Futuro simple: 3.E. UN RETO SIN SALIDA. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. La Formación profesional.

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Noviembre, 2012

Resumen:

Las enmiendas[i] al Título I. “Las enseñanzas y su ordenación”, constituyen el eje central de los cambios propuestos por la LOMCE. Se modifican treinta y siete de sus sesenta y ocho artículos (el 47, 35%), lo que representa el 66,07% de los cambios realizados. Las variaciones se producen en los Capítulos II. “Educación primaria”; III. “Educación secundaria obligatoria”; IV. “Bachillerato”; V. “Formación profesional”; VI. “Enseñanzas artísticas” y IX. “Educación de personas adultas”. Y se mantienen sin modificación los Capítulos I. “Educación infantil”; VII. “Enseñanzas de idiomas” y VIII. “Enseñanzas deportivas”.

La amplitud del contenido y la relevancia de los cambios exigen subdividir el análisis para facilitar su lectura. Los criterios para establecer cada una de las partes son el tipo de enseñanza y la etapa. En este artículo analizamos las modificaciones realizadas en todos los artículos del Capítulo V de la LOE, Formación profesional.  

LOMCE ONCE. UN RETO SIN SALIDA.

Al cabo de algunos meses, pasas al subsidio

Y el otoño vuelve, lento como una gangrena;

El dinero se vuelve la única idea, la única ley,                                                                                                                       

Estás realmente solo. Y te quedas atrás, atrás…

Michel Houellebecq (1996). En el Paro [ii]

La LOMCE[iii] modifica el 100% de los artículos de la LOE referidos a la Formación profesional. Cambia parcialmente el artículo 39. “Principios generales” (punto veinticinco) y presenta un redactado alternativo para el resto: 40. “Objetivos” (punto veintiséis); 41. “Condiciones de acceso” (punto veintisiete); 42. “Contenido y organización de la oferta” (punto veintiocho); 43. “Evaluación” (punto veintinueve); y 44. Títulos y convalidaciones (punto treinta). Además modifica la “Disposición adicional trigésimo segunda. Nuevas titulaciones de formación profesional” (punto cincuenta y ocho); y la Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos (setenta y cinco).

¿Qué pretende y qué oferta la LOMCE? ¿Cuáles son las consecuencias de estos cambios? ¿Qué es y para qué sirve la Formación profesional de base? ¿Resuelve el problema del abandono escolar prematuro? ¿Impulsa como pretende la Formación profesional? ¿Es posible este impulso cuando se recortan los recursos?

El objeto de este artículo es responder a estas y a las que pueda surgir en el análisis. La continuidad o las modificaciones se analizan y valoran desde la coherencia existente entre las intenciones[iv] y las propuestas normativas así como los efectos que la ley puede tener en el logro de la propia finalidad de la etapa.

El escenario

Las otras leyes

Dignificar la Formación profesional y rentabilizar sus recursos han sido retos para todas las Leyes educativas. Sirvan de ejemplo, las citas recogidas de sus preámbulos o de la exposición de motivos:

“Entre los objetivos que se propone la presente Ley son de especial relevancia los siguientes: … completar la educación general con una preparación profesional que capacite para la incorporación fecunda del Individuo a la vida del trabajo…” (LGE).

La LGE la entendió como una salida al fracaso en la EGB y como una fórmula para dotar de mano de obra cualificada y barata, los Planes de desarrollo.

“La ley acomete una reforma profunda de la formación profesional …consciente de que se trata de uno de los problemas del sistema educativo vigente…que precisan de una solución más profunda y urgente, y de que es un ámbito de la mayor relevancia para el futuro de nuestro sistema productivo.

Comprenderá ésta, tanto la formación profesional de base, que se adquirirá por todos los alumnos en la educación secundaria, como la formación profesional específica, que se organizará en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Para el acceso a los de grado medio será necesario haber completado la educación básica y estar, por tanto, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, idéntico requisito al que permitirá el acceso al bachillerato. Desaparece así la doble titulación hasta ahora existente al finalizar el EGB y, por tanto, la diferencia de posibilidades de continuación de estudios y sus efectos negativos sobre la formación profesional”. (LOGSE)

La LOGSE puso fin a la doble vía con la titulación única como requisito de acceso e incorporó la materia de “Tecnología” al currículo comprensivo para lograr una formación profesional de base, común a todas las personas. Este mismo planteamiento lo trasladó al Bachillerato[v]. Creó los programas de Garantía social como salida para el alumnado que no alcanzaba los objetivos de la ESO[vi].

“La Ley no modifica la vigente ordenación general de la Formación Profesional específica, pero sí introduce una mayor flexibilidad en los procedimientos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, con el fin de ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su formación a través de la vía que, en cada momento, mejor responda sus intereses, expectativas o circunstancias personales” (LOCE).

La LOCE consolidó la estructura de ciclos formativos y grados y buscó en los Programas de iniciación profesional[vii] una vía alternativa a los itinerarios para el alumnado que fracasaba antes de concluir la ESO, sin renunciar al acceso al título de Graduado en Educación secundaria.

“La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional.

Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional” (LOE).

