Futuro simple: 2. El título preliminar: principios, fines y currículo.

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Octubre, 2012

Resumen:

La LOMCE enmienda[1] cuatro de los once artículos del Título preliminar de la LOE. Los “Principios” y los “Fines” con carácter puntual en dos de ellas y las “Enseñanzas básicas” y, sobre todo,  el “Currículo”, con cambios de mayor calado. Los siete artículos restantes mantienen su contenido original.[2] El artículo analiza e interpreta el sentido de los cambios y el valor  de lo que dejan.

LOMCE CINCO. ALFA Y OMEGA

Lo neutral no es divino                                                                                                                                                      

ni la muerte es neutral/

cuando toma partido

por el fuerte o el flojo

en sus umbrales juega 

con las posteridades

Mario Benedetti, Neutro (2001)[3]

La “revolución” anunciada del sistema educativo[4] tiene un escaso interés por reescribir los “Principios” y los “Fines” de la LOE.

Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros.

Groucho Marx

En los “Principios”, se limitan a decir:

En el artículo 1. Donde pone:

“l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.

Hay que poner:

“b) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”.

Condenado el debate ideológico por estéril[5], basta con añadir a la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, la “prevención de la violencia de género[6]. Más allá del irrelevante cambio en el orden alfanumérico (si l. es b. el resto tiene que cambiar) la matización, es todo un detalle de modernidad que agradecemos.

¿El resto permanece inmutable? ¿Quién va a negar que “el sistema educativo español debe estar configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a sus derechos y libertades”?

El silencio no nos puede confundir. No es neutral. Ya se ha dicho en el prólogo, que carecen de tiempo y de interés por discutir cuestiones que consideran secundarias porque su significado puede ser utilizado a conveniencia. Merece la pena hacer un recorrido por cada uno de los principios vigentes para, a la luz de lo dicho en la introducción y en contraste con lo escrito en la LOCE, situarnos. 

a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias[7].

La introducción deja claro que la “calidad” es la búsqueda de la “excelencia” y se mide en notas[8]. Desmienten el principio porque su logro, aunque obvien las circunstancias, depende de las condiciones, “talento innato”, de los estudiantes[9].     

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad[10].

“Equidad”, “no discriminación” y “atención a la discapacidad” son términos que forman parte de cualquier discurso. ¡No hay problema! basta con afirmar que la verdadera igualdad se da cuando a cada uno se le ofrece el camino que le corresponde por su talento y se refuerza de forma específica a los que más lo necesitan[11]. Cuestión distinta es hablar de “inclusión”. ¿De qué…? ¡Mejor pasar de puntillas!   

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación[12].

La libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia son valores de las sociedades democráticas que todos defendemos. Una cuestión diferente son los medios que estamos dispuestos a movilizar en su desarrollo. Poco o nada se dice en la introducción sobre el desarrollo de la Competencia Social y ciudadana salvo las referencias en el párrafo segundo a la integración social.

d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida[13].

Alejados del debate sobre la finalidad (desarrollo personal u oportunidad de reinserción laboral[14]) y la utilidad del aprendizaje a lo largo de la vida, el interés se limita a una referencia global a la mejora de la formación recogida en el OE 1 del 2020 sin citar el reto de conseguir, al menos, el15% de participación de los adultos en edades comprendidas entre 25 y 64 años en estas actividades.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad[15].

¡Aquí sí! Este es el principio que mayor interés de la tiene para la LOMCE, hasta tal punto que lo convierte en su principal medida[16]. Desde una interpretación interesada y torcedera de la flexibilización, se recupera la idea de los “itinerarios” de la LOCE al establecer la doble vía en cuarto de la ESO y abrir una tercera con la Formación profesional básica. La respuesta a la diversidad del alumnado, reducida al talento único, se articula de forma homogénea poniendo fin al currículo común y diferenciado hasta los 16 años, de la LOGSE. 

Mantener en una misma aula a un alumnado heterogéneo han sido motivo de tensión en el profesorado y de permanente debate en la comunidad educativa y la opinión pública. Además se plantea como articular el carácter propedéutico para facilitar la inminente elección de futuro.   

El último gobierno socialista consciente de esta tensión y en un intento de recuperar la iniciativa para modificar la LOE, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, (disposición final vigésima cuarta, apartado 3) y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, incorporaba tres opciones en cuarto de la ESO[17] y adelantaba los Programas de Cualificación Profesional inicial (PCPI) a los 15 años.

