añade, en los IES, una hora lectiva al responsable de la enseñanza religiosa para que asista a la CCP. Y en los CEE se mantiene la mitad del horario para coordinar el asesoramiento.

El coordinador de formación asume las tareas de responsable de las TIC y la gestión de la formación y pierde, según tamaño del centro, una o dos horas en los CEIP (de cinco a tres o de tres a dos); una en los IES (de cinco a cuatro); una en los IESOs (de tres a dos); tres en las EOI y Escuelas de Arte (de cinco a dos); dos en los Conservatorios de Música y Danza(de tres a una); y se mantiene sin cambios en las CEPAs.

El trabajo colegiado desaparece en la coordinación de las actividades extracurriculares[xxvii], con la excepción de los CEE, y su responsable que cuenta con una hora para desarrollar sus funciones. La reducción es de una hora en los CEIP, CEE e IESOs (de dos a una); de dos en los IES, EOI y CEPAs (de tres a una) y en Escuelas de Arte y Conservatorios de Música y Danza (de cinco a tres).    

El bibliotecario tiene una hora en los CEIP, CEE, Escuelas de Arte y CEPA, mantiene dos horas en los IES y EOI y no se contempla en los Conservatorios de Música y Danza. Desaparece la dedicación horaria del responsable del Plan de Lectura y del Equipo de apoyo en aquellos centros docentes que formaron parte del mismo. Y se añade, en los CEIP que lo tengan, la responsabilidad del aula matinal y del comedor con una dedicación de dos a cuatro horas según se asuma una o ambas.

Un tratamiento aparte merece la continuidad del carácter lectivo y de libre disposición, hasta un máximo de dos, de los talleres de actividades extracurriculares impartidos de forma voluntaria por el profesorado.

Esta posibilidad es una opción lícita de incrementar el horario lectivo del conjunto del profesorado para desarrollar un Proyecto educativo rico e integrado en el entorno[xxviii]. De optar un número amplio de centros docentes por esta posibilidad, difícil en el clima de acoso al funcionariado, la Administración educativa tendría que asumir o negar un número relevante de horas lectivas.

Con carácter general, para el profesorado que acumule más de una función específica, se mantiene la limitación de 5 horas lectivas como máximo y se añade, para el equipo directivo, la de no superar el tiempo establecido para las tareas que le son propias. Esta última decisión nos parece razonable pues limita la concentración de funciones en los equipos directivos.

El segundo cambio incluye la conversión, devaluación si se asume el carácter jerárquico de unas frente a otras, de algunas horas lectivas en complementarias, la imposibilidad (limitación) de canjear las segundas por las primeras y el cierre del cómputo mensual.

La catalogación como “horas complementarias” es un cajón de sastre en el que se incluyen el desarrollo de las funciones consideradas lectivas no docentes fuera de los límites establecidos; las actividades extracurriculares; el recreo y las guardias en todos los centros menos en los CEIP y CEE; y todas aquellas que las convocatorias propias o el centro defina. Dentro de ellas se incluyen, cambian de estatus, la atención y vigilancia en las aulas de convivencia, el apoyo a la lectura, la tutoría de las enseñanzas presenciales de adultos y la gestión de calidad. La asistencia a los Consejos escolares de localidad pasa de ser una hora a ocupar el tiempo necesario sin límites.

Además se elimina el canje de horas complementarias por lectivas y se cierra el cómputo mensual de las actividades complementarias en una de las cuatro horas en los CEIP y CEE y en tres de ocho en el resto y establecer con claridad cuáles son estas actividades (reuniones de los órganos de gobierno y juntas de profesores de grupo, preparación y elaboración de materiales, formación permanente, biblioteca, tutoría y atención a las familias).

La eficacia de los recortes por la aplicación de las instrucciones sigue siendo mayor en los IES y otros centros que en los CEIP y en los CEE. Como vemos en los ejemplos adjuntos, en un CEIP de una línea (seis unidades de educación primaria y tres de educación infantil) o de dos líneas (doce unidades de educación primaria y seis de educación infantil) sin proyectos específicos la pérdida horaria es, en cada caso, de siete y nueve horas lectivas. En el caso de un IES con 18 unidades en el que se imparte la ESO y el Bachillerato, una vez aplicada la reducción por la ratio, es de 63 horas lo que supone el horario lectivo de tres profesores.