La LOE olvidó, ¿omisión?, la referencia a la formación profesional de base consciente de la pérdida de valor de la Tecnología (pasa a ser “Tecnologías” como una materia a ofertar entre primero y tercero y se mantiene con el mismo nombre como una opción en cuarto mientras crece el valor de los contenidos TIC en su currículo); recogió el guante de la flexibilización de la “non nata” LOCE; y centró su atención en coordinar los distintos subsistemas formativos existentes. Además creó los Programas de Cualificación Profesional (PCPI)[viii] para los que fracasan en la ESO (posibilidad excepcional de iniciarlos a los 15 años), como alternativa a la Garantía social y la Iniciación profesional, los asoció a la cualificación profesional de nivel 1 (módulos específicos y formativos de carácter general) y al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando cursa y aprueba los llamados módulos voluntarios.

“El objetivo es facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas.

En concreto, las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgánica complementaria permiten

agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad

e introducen la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado.

Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para:

fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad.

…una oferta integrada de formación profesional,

así como la participación de los interlocutores sociales y una mayor colaboración con las empresas privadas” (LES)  

La Ley de Economía sostenible[ix] planteó medidas para “mejorar” la LOE en cuanto a la definición del Catálogo Nacional…, los cursos a distancia, la movilidad entre enseñanzas, la nombrada integración entre los subsistemas; la participación de sindicatos y empresas; y el reconocimiento de la experiencia laboral. Además, reguló la certificación de los PCPI cerrando el acceso a los 15 años para los que no han terminado ni terminarán la ESO[x].

Quiero impulsar la Formación profesional para…

La LOMCE se atribuye la respuesta definitiva y en la séptima de las medidas propuestas en el tercer apartado de la introducción del borrador de ley, habla del IMPULSO a la FORMACIÓN PROFESIONAL. Sus aspiraciones:

la modernización de la oferta,

su adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores productivos,

la imbricación en el proceso formativo de las empresas y la búsqueda de un acercamiento a los modelos de los países de nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil.

A ellas, añaden otras en los argumentos utilizados en presentaciones, ruedas de prensa, etc.:

Flexibilizar» para

ayudar a disminuir el abandono y el fracaso escolar

y favorecer la matriculación de más alumnos en FP de grado medio”.

Gomedio[xi], Secretaria de Estado de Educación.

En el país de los “Ninis”

España es el país de Europa con más jóvenes que ni estudian ni trabajan. En el momento en el que se redacta este artículo, el paro general alcanza el 25% y el juvenil el 50%. La principal causa, la llamada “Generación ninis[xii], aunque sin olvidar que también es el país con mayor tasa de desempleados entre los titulados superiores, y el segundo entre los que tienen bachillerato o FP de grado medio. A esta “lacra social” se le atribuye una doble origen:

  • Un sector productivo muy dependiente de los servicios y, hasta la crisis, de la construcción. La oferta del mercado laboral quedaba cubierta con personal no cualificado y estaba cerrada a los titulados superiores.
  • El fracaso de la escuela para evitar la salida del alumnado de la ESO ante la perspectiva de un empleo inmediato y un dinero fácil. Ahora, una vez pinchada la burbuja inmobiliaria no es capaz de recuperarlos, en parte, por la competencia de las enseñanzas de segunda oportunidad de la educación de personas adultas supuestamente más abiertas y flexibles.

Acabar con el abandono temprano

Abandono educativo temprano: Población de 18 a 24 años que no ha completado el nivel de E. Secundaria

2.ª etapa y no sigue ningún tipo de educación-formación

 

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

2000

2005

2010

2000

2005

2010

2000

2005

2010

TOTAL

29,1

30,8

28,4

35,0

36,6

33,5

23,2

24,9

23,1

Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012[xiii]

En este contexto, el gobierno utiliza la “Estrategia de la Unión Europea para el 2020” para, desde el “OE 3. Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa”, asumir como reto la reducción del ABANDONO TEMPRANO (OE N º 2 para el 2010) a menos del 10%, justificar los cambios en la ESO.

En los datos que recoge la tabla, el abandono alcanza prácticamente a tres de cada diez personas, supera esa proporción en el caso de los hombres y está por debajo en el caso de las mujeres.

Los últimos datos, referidos al 2011. por los efectos de la crisis y la destrucción de empleo, cita la introducción, muestran un ligero descenso (26,5%) claramente insuficiente en relación al promedio europeo (13,5%) y al objetivo de referencia (10%).

La solución a este problema pasa por aumentar la tasa de escolarización en las enseñanzas secundarias postobligatorias profesionales (formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio[xiv]) y, sobre todo, por derivar, los PCPI no se consideran suficientes, personas a la Formación profesional básica.

A mayor formación más y mejor posibilidad de empleo

El informe de la OCDE, Panorama de la Educación 2012[xv], establece una relación directamente proporcional entre la formación y el empleo. El paro de los adultos que solo estudiaron la enseñanza obligatoria pasa del 9% en 2007 al 24,7% en 2010; el de los que tienen títulos universitarios o de FP de grado superior lo hace del 4,8% al 10,4%. Mejorar esta situación pasa por incrementar la tasa de titulados en las enseñanzas postobligatorias y en la Formación profesional superior. De esta forma, además de conseguir más y mejor empleo se puede alcanzar el OE 4.”Afianzar la creatividad y la innovación, incluyendo el espíritu emprendedor, en todos los niveles de educación y formación”.