La muerte de la escuela comprensiva era una crónica más que anunciada[18]. La distribución de los estudiantes según el talento demostrado en las anteriores etapas y en los primeros cursos de la ESO es un hecho y la flexibilidad del currículo una vía para dar una respuesta diferente y homogénea a la heterogeneidad del alumnado. 

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores[19].

No hay dificultad alguna en asumir la orientación educativa y profesional, especialmente si se recuperara su sentido originario. Aquel que les llevo a los legisladores de la LGE del 70 a incluirla como uno de los principios del sistema educativo, “atender a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitar su elección consciente y responsable[20]. Es más, puede ser una herramienta más al servicio de la selección de la vía más adecuada desde la valoración psicopedagógica del talento.    

g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado y h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad[21].

La obsesión por considerar el “esfuerzo” del alumnado como un elemento clave en el proceso educativo fue una preocupación compartida por la LOCE y por la LOE y objeto de amplios debates. En el debate previo a la publicación de la primera, se utilizaron como munición contra la LOGSE, los criterios de promoción y calificación.  “¡Se recompensa al alumnado aunque no se esfuerce!” era el principal mensaje de los enemigos de la LOGSE.

El “esfuerzo” se entendía como una virtud particular e independiente de los estímulos que algunos alumnos, pocos, poseían mientras que el resto vivía del cuento aprovechándose de las circunstancias. La LOE asumió y completó el concepto al convertirlo en responsabilidad de todos. Una vez reconocido su valor pierde interés como arma de ataque, y puede la LOMCE recuperar su atribución primaria para convertirlo en una cualidad asociada al talento y la excelencia[22].

i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos[23].

La cuarta medida de la LOMCE utiliza este principio como apoyo para “ampliar” la autonomía de los centros[24] sin aludir al resto de las administraciones. En el caso de los centros docentes, el análisis de la introducción realizado en el artículo “Futuro simple. 1…” desenmascara su alcance desde el interés por controlar, desde la dirección, cualquier cambio. En cuanto a las Administraciones, la introducción guarda silencio para no anticipar la reducción de la competencia de las Comunidades Autónomas en el currículo recogida en el artículo 6 de este Título preliminar.  

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes[25].

Cita el último párrafo del apartado primero que este borrador de ley orgánica “es el resultado de un diálogo abierto y sincero con toda la comunidad educativa”. No se trata, por tanto, de la imposición desde la mayoría absoluta de los diputados del Congreso. La contestación social desde la Comunidad educativa y política de las Comunidades Autónomas sin gobierno del Partido Popular  demuestran lo contrario.

Son objeto de otro artículo, las modificaciones al “Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros docentes” pero es un dato que se reescriban las competencias de los Consejos escolares y los directores. ¿En qué dirección?  

k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

La modificación al apartado l) tiene también que ver con este principio.  No hay problema en considerar la “no violencia” como uno de los principios claves del sistema educativo, aunque se observa como la normativa general que está siendo publicada  prima la protección de las instituciones frente a los derechos de los individuos.

m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea[26].

En el último párrafo del prólogo se incorpora como una necesidad derivada de esta revolución, el establecer una Ley del estatuto de la función pública docente. La misma aspiración quedó insatisfecha en la legislatura previa. Ahora se anticipa una dura contestación ante el interés explícito de incorporar las medidas de la reforma laboral al funcionariado para facilitar despidos y traslados. La movilidad de los funcionarios docentes es un objetivo cuyo camino ya han iniciado algunas autonomías. Como contrapartida proliferan las leyes autonómicas para defender la autoridad docente. ¿Quién ataca?    

n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa[27].

Este principio adorna todas las Leyes sin que exista un interés real en su desarrollo más allá de las convocatorias puntuales para su estímulo de las Administraciones educativas[28]. A falta de inversión, el interés del profesorado se estimula desde la meritocracia.

ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados[29].

La medida número dos[30] ofrece la “implantación de pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada etapa educativa” como un cambio orientado a la mejora. ¿De quién? nada indica que los resultados sirvan, como dice este principio, para mejorar el propio sistema educativo. Es más, en sentido contrario apunta, adelantamos, la supresión del apartado 2 del Artículo 140 de la LOE[31]. Los efectos de esta evaluación externa se inician y terminan en el doble filtro selectivo del alumnado (interno y externo)[32] y en la posible rendición de cuentas[33] anunciada en el prólogo y en la imagen comercial de los centros docentes.     

o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas y p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa[34].