Condiciones laborales

Asimismo se conciben a la baja, reducciones de horario o de salario, las consideraciones horarias asociadas a situaciones singulares de mejora en las condiciones laborales (itinerancia, mayores de 55 años). En el caso, de las reducciones por hijos y discapacitados prima el interés del centro. Se mantiene la disponibilidad de los siete días de formación (inicialmente había previsto su reducción a tres) pero obligan al Equipo directivo a emitir un informe favorable o desfavorable.

Información y transparencia

La novedad negativa, derivada de la llamada Ley de Autoridad, es la obligación de los centros de comunicar a las familias la ausencia del profesorado y de publicar las faltas del profesorado en los tablones del centro. La primera se elimina y la segunda queda limitada a la sala de profesores. La Comunidad educativa no tiene que ser informada de las ausencias del profesorado más allá de los comentarios que realicen sus hijos al llegar a casa.

El juicio

“Hoy se habla de los centros como organizaciones de aprendizaje, instituciones inteligentes, comunidades de profesionales que aprenden o comunidades creadoras de conocimiento” (Juan Manuel Escudero).[xxix]

Son muchas cosas las que se pueden decir, pero hoy toca hablar de la organización y funcionamiento de los centros docentes y para poder “enjuiciarlos” es necesario posicionarse y establecer explícitamente desde donde se realiza el juicio. En nuestro caso, el análisis se realiza desde el paradigma de las “escuelas eficaces y de calidad”.

Para estas escuelas, el “centro es una unidad de planificación, trabajo, innovación y evaluación, capaz de realizar un cambio planificado cuyo objetivo es incrementar los resultados educativos del alumnado y la capacidad de la escuela de gestionar el cambio[xxx]. Este incremento de los resultados educativos se traduce en términos de calidad cuando con competentes para "planificar, proporcionar y evaluar el currículo óptimo para cada alumno, en el contexto de una diversidad de individuos que aprenden” (Wilson 1992). Los rasgos que definen estas escuelas son:

1.Tener una “idea de centro” con valores propios y unos objetivos compartidos por la comunidad

2.Poseer unas expectativas elevadas hacia las posibilidades de aprendizaje del alumnado y la propia capacidad de enseñanza del profesorado.

3.Considerar el proceso de enseñanza y aprendizaje como el eje de la actividad escolar desde la cuidadosa planificación del currículo para adquirir las competencias básicas y específicas, racionalizando el empleo del tiempo de aprendizaje, articulando las materias y las secuencias didácticas de modo que se eviten duplicidades y repeticiones innecesarias.

4.Demostrar una dirección asumida y eficaz para favorecer la participación y la coordinación.

5.Romper con el individualismo y desarrollar el trabajo en equipo, desde la planificación conjunta, la reflexión compartida, el intercambio y la acción colegiada.

6.Establecer un clima favorable para el aprendizaje, en el que existe un compromiso de normas y finalidades claras y compartidas.

7.Utilizar la evaluación propia para la conocer las prácticas del centro y tomar decisiones de mejora.

8.Comprometer a las familias en las tareas educativas del centro.

9.Ofrecer oportunidades de formación permanente del profesorado centradas en las necesidades del aula y del centro.

10.Contar con el apoyo activo de las autoridades educativas responsables para facilitar las anteriores actuaciones.

No resulta difícil valorar el modelo de centro docente que proponen estas instrucciones ni identificar cuáles son las barreras que ponen para desarrollar su función educativa con calidad y eficacia.

Se impone un centro docente concebido como una suma de acciones individuales que tiene en el aula y en la hora de clase los únicos espacios de desarrollo. En él, el profesorado mira su horario y comprueba que cada vez tiene menos tiempo para poder compartir con el resto de los compañeros; el alumnado ven pasar a unos y otros mientras se esconde o llama la atención para que lo miren; las familias quedan definitivamente al margen salvo cuando surgen problemas de disciplina; y la Administración educativa, supervisa con “rigor” la aplicación sin fisuras de la organización cerrada y la eficacia de los recortes.

Las barreras diseñadas para impedir la acción educativa están claramente definidas. Basta con primar las disciplinas frente a las variables que interpretan el aprendizaje y de anteponer los derechos del profesorado a los del resto de la comunidad educativa; sustituir los criterios pedagógicos por los de cantidad y la antigüedad en la toma de decisiones; establecer una ordenación cerrada de los órganos y sus funciones; de reducir el tiempo de las actuaciones de coordinación y primar la acción individual frente a la colectiva; de infravalorar y evitar las actividades educativas fuera del currículo; de blindar las diferencias, en el horario del profesor, entre horas lectivas y complementarias e imponer una nueva jerarquía entre horas docentes y no docentes.  