Tasa bruta de titulados

 

Bachillerato

Técnico/

Técnico Auxiliar

Técnico Superior/

Técnico Especialista

1999-00

2004-05

2008-09

1999-00

2004-05

2008-09

1999-00

2004-05

2008-09

TOTAL

45,1

44,3

45,6

9,1

16,4

17,4

17,6

17,0

17,6

Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012

Los datos de esta segunda tabla ofrecen información sobre el alumnado que titula en las enseñanzas postobligatorias y en la Formación profesional superior en relación con la población que por edad debería estar escolarizada al término de cada una de las enseñanzas.

La tasa bruta del conjunto de las enseñanzas postobligatorias sería del 63% frente al 78,5% del promedio de la Unión Europea. Las diferencias existentes entre el Bachillerato (45,6%) y la Formación profesional de grado medio (17,4%) son el resultado de una elección mayoritaria del Bachillerato. Procede, por tanto, reordenar el acceso, la ESO, para redistribuir de forma “natural” la población. Bien es cierto que, según el citado informe, la tasa de acceso a la Formación Profesional superior en el caso de España en 2010 alcanzaba el 26%, más alta que la media de la OCDE (17%) y de la Unión Europea (15%); y la tasa de titulados es superior a las de la OCDE (10%) y la Unión Europea (8%).

Esta información es especialmente relevante para entender y cumplir el OE 4. Con este objetivo, además de promover el “espíritu emprendedor”, se intenta que, al menos, el 40% de la población de entre 30 y 34 años, finalice sus estudios de formación superior o equivalente. El paso previo sería controlar las tasas de titulados en la enseñanza secundaria postobligatoria e incrementar las tasas de titulados en las enseñanzas profesionales.

Las medidas

Para lograr o, al menos, acercarse a estos objetivos, la LOMCE incluye el conjunto de medidas descritas en el tercer apartado de la introducción. Entre ellas, destacan por su incidencia en esta etapa:

1º) …anticipar los itinerarios en la ESO hacia el bachillerato y la FP.

7º)… Impulsar la Formación Profesional…

La creación de un nuevo título de Formación Profesional Básica,

La flexibilización de las vías de acceso desde

la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio

y desde ésta hacia la de Grado Superior,

Se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias básicas en Formación Profesional Básica y de Grado Medio,

Y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior.

La flexibilización consiste en:…

Los itinerarios de la ESO distribuyen al alumnado “suficiente” entre el Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio. Es imprescindible modificar la tendencia actual que lleva la mayor parte del alumnado que titula hacia el bachillerato para garantizar que a la universidad llegue la excelencia. La solución pasa por aumentar el número de personas que se quedan en los escalones intermedios, Formación profesional básica y la Formación profesional de grado medio, o llega a la Formación profesional de grado superior.

Los PCPI no son satisfactorios

En cuanto al alumnado que fracasa, la respuesta pasa de los PCPI a la Formación Profesional Básica. Wert[xvi] lo explica mejor con elocuencia habitual:

“Hemos tenido una especie de parche de recogida de alumnos que a la altura de primero de la ESO, en fin..., no se sabía qué hacer con ellos, por decirlo con claridad. Son los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Pero no han cubierto la necesidad que trataban de cubrir o la han cubierto deficientemente porque la derivación hacia los mismos era claramente tardía y porque no cubrían objetivos verdaderos de FP.

Un chico que se titula en esta FP Básica ya no será estadísticamente parte del fracaso escolar, y por otro lado, tiene la posibilidad de incorporarse a la FP de más alcance a través de la FP de Grado Medio.

En definitiva, una orientación básica de la reforma es crear vías alternativas de mantenimiento en el sistema que al final reduzcan la tasa de abandono escolar temprano. Pero no por jugar con las estadísticas.

Es un drama social que una cuarta parte abandone el sistema educativo, con un equipamiento insuficiente para insertarse laboralmente de una forma digna”.

Y además…ser como los alemanes

fp

El gobierno quiere implantar el “sistema dual”[xvii] alemán o suizo por seguir la senda de los países cuya “tasa de paro juvenil” es más baja.

El Gobierno, con este fin, aprobó el viernes 8 de noviembre un contrato de aprendizaje diseñado para los “ninis” de 16 a 30 años. El contrato incluye un tiempo de formación del 25% o 15% en los centros docentes o en las empresas; una duración de uno a tres años seguido de una contratación indefinida al concluir los tres años; la posibilidad de convalidar los conocimientos con créditos de módulos de Formación Profesional de grado medio o superior; una bonificación del 100% de la cotización social a empresas de hasta 250 trabajadores y el 75% en las de mayor tamaño, de 1.500 euros anuales durante los primeros tres años de contrato indefinido, cifra que ascenderá a 1.800 euros anuales cuando se trate de una mujer[xviii].

Pero ser como los alemanes tiene un problema, ¡exige un número de empresas muy alto y en todo el territorio nacional! Lo dice el propio Wert, “Proponemos prestar apoyo al desarrollo de programas piloto para construir un modelo de formación dual que, no nos engañemos, probablemente no pueda ser generalizado"

Las otras prioridades

En cuanto al resto de iniciativas, entendemos que son igualmente de aplicación al conjunto de las enseñanzas y se utilizan en el análisis para valorar el citado grado de coherencia interna de la norma. Estas son:  

3º) Racionalización de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias instrumentales…

4º) Aumento de la autonomía de los centros, fomento de su especialización y exigencia de la rendición de cuentas.