Los dos últimos principios de la LOE[35] establecen las relaciones de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, por una parte, y con las Corporaciones locales, por otra. Su contenido lo desarrolla el CAPÍTULO IV. “Cooperación entre Administraciones educativas”, que no ha sido modificado aunque sí matizado, como veremos, en este análisis. Descontentos con los supuestos efectos[36] del Estado de las Autonomías aspiran a recuperar el terreno perdido sustituyendo la cooperación por la subordinación.      

Mentalizados a no abrir más debates que los necesarios, olvidan incorporar a los principios educativos, el santo y seña de su militancia neoliberal: LA EDUCACIÓN ESTÁ AL SERVICIO DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS MERCADOS. ¿Han olvidado lo dicho en el primer párrafo del apartado primero de la Introducción y reiterado en cada momento del resto? ¡IMPOSIBLE! 

Y aspiro a:

Y con los “Fines”, artículo 2, el cambio se concreta en añadir un bis clarificador[37].

Artículo 2.1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:     

cuadro1

Los “Fines” señalan el tipo de persona que queremos. De ellos, proceden los Objetivos generales de todas las etapas de enseñanza. Todos tienen como objeto el desarrollo de las personas en su plenitud o por habilidades y sus valores. En la representación gráfica los hemos agrupado en función de estas variables y en ellas, es fácil reconocer las distintas Competencias básicas. Para ellos, lo importante son las personas que se educan y no los contenidos y procedimientos de las materias que se enseñan. ¡Nada que ver con sus intereses! Ya fue significativo que la LOCE no incluyese ningún artículo con este epígrafe.

No es extraño que la LOMCE los asuma sin más, tal y como hace con los principios. Entre ellos, por coherencia con su discurso, echamos en falta que no se destaque por encima de todos el principio i). Por si lo hacen, aun están a tiempo, les sugerimos un redactado nuevo: donde dice “i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales” conviene poner “la práctica de la competitividad en el búsqueda del empleo y el ejercicio profesional”.

El borrador asume sin más el apartado 2 del artículo en el que se fijan los llamados factores de calidad del sistema educativo[38] y se establece su carácter prioritario para los poderes públicos. A él añaden el citado bis para:

Definir que se entiende por Sistema Educativo Español[39].                                                                                                          

Establecer sus instrumentos[40].

Definir sus principios[41].           

¿Constituye este apartado una “innovación legislativa” producto de la creatividad y el espíritu emprendedor de los legisladores? Ciertamente, ninguna de las normas anteriores lo incluían. ¿Tiene sentido incluirlo? Nada es neutral, “ni la muerte” como dice el poeta.

Les resulta necesario establecer que cuando hablamos de sistema educativo nos referimos al “Español” y que este incluye, punto 1, los “agentes públicos y privados” y las funciones de “regulación, financiación y prestación de servicios”; punto 2, que los instrumentos son esos y no otros; y punto 3, que son los paladines de la “calidad, cooperación, equidad, mérito, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas”.

 LOMCE SEIS. LA ORDENACIÓN Y EL CONTENIDO DE LA ENSEÑANZA. 

Nosotros ordeñábamos a escondidas el cosmos y sobrevivíamos”

Tomas Tranströmer (1983). Garabatos de fuego. [42]

Las dos restantes modificaciones de este título están relacionadas con los Capítulo II, ordenación, y III, definición del currículo, de la LOE.  

  Donde decía:

“3.3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica”

Dice:  Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica.

La posibilidad de que, además de la implantación de la doble vía en cuarto de la ESO, el alumnado puede dejar esta etapa para acceder antes de cumplir los 16 años a los ciclos de Formación profesional básica (antiguos PCPI) obliga a incluir estas enseñanzas en la educación básica y considerarla gratuita.Tal y como hemos indicado en el análisis de la introducción, esta decisión no mejorará de manera directa las tasas de alumnado escolarizado en el CIDE 3 y supondrá, un incremento de la inversión.

El resto de contenidos del Capítulo II de la LOE se mantiene sin cambios:

La organización.[43]

Las enseñanzas.[44]

La educación secundaria obligatoria (CINE 2) y postobligatoria (CINE 3)[45]; la educación superior (CINE 4)[46]; y las enseñanzas de régimen especial[47].

La adaptación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo[48] y el acceso para los que no pueden asistir con regularidad[49].

El carácter básico, obligatorio y gratuito de las enseñanzas básicas[50].

El desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida[51]

Los cambios relevantes se producen en la definición y la responsabilidad del currículo (artículo 6, Capítulo III, de la LOE) requieren un análisis en profundidad:    

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

1º. El concepto de currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de …de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica

cuadro2

Asistimos asombrados al cierre de un problema que la LOE había creado al profesorado cuando elaboraba la Programación didáctica: ¿Qué son las Competencias básicas?

Los teóricos de la LOMCE lo tienen claro, las Competencias básicas son los Objetivos. El profesorado sabrá, por tanto, que aquello que quiere conseguir ahora se llama Competencias básicas y antes Objetivos. Se acabó la confusión, los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación están relacionados con el logro de las Competencias básicas.

¿El círculo ha quedado definitivamente cerrado? ¿Han dejado de ser las Competencias básicas un añadido?  ¿Cambiarán las actuales Competencias básicas?, ¿se convertirán todas las Competencias básicas en objetivo de todas las áreas o materias?, etc..

Todo es posible, nuestro planteamiento ante la LOE y el papel de las Competencias básicas queda recogido en el Documento “Competencias básicas: Programación, desarrollo y evaluación”[52] en espera de la publicación de los Decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas de cada una de las etapas.

Mientras tanto, comprobamos que mantienen sin modificación el término “objetivos generales” como referente de cada una de las Etapas e intuimos que, en su caso, el término “Competencias básicas” se utilizará como sinónimo en los actuales objetivos de las áreas y materias.

2º. Las competencias en su definición y desarrollo

El gobierno

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez (Y eficacia) de los títulos (académicos) correspondientes, el Gobierno fijará (le corresponderá determinar) los contenidos:… las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación

cuadro3

 

3. Las Administraciones educativas

4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores.  LOE  

A lo que la LOMCE añade despues de reproducir literalmente el contenido anterior:

3. … A estos efectos, las administraciones educativas desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos.

4. Los centros docentes

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. LOE

Y la LOMCE, añade al mismo texto:

Concretamente, los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas.

El papel del gobierno queda claramente reforzado frente al de las Comunidades autónomas al ser responsable, en el caso de las CCAA como Castilla-La Mancha que no tienen lengua propia, de definir el 75% de los contenidos frente al 65% anterior (el 65% frente al 55% en el caso de las CCAA con lengua propia).

La posibilidad de los centros docentes, en el ejercicio de su proclamada autonomía y más allá de la posibilidad de implantar “métodos pedagógicos”, queda en manos de las Administraciones educativas.

Nada dice la introducción de este afán unificador aunque las declaraciones de los responsables ha dejado muy claro el motivo[53] y el pobre concepto que tienen de la  autonomía de los centros a pesar de ser nominada como la cuarta de sus medidas.    

No existen diferencias en los dos apartados que completan este artículo:

El Estado homologa los títulos y la expedición la realizan las Administraciones educativas[54].

El gobierno es responsable de establecer currículos mixtos con otros gobiernos para que el alumnado obtenga la doble titulación[55]

Por último, el Capítulo IV. Cooperación entre Administraciones educativas  lo asumen sin mayor interés y comentario. De entre ellos destacamos que los Programas de Cooperación territorial, creados por la LOCE[56] y estimulados por la LOE[57], han muerto en la práctica con la exclusión de la correspondiente partida presupuestaria en el 2013. Esta vez, a pesar de lo dicho en la introducción[58], la ausencia de inversión si parece condicionar la práctica educativa, salvo que quieran estimular la iniciativa y el gasto privado. El resto no deja de ser una declaración de intenciones sin más: 

La posibilidad de establecer acuerdos para mejorar[59]

La cooperación para el uso eficaz de los recursos y de las actuaciones educativas[60]

El intercambio y la difusión de la información[61].

La colaboración en la aplicación y acceso a las distintas ofertas[62].

En síntesis, las modificaciones importantes están en la concepción del currículo y en la responsabilidad en su definición. El resto, no merece la pena cambiarlo, basta con utilizarlo para su propio beneficio.



[1] Apartados del uno al cuatro. http://www.educacion.gob.es/horizontales/ministerio/campanas/lomce.html (versión de 25/9/2012)

[2] Los rasgos de la enseñanza básica (Art.4), el aprendizaje a lo largo de la vida (Art.5), la concertación de políticas educativas (Art.7), los programas de cooperación territorial (Art.9), la difusión de la información (Art.10) y oferta y recursos educativos (Art.11).   

[3] Inventario Tres. Seix Barral, 2006.