El centro pierde vida, más allá de la suma de individualidades, y se convierte en un edificio de oficinas independientes que se ocupan durante la mañana para instruir a los alumnos en el “saber” propio de cada asignatura. Cada profesor recibe su horario, apartamento y grupo para que ejerza su trabajo con independencia. El aula y el grupo se comparten en una sucesión de acciones pues resulta inviable hacerlo de forma simultánea. La presencia de dos o más docentes en el aula, siempre poco habitual, ahora es imposible con el incremento horario.

El modelo está a años luz de aquellas comunidades educativas que, desde una idea compartida de educación, construyen con el diálogo, la educación de los alumnos. Nada que ver con los 10 indicadores establecidos para calificar las “escuelas eficaces y de calidad”. La posibilidad de los centros docentes de ser autónomos tiene un horizonte cada vez más lejano.

Mientras tanto, desde la autoridad que da el poder, se estimula [xxxi] y legitiman las actuaciones de los centros docentes con titularidad privada.[xxxii]  

Supuestos

Caso 1.

Centro de educación infantil y primaria de una línea: tres unidades de Educación infantil y seis de Educación primaria

Horas lectivas no docentes

2008

2011

Diferencia

Equipo directivo (tres componentes)

36

30

-6

Responsable de formación

3

2

-1

Coordinación de ciclo

1

1

0

Biblioteca

1

1

0

Responsable de extracurriculares

1

1

0

42

35

-7

Caso 2

Centro de educación infantil y primaria de dos líneas: seis unidades de Educación infantil y doce de Educación primaria

Horas lectivas no docentes

2008

2011

Diferencia

Equipo directivo (tres componentes)

48

42

-6

Responsable de formación

5

3

-2

Coordinación de ciclo

2

2

0

Biblioteca

1

1

0

Responsable de extracurriculares

2

1

-1

58

49

-9

Caso 3.

Instituto de Educación secundaria con 18 unidades (doce de la ESO, dos de PCPI y cuatro de Bachillerato)[xxxiii] y 14 Departamentos (cinco unipersonales). La docencia con alumnos del Orientador se contempla en grupos de apoyo y refuerzo.

Horario lectivo

2008

2009

Diferencia

Equipo directivo (tres componentes)

36

30

-6

Jefatura de estudios adjunta

9

8

-1

Tutoría de 2º y 3º de la ESO

18

12

-6

Responsable de formación

5

4

-1

Departamentos didácticos

41

23

-18

Biblioteca

2

2

0

Responsable de extracurriculares

3

1

-2

Responsable de religión

0

1

1

Aula de convivencia

30

0

-30

144

81

-63



[i] Los autores son responsables, en cada caso, de la coordinación didáctica de Economía y, en la actualidad, del Departamento didáctico de carácter unipersonal; y de la coordinación de la elaboración de las instrucciones de organización y funcionamiento publicadas en el DOCM el 21 de junio de 2006.

[iii] Plan de “Garantía de Servicios Sociales Básicos” (31 de agosto de 2011)

[iv] “El profesorado de la enseñanza pública disminuye por vez primera en 20 años. Nueve autonomías atienden a 80.000 alumnos más con 4.500 docentes menos. Madrid, Galicia y Castilla-La Mancha (803 menos,-2,6%) registran el mayor descenso en el curso 2011-2012

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/08/02/actualidad/1343898210_290085.html

“El curso comienza con 4.524 profesores menos en las aulas”

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/09/02/andalucia/1346614962_390169.html

“Menos profesores, más recortes”

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/09/02/actualidad/1346616706_236974.html

En total, habrá 30.000 docentes frente a los 34.000 de 2011-12. Cospedal prescinde de 3.900 profesores interinos y cierra 61 escuelas rurales

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/09/04/actualidad/1346786697_541206.html

[v] Ver. Comentario de texto. Instrucciones de la Viceconsejería de Educación. A bote pronto, opiniones para compartir y discrepar.

http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/164-comentario-de-texto-instrucciones-de-la-viceconsejeria-de-educacion.html

[vi] “No es preciso insistir en que la situación educativa no es ajena a la coyuntura económica y social en que nos encontramos. Por ello, la actuación del Gobierno regional viene marcada por la austeridad y la optimización de recursos. Estos principios obligan a adoptar una serie de medidas con carácter transitorio, siempre con la mirada puesta en mejorar la calidad de la educación, objetivo principal de esta Consejería junto con la recuperación del prestigio del docente”. Carta del Director General de Personal, 9 de septiembre.