5º) Desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como herramientas complementarias de aprendizaje.

6º) Apoyo del plurilingüismo.

Los Principios generales

La Formación profesional es…

“La formación profesional comprende

el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Incluye

las enseñanzas propias de la formación profesional inicial,

las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores

las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo”.

Artículo 39. 1.

La finalidad es…

LGE

Articulo 40.1

  • Capacitar para el ejercicio de la profesión elegida
  • Continuar su formación integral.

LOGSE

Artículo 30.2

  • Preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional,
  • Proporcionar una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales

LOCE

 

LOE-

Artículo 39.2

  • Preparar para la actividad en un campo profesional
  • Facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida,
  • Contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

LOMCE

Veinticinco. 39.2

Preparar para la actividad profesional

Facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida

Contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática,

Permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo.

La LOMCE mantiene las definiciones de la LOGSE y la LOE[xix], aunque elimina la “formación profesional de base” cuya responsabilidad, la primera, atribuye para el conjunto del alumnado de la ESO y de Bachillerato[xx]. La competencia educativa se limita a la “formación profesional inicial”.

A la “competencia profesional”, la “adaptación laboral”, el “desarrollo personal” y la “formación como ciudadanos”, la LOMCE añade “la progresión dentro de los sistemas educativo y profesional.

Se compone de..

Veinticinco. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 quedan redactados de la siguiente manera:

3. … comprende

los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior,

con una organización modular, de duración variable,

que integre los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales,

adecuados a los diversos campos profesionales.

Ciclos formativos de Formación profesional

LGE

Primer grado

Segundo grado

Tercer grado

LOGSE-LOCE y LOE

“de base”

Grado medio

Grado superior

LOMCE

Básica

Grado medio

Grado superior

La LGE organizó la formación profesional en tres grados[xxi]; la LOGSE los definió como ciclos formativos y cerró la equivalencia del segundo y tercer grado con el grado medio y superior, además estableció su carácter modular, la duración variable y los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales[xxii]; la LOE los mantuvo sin cambios; mientras que la LOMCE añade la Formación Profesional Básica y las materias instrumentales. Con esta decisión recupera la formación profesional de primer grado de la LGE y olvida la formación profesional de base de la LOGSE.

Formación y empleo

Veinticinco. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 quedan redactados de la siguiente manera:

4. Los ciclos de Formación Profesional estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley orgánica.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia de los Certificados de Profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos de formación profesional del sistema educativo.”

La relación entre sistemas, educativo y productivo, es un objetivo al que aspiran todas la leyes[xxiii]. La LOMCE confirma el ajuste entre los ciclos formativos y el “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales” y modifica el apartado para dar cobertura a la Formación Profesional Básica (ya la tenían los PCPI) y actualizar la referencia normativa.

Competencia

5. Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La LOMCE mantiene sin cambios, tanto la definición de los centros responsables de impartirla como la competencia del Gobierno para establecer las titulaciones y el currículo de las mismas[xxiv]. La única modificación la recoge en la Disposición transitoria décima para transformar los conciertos de los PCP en Formación profesional básica[xxv].

Objetivos

Donde decía…dice …

Veintiséis. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:…

 

fp1

El análisis de los ocho objetivos generales de la etapa[xxvi] incluye, desde la perspectiva del resto de leyes educativas, la relación con la finalidad de la etapa (el cuadro la anticipa); la valoración de las capacidades desde la perspectiva de los procesos[xxvii] que desarrollan; y el valor que se otorga a las Competencias básicas[xxviii], cuyo desarrollo en la Formación Profesional Básica y de Grado Medio (apartado 2 y 3), es una de las singularidades de la LOMCE.

a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudios realizados.

Formar “personas competentes para el ejercicio profesional, el primero de los objetivos generales, define la finalidad laboral. El redactado simplifica el de la LOE[xxix] sin modificar su contenido. En él se incluyen capacidades propias de los procesos cognitivos y funcionales. Su desarrollo corresponde a los módulos profesionales de todos los ciclos formativos.

b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

Formar “personas conocedoras del medio laboral” es otro de los objetivos relacionados con la finalidad profesional. El redactado reproduce literalmente el de la LOE. En él se integran capacidades propias de los procesos cognitivos, sociales y funcionales. Su desarrollo corresponde a los módulos profesionales de formación laboral de todos los ciclos formativos.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

Actuar con autonomía, trabajar en equipo, respetar la igualdad, no discriminar y prevenir conflictos son las capacidades incluidas en este objetivo relacionado con la finalidad de desarrollo personal y social. El redactado reproduce literalmente el de la LOE e integra capacidades propias de los procesos emocionales, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias Social y ciudadana, Autonomía e iniciativa personal, Aprender a aprender y, en Castilla-La Mancha, Emocional. Su enseñanza y evaluación corresponde al conjunto de los módulos.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

Personas competentes para conocer y respetar las normas de seguridad y prevenir los riesgos laborales son capacidades relacionadas con la finalidad laboral y personal de este objetivo. No modifica el redactado de la LOE, incluye capacidades propias de los procesos cognitivos, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias en el Conocimiento e interacción con el mundo físico, Social y ciudadana y Autonomía e iniciativa personal. Su desarrollo es responsabilidad de los módulos profesionales y de formación laboral.      