[4] http://www.abc.es/20120921/sociedad/abci-reforma-educacion-wert-201209202109.htm

[5] “La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates ideológicos que han dificultado el avance en los últimos años”. Quinto párrafo del primer apartado de la introducción.

[6] La LOCE integraba en el apartado b) la igualdad de derechos entre los sexos.

[7] La LOCE aplicaba el término calidad al conjunto del sistema educativo.

[8] Párrafo sexto del subapartado I de la introducción.

[9] Párrafo séptimo del apartado I de la introducción.

[10] Para la LOCE “a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales”.

[11] Párrafo séptimo del apartado I de la introducción.

[12] Integra los apartados “b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado”; y “c) La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales” de la LOCE.

[13] En la LOCE, “e) La concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida”.

[14] Ver, http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/153-las-ensenanzas-de-segunda-oportunidad.html

[15] En la LOCE, “g) La flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos”.

[16] Tercer párrafo del apartado III de la introducción.

[17] La opción 1 conducente al bachillerato artístico y, en menor medida al de humanidades; la opción 2 bachillerato científico-tecnológico; y la opción 3 a los ciclos formativos de grado medio.

[18]Ver,http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/87-atardecer-escuela-comprensiva.html

[19] No se incluye en la LOCE.

[20] Punto cuatro de artículo noveno del Título primero. Sistema educativo. Capítulo primero. Disposiciones generales, de la LGE de 1970.  

[21] En la LOCE, el apartado “f) La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo” puede integrar los principios g) y h) de la LOE.

[22] Último párrafo del apartado I de la introducción.

[23] En la LOCE, “l) La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros”.

[24] Sexto párrafo del tercer apartado del prólogo.

[25] En la LOCE, el apartado “d) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio”, integra los principios j) y k) de la LOE.

[26] En la LOCE, “h) El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional”.

[27] En la LOCE, “j) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.

[28] Ver http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/145-verborrea-pedagogica-e-innovacion.html

[29] En la LOCE, “k) La evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje”.

[30] Cuarto párrafo del apartado III de la introducción.

[31] “Orientar las políticas educativas”.

[32] Ya dijimos en “Futuro simple.1” que su intención de utilizarlas para “adoptar de forma temprana  las actuaciones encaminadas a resolver los problemas detectados” era un “acto de fe que no estábamos dispuestos a asumir”.

[33] Medida 4º) …Aumento de la autonomía de los centros, fomento de su especialización y exigencia de la rendición de cuentas.

[34] No se incluye en la LOCE.

[35] La LOCE también incluye como principio “i) La capacidad de los alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor”. La LOE no lo incluye pensando que el desarrollo de las cualidades de los alumnos y alumnos, tal y como está formulado, son más un fin a conseguir que un principio del que partir. Cuestión distinta sería formularlo como la “confianza” en esas cualidades.

[36] Intervención de Wert en el Congreso:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/02/actualidad/1349170432_532091.html

[37] Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción: …

[38] 2. “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

[39]1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo”.

[40]a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno. b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación con las Comunidades Autónomas. c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo. d) El Sistema de Información Educativa. e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación”.

[41]3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, mérito, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.”

[42] El cielo a medio hacer. Nórdica 2011.

[43]3.1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos”.

[44] “3.2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria”.

[45] “3.4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio”.

[46] “3.5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”. Y “3.7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas”.

[47] “3.6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial”.

[48] “3.8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo”.

[49] “3.9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica”.

[50]Artículo 4. La enseñanza básica. 1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.  2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.  3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley”.

[51] “Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. 1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.  2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. 4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. 5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. 6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas”.

[52]http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/documentos/documento-de-apoyo-version-actualizada.html

[53] Intervención de Wert en el Congreso:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/02/actualidad/1349170432_532091.html

[54] Artículo 6.5 de LOE y LOMCE.

[55] Artículo 6.6. Cooperación internacional de ambas.

[56] Artículo 6 y contenido único del capítulo IV.

[57] Artículo 9. Programas de cooperación territorial. “1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. 2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes”.

[58] Párrafo sexto del apartado primero de la Introducción.

[59] “Artículo 7. Concertación de políticas educativas. Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten”.

[60]Artículo 8. Cooperación entre Administraciones. 1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. 2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente. 3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos

[61] “Artículo 10. Difusión de información. 1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. 2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa”.

[62] “Artículo 11. Oferta y recursos educativos. 1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso. 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia. 3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos”.