[viii] El 26 de julio la Orden de 13/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifican la Orden de 25/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de 30/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 13/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 04/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; el 2 de agosto, la Resolución de 30/07/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha; y el 7 de agosto, el Decreto 123/2012, de 02/08/2012, por el que se modifica el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[ix] Orden de 15-09-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, 25 de septiembre).

[x] Orden de 25 de mayo de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, 21 de junio).

[xi] El Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM, 16 de septiembre) suprime el Acuerdo Marco de legislatura de 13 de mayo de 2008 entre los Sindicatos y los Consejería de Educación y Ciencia.

[xii] Siguen siendo un reto y forman parte del discurso oficial los seis contenidos que definían el Plan de mejora (1. Impulso y refuerzo a la acción tutorial y la orientación; 2. Apoyo a los equipos directivos. Desarrollo de la autonomía organizativa de los Centros; 3. Actuaciones para la mejora de la convivencia escolar;4. Desarrollo del plan de atención a la diversidad; .5. Otras medidas organizativas complementarias; 6. La dotación de recursos personales a los centros) . Orden de 26/06/2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Plan para la mejora de la Educación secundaria obligatoria en Castilla-La Mancha.

[xiii] Decreto 105/2012, de 26/07/2012, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios a partir del curso escolar 2012/2013 (DOCM, 27 de julio)

[xviii] Es especialmente relevante el que esta prioridad se mantenga en las instrucciones de los Centros de educación especial (CEE) frente a la “mejora de la calidad de vida”. En este caso, la responsabilidad primera hay que buscarla en las instrucciones del 2008 que modifican las del 2006.

[xx] En una instrucción posterior se pide coherencia con el Proyecto educativo.

[xxii] Instrucción 34. a. entre quince y veintiuna unidades ordinarias: uno; b. entre veintidós y treinta y una unidades ordinarias: dos; y entre treinta y dos o más unidades ordinarias: tres jefes.

[xxiii] Instrucción 59. Ciencias (profesorado de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas); Socio-lingüístico (profesorado de Lengua castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Cultura clásica); Lenguas extranjeras (profesorado de Francés e Inglés, o de otra lengua extranjera, si la hubiera); Música y Educación física (profesorado de ambas especialidades); Plástica y Tecnología (profesorado de Dibujo y Tecnología).

[xxiv] Además de los cambios establecidos en el Decreto de ratios para el resto de enseñanza, las instrucciones de los Conservatorios de Música y Danza aumentan la ratio de las especialidades instrumentales (pasan de 5 a 8) y el Coro (el mínimo de 25-era máximo antes- pasa a 35). Y las de las Escuelas de Arte y los centros que imparte FP aumentan el número de proyectos por profesor en el módulo de prácticas y en los ciclos formativos.

[xxv] De acuerdo con el currículo y además, la tutoría de Bachillerato, la de las prácticas formativas (pasa de tres a una por cada diez alumnos); la del proyecto (de tres a una cada cinco proyectos o cinco si son estudios superiores)  

[xxvi]. La tutoría de 1º y 4º de la ESO contaba don dos periodos lectivos y dos complementarios y la de 2º y 3º de la ESO con tres lectivos y dos complementarios.

Orden 26 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se desarrollan determinadas medidas contempladas en el Plan para la Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.

[xxvii] Se añaden las Complementarias aunque forman parte de la Programación didáctica y son, por tanto, responsabilidad de los Departamentos didácticos.

[xxviii] Un modelo semejante a las “Comunidades de aprendizaje”.

[xxix] Escudero, J.M., y Moreno, J.M. (1992): El asesoramiento a los centros educativos, Madrid: CAM/ MEC

[xxx] Murillo Torrecilla (2001) en Varios. Mejora de la eficacia escolar. Cuadernos de Pedagogía Nº 300. Marzo 2001.

[xxxi] Según los datos ofrecidos por el MECyD destaca el aumento de la educación privada y concertada el 2,2% en alumnos y 2004 profesores.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/08/02/actualidad/1343898210_290085.html

[xxxii] Sirva de ejemplo la Web de este centro http://www.colegiomontfort.es/index1.html en cuya página de inicio se felicitan por ser los 5º en la Comunidad de Madrid y los 8º en el nacional por sus resultados y de obtener una nota media de sobresaliente en las pruebas de 6º de primaria

[xxxiii] ESO tres de 1º, 2º y 3º; 2 de 4º+ 1 DC; Bachillerato ( dos 1º y dos 2º) y 2 PCPI