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

Conocer sus posibilidades y limitaciones y mostrar interés por animar cambios y mejoras son las capacidades de este objetivo relacionado con la finalidad de promoción profesional. Mantiene el redactado de la LOE, incluye capacidades propias de procesos afectivos y sociales y habilidades de las Competencias en Autonomía e iniciativa personal, Aprender a aprender y Emocional. Todos los módulos son responsables de su desarrollo.

f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

Desarrollar capacidades innovadoras aplicadas a la empresa es un objetivo que contribuye al logro de la finalidad de esta etapa en cualquiera de los ámbitos. Copia el redactado de la LOE, incluye capacidades cognitivas y afectivas y habilidades de la Competencia en Autonomía e iniciativa personal. La responsabilidad en su desarrollo es de todos los módulos.

g) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

La motivación aplicada al estudio es un objetivo que añade la LOMCE y que podría integrarse en el objetivo e). Concreta la finalidad de promoción personal y profesional, incluye procesos afectivos y sociales y habilidades de las Competencias en Autonomía e iniciativa personal, Aprender a aprender y Emocional. Todos los módulos son responsables de su desarrollo.

h) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

El desarrollo de una ética empresarial y social comprometida con una economía sostenible es el contenido de este objetivo que añade acertadamente la LOMCE. Asociado al componente personal y social de la finalidad, incluye capacidades propias de procesos cognitivos y sociales y habilidades de las Competencias en el Conocimiento e interacción con el mundo físico, Social y ciudadana y Autonomía e iniciativa personal. Todos los módulos son responsables de su desarrollo.

Y añado que…

Veintiséis. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 40. Objetivos.

2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias básicas del aprendizaje permanente.

3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, además, a ampliar las competencias básicas del aprendizaje permanente, adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.”

La incorporación al artículo de estos dos apartados, uno por nivel de los ciclos, es coherente con las intenciones explícitas en la introducción pero demuestra que los autores desconocen el significado de las Competencias básicas, las asocian con los contenidos instrumentales y las conciben como añadido al margen de los objetivos.

La entrada

Veintisiete. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 41. Condiciones de acceso…

Requisitos

1. FP Básica

2. FP grado medio

3.FP grado superior

Edad

15 años

17 años

19 años

Académicos

Fracaso en 2º o 3º de la ESO

Graduado en la ESO itinerario aplicado o reválida del mismo

bachiller o certificado de todas las materias probadas o Título de GM + Prueba de acceso del centro

Pruebas

-

Desde el Título de técnico en FPB

o demostrar competencia

Demostrar competencia

Formación

-

Curso específico

Curso específico

La LOMCE mantiene los requisitos de acceso (académicos y no académicos) y los reescribe desde la supuesta “flexibilización” para confirmar el fracaso escolar a los 15 años y ordenar las barreras de entrada en la enseñanza secundaria postobligatoria y en la enseñanza superior.        

“No vales para estudiar”, a la FP.

“1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá una de las siguientes condiciones:

a) quince años de edad y haber cursado el primer ciclo general de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Excepcionalmente, quince años de edad y haber cursado el segundo curso de la ESO, habiendo repetido al menos un curso académico.

Decidida la muerte de la formación profesional de base del currículo comprensivo de la LOGSE y de los PCPI de la LOE, recupera la LOMCE el espíritu de la LGE al asociar este nivel de Formación profesional al fracaso.

Tal y como describíamos en el artículo “Futuro simple: 3.C. La odiosa heterogeneidad o la consolidación del fracaso. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. La Educación secundaria obligatoria” la llegada del alumnado a estos ciclos es el resultado del proceso académico selectivo que tiene como consecuencia la repetición continuada. .  

La utilidad del “itinerario aplicado”, la revalida, un curso o las pruebas de acceso

2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:

a) el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

b) el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas y la evaluación final por la opción de enseñanzas aplicadas.

c) Estar en posesión del título de Técnico Profesional Básico y haber superado una prueba específica de admisión, …

d) 17 años y haber superado un curso de formación específico ...

e) 17 años y haber superado una prueba de acceso…”

Las pruebas y cursos indicados en los párrafos c), d) y e) deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio.

La LOMCE modifica los requisitos académicos exigidos por las leyes anteriores[xxx] al pasar de la titulación única a la específica del itinerario aplicado. La única alternativa posible es aprovechar el valor de la reválida para habilitar a los que han cursado el itinerario académico.

La prueba específica para demostrar los conocimientos y habilidades suficientes se utiliza con aquellos que no cumplen los requisitos académicos siguiendo la senda establecida por la LOGSE y seguida por el resto[xxxi]. Los 17 años como edad mínima de acceso la incorpora la LOE, mientras que la LOCE[xxxii] contemplaba la exención de acreditar las capacidades profesionales para aquellos que superaran los módulos profesionales de los programas de iniciación profesional o la experiencia laboral en los mismos. La LOMCE mantiene la prueba de acceso e incluye, para el alumnado que titula en los ciclos de Formación Profesional Básica, superar una prueba de admisión.

La iniciativa de programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas para aquellos que han superado un PCPI es de la LOE[xxxiii]. La LOMCE la mantiene y la abre a todos.

Rigores y exigencias para los Estudios superiores

3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:

a) el título de Bachiller regulado en esta ley orgánica o el certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o un título de Técnico de grado medio; y, además, ser admitido tras una prueba de admisión .

b) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

c) 19 años y haber superado una prueba de acceso,…

Los cursos y pruebas a los que se refieren los apartados b) y c) deberán permitir acreditar los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior.

5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas en las pruebas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.”

La LOGSE unificó con la exigencia del Título de Bachiller los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas superiores, aunque dejó abierta la posibilidad de acceder con “determinadas materias del bachillerato” acordes con los estudios profesionales[xxxiv]. Además incorporó la prueba de acceso, una vez cumplidos los 20 años, para demostrar la madurez en el logro de los objetivos del bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional, dejando exentos de esta última parte a los que acreditaran “experiencia laboral” en ese campo[xxxv]. La LOCE mantuvo los requisitos, incluyendo el valor de las notas obtenidas en el título de Técnico de grado medio en el resultado de las pruebas de acceso o en su exención[xxxvi]. Y la LOE rebajó la edad de acceso a la prueba a los 19 años y estableció la formación preparatoria para titulados como Técnicos[xxxvii].

La LOMCE incorpora, como requisitos académicos, la certificación de tener las materias aprobadas aunque no se tenga el título; el título de Técnico de grado medio y la prueba de acceso desde las enseñanzas superiores. Para los que no cumplen con los requisitos académicos incluye la prueba de acceso o el curso formativo sin añadir otra limitación que los 19 años de edad.

Las decisiones sobre la formación y las pruebas

Veintisiete. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 41. Condiciones de acceso. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:

c) … una prueba específica de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. d) … curso de formación específico... Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. e) … una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:

a) … y, además, ser admitido tras una prueba de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. b) ... Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. c) … una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

4. El Gobierno establecerá los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte de las pruebas a las que se refieren los apartados anteriores en función de la formación o experiencia profesional acreditada por el aspirante.

La LOMCE traslada al gobierno la competencia de “regular la prueba de acceso” (2) y establecer exenciones o programar los cursos (4) que la LOE otorgaba a las Administraciones educativas (4).

La organización del currículo y la definición de la oferta.

La propiedad de la oferta

Veintiocho. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.

La LOMCE mantiene el redactado de la LOE para confirmar que la responsabilidad de la programación de la oferta es de las Administraciones y que en ella, como estableció la LOGSE[xxxviii], han de participar las otras Administraciones públicas y los agentes sociales y económicos.

¿Qué familias y qué títulos son los más adecuados para mi entorno?  

Porcentaje de alumnado matriculado en las familias profesionales (presencial y a distancia)

Familias

Grado medio

Grado superior

Administración

25,4

19,4

Sanidad

14,6

12,2

Electricidad y electrónica

12,5

9,1

Mantenimiento de vehículos autopropulsados (automoción)

9,5

5,5

Informática

7,8

12,4

Imagen personal

5,4

1,7

Servicios socioculturales y a la comunidad

5,0

12,5

Hostelería y turismo

4,9

3,7

Mantenimiento y servicios a la producción

3,9

4,5

Comercio y marketing

3,7

3,8

Fabricación mecánica

2,7

0,6

Agrícolas

1,4

2,5

Actividades físicas y deportivas

1,3

3,8

Madera y mueble

0,6

0,1

Industrias alimentarias

0,5

0,4

Comunicación, imagen y sonido

0,3

1,3

Edificación y obra civil

0,3

2,2

Química

0,1

4,5

Total

100

100

Informe del Sistema educativo de Castilla-La Mancha. 2008-2009[xxxix]

La respuesta a este interrogante pasa por analizar la relación existente entre la respuesta educativa y la demanda social para evitar que la oferta contribuya a agravar la situación que se quiere modificar. Del análisis de los datos de la tabla se deduce que, en Castilla-La Mancha, la demanda de formación en ambos ciclos se concentra en algunas familias (Administración, Sanidad, Informática, Electricidad y electrónica y Servicios socioculturales y a la comunidad) del sector servicios lo que contribuye a saturar la demanda de empleos en sectores no productivos.  

El contenido del currículo: se confirma la confusión de significados

Veintiocho. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

2. El currículo …incluirá

una fase de formación práctica en los centros de trabajo

(exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados). Las Administraciones educativas regularán la fase y la exención.

El Gobierno regulará la Formación Profesional dual, que combinará los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

3. La Formación Profesional promoverá:

la integración de contenidos de materias instrumentales, científicos, tecnológicos y organizativos

y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social.

fp2

La LOMCE añade a la fase de formación en centros de trabajo[xl] y al listado de contenidos de la LOGSE y la LOE (científicos, tecnológicos, organizativos y profesionales)[xli] los contenidos instrumentales.

¿Contenidos instrumentales y/o Competencias básicas?

La utilización de ambos términos como sinónimos se confirma en los siguientes apartados del nuevo redactado del artículo 42 al hacer efectivo el papel de las Competencias básicas en los Ciclos de Formación básica y de Grado medio.

Veintiocho. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques: …

Y 5. Para los ciclos formativos de grado medio se ampliarán las competencias básicas del aprendizaje permanente mediante la inclusión de las siguientes materias instrumentales…

LOE

LOMCE

PCPI

Formación profesional básica

Ciclos formativos de grado medio

Competencia profesional (nivel 1)

Competencia profesional de Técnico

Prácticas en centros de trabajo

Módulos de desarrollo de las Competencias básicas.

Módulos instrumentales para la adquisición de las Competencias básicas

a. Módulo de Comunicación lingüística, matemáticas, conocimiento e interacción con el medio, aprender a aprender y tratamiento de la información y competencia digital

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales,

   Lengua castellana y producciones lingüísticas (y cooficial).

   Lengua extranjera;

   Ciencias Sociales.

b) Bloque de Ciencias Aplicadas:

Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional;

Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.

Comunicación en lengua castellana y si la hubiere Comunicación en la lengua cooficial;

Comunicación en lengua extranjera;

Matemáticas aplicadas.

b. Módulo de desarrollo de las competencias de autonomía e iniciativa personal, iniciación a la actividad emprendedora y empresarial[xlii].

 

 

c. Módulos de libre configuración[xliii]

 

Las Administraciones educativas, podrán ofertar materias voluntarias, relacionadas con el campo o sector profesional

en modalidad presencial o a distancia,

no formarán parte del currículo oficial y su único objeto es facilitar la progresión del alumnado hacia la Formación Profesional de Grado Superior.”

Modulo voluntario: Graduado en ESO

No contempla titulación académica

Acceso a las modalidades de Bachillerato y progresión a la FP superior y sistema de FP para el empleo.

La Tabla permite contrastar el papel de las Competencias básicas en los PCPI (la concreción de los módulos es competencia de las Administraciones educativas) y en la Formación profesional de la LOMCE.

Las Competencias básicas se utilizan para organizar el currículo en dos módulos en los que se incluyen las que hemos venido a llamar instrumentales y transversales en los PCPI; y los ciclos de la LOMCE como sinónimo de las materias comunes propias del currículo de la ESO (“Lengua castellana y propia”, “Lengua extranjera” y “Matemáticas”). Además, en la Formación Profesional Básica se añaden las Ciencias Sociales y una materia denominada “Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo” que puede ser equivalente a los módulos de formación laboral. ¡La confusión está servida!

No deja de sorprender, por otra parte, que con la implementación de un currículo más académico se impida la posibilidad de obtener el Graduado de Educación Secundaria Obligatoria en la Formación Profesional Básica o que, en los ciclos formativos de grado medio, se excluya del currículo oficial las materias voluntarias.  

La metodología es otra vía para facilitar el logro de las Competencias básicas

Veintiocho. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques: …Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos

se adaptarán a las características específicas del alumnado

y fomentarán el trabajo en equipo.

Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

La LOGSE estableció en su artículo 34.3, para el conjunto de estas enseñanzas, que la metodología debía favorecer “la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo”. La LOE olvidó incluir estas orientaciones y la LOMCE las recupera en parte y las aplica, en exclusividad, a la Formación Básica Obligatoria. ¿El resto?

La autonomía como prioridad [xliv]

La decisión de limitar la competencia de las Comunidades Autónomas para aumentar las del Estado central es una de las medidas no reconocida como prioritaria en el borrador la LOMCE que no se han cansado de repetir y defender sus responsables. La centralización busca "reducir la dispersión de los contenidos" y eliminar "diferencias en el rendimiento educativo entre comunidades"[xlv]. En la Formación profesional se acentúa al cerrar las incorporación de materias en los ciclos formativos básicos y de grado medio.

Y, ¿qué sucede con los centros docentes cuando una de las prioridades es “aumentar su autonomía”?[xlvi] No tenemos respuesta

Otras prioridades[xlvii]

Las TIC dejan de ser objeto de discriminación positiva o específica (más allá de los títulos específicos) y el “valor del plurilingüismo” se traduce en la incorporación de la lengua extranjera a los módulos instrumentales. La presencia de objetivos generales comunes a todos los módulos, especialmente c), f) y h), exige que los departamentos didácticos específicos incorporen sus contenidos a las programaciones didácticas. ¿Están dispuestos?  

Licenciados, Ingenieros, Arquitectos…con el postgrado

Acepta la LOMCE los requisitos establecidos en el Artículo 95. “Profesorado de formación profesional” de la LOE, los mismos que para la ESO y el Bachillerato, en los que se incluye una formación específica y académica de Grado y una formación pedagógica y didáctica de Postgrado y la posibilidad de habilitar otras titulaciones o de incorporar especialistas.[xlviii] Nada cambia con respecto a las leyes anteriores [xlix] salvo la adaptación de la nomenclatura de las titulaciones y la definición, en el desarrollo normativo, de las condiciones del Postgrado. Queda frustrada la esperanza de que el postgrado sea algo más que un trámite costoso y molesto[l].  

La evaluación

En la evaluación, módulo a módulo hasta…

Veintinueve. El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias y bloques.

2. La superación .. requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.”

 

fp3

El carácter diferenciado de la evaluación y la exigencia de superar todos los módulos no modifica las premisas de la LOE. El redactado previo se modifica para añadir a los módulos, las “materias y los bloques”.

El título y la salida

Treinta. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

LOGSE (Artículo 35)

LOCE (Artículo 38.4)

LOE (Artículo 44)

LOMCE (Artículo 44)

 

Técnico Profesional Básico  (Nivel 1)

 

Prueba de admisión al Grado medio

Técnico (Grado medio)

Acceso directo a las modalidades de Bachillerato (que se determine)

Acredita la competencia profesional en la prueba de acceso al grado superior 

Acceso directo a las modalidades de Bachillerato

 

Convalidaciones recíprocas para obtener el título de Bachiller

Enseñanzas artísticas y deportivas

Técnico superior (Grado superior)

Acceso directo a los estudios universitarios que se determinen

Acceso a los estudios universitarios que se determinen previa consulta a las CCAA, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria

 

 

 

El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior

 

 

Certificado académico de los módulos superados

 

 

“Disposición adicional trigésimo segunda. Nuevas titulaciones de Formación Profesional.

En el periodo de aplicación de esta ley orgánica el Gobierno, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 39 de la misma, procederá a establecer las enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con las artes escénicas.”

El cuadro recoge el enfoque que las distintas leyes educativas de los requisitos de titulación y las salidas de cada uno de los títulos. Las novedades de la LOMCE se limitan a:

  • La creación del título de Técnico Profesional Básico (cualificación profesional de nivel 1).
  • La limitación del acceso directo a determinados estudios universitarios.
  • La convalidación de estudios con las Enseñanzas artísticas y deportivas

Las respuestas

Una vez concluido el análisis, es el momento de responder a los interrogantes iniciales.

¿A qué aspira?

La LOMCE aspira a realizar una reforma profunda de la Formación profesional que le permita reducir el abandono escolar prematuro y aumentar las tasas de escolarización para, en un contexto en el que el paro juvenil alcanza el 50%, alcanzar la homologación con Europa, tanto a nivel de objetivos como en la estructura de los estudios (sistema dual) .

¿Qué mantiene la LOMCE?

Mantiene el ámbito de aplicación de la Ley y la intención de coordinar los distintos subsistemas; la finalidad de la etapa y las capacidades recogidas en los objetivos generales aunque modifique alguno de los redactados; la referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales para establecer los currículos de cada uno de los títulos; los centros responsables; la estructura modular de duración variable; las vías de acceso (académica y no académica) y los referentes de edad (15, 17 y 19 años); la responsabilidad de las Comunidades Autónomas de programar y desarrollar la oferta en colaboración con los agentes sociales y económicos y con otras administraciones; los módulos profesionales y la formación en centros de trabajo; los requisitos de evaluación y titulación; y los títulos de los grados medio y superior.

¿Qué cambia la LOMCE? ¿Qué es y para qué sirve la Formación profesional de base?

Sustituye la formación profesional de base común a todo el alumnado ideada por la LOGSE y la experiencia de los PCPI por ciclos de Formación profesional básica con un valor similar al que otorgaba la Formación profesional de primer grado de la LGE; modifica las condiciones de acceso al adelantar a segundo de la ESO la salida del alumnado fracasado y crear un itinerario propio de acceso a los ciclos de grado medio para filtrar la entrada en la enseñanza secundaria postobligatoria y en la enseñanza superior; elimina la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria al alumnado con nivel profesional 1, a pesar de incorporar las materias académicas a su currículo; centraliza en el gobierno la competencia de las Comunidades autónomas para regular las pruebas de acceso, establecer exenciones o programar los cursos.

¿Cuáles son las consecuencias de estos cambios?

Una de las primeras consecuencias de la salida “profesional” del alumnado excluido de la ESO es la de recuperación de la identificación entre Formación profesional y fracaso escolar: el “alumnado que no vale para otra cosa” se deriva a la Formación Profesional Básica. El acceso a esta vía de “capacitación” se confirma a los 15 años y es más que previsible que la excepción se convierta en la regla, adelantándose a segundo de la ESO. Una vez allí recibe más formación instrumental aunque, lejos de redimir con ello las penas del fracaso, queda definitivamente excluido del título de Graduado. El castigo está servido y se añaden más motivos para el rechazo, es como la nombrar la “cuerda en casa el ahorcado”.

La segunda consecuencia de la nueva ordenación en la ESO es la redistribución del alumnado entre los ciclos formativos de grado medio y el Bachillerato para evitar la presión existente sobre la Universidad. Los ciclos formativos de grado medio gozarán igualmente de la presencia de materias instrumentales como resultado de la confusión interesada de sus contenidos con las habilidades propias de las Competencias básicas.

Es necesario esperar a la lectura de este capítulo para conocer con absoluta certeza que cuando los responsables de la LOMCE citan las Competencias básicas están hablando de los conocimientos de las materias de Lengua castellana, Lengua extranjera y Matemáticas.  

La tercera, permanentemente citada en el resto de los artículos, es que en esta enseñanza también se apuesta por una fuerte centralización pues corresponde al gobierno establecer las enseñanzas mínimas de los currículos, fijar los criterios para el acceso a los títulos académicos y profesionales y para garantizar la movilidad. La responsabilidad de las Administraciones educativas se concreta en las decisiones de inversión al establecer la oferta. Se dice que la Formación profesional de calidad es cara, ¡qué remedio!. Aunque queda la posibilidad de aceptar como dogma de fe de ser creyente, las palabras de la secretaria de Estado de Educación, Montserrat Gomendio de que el “problema de la educación en España no es de recursos, sino de eficiencia”.

Queda por ver si los esfuerzos de derivación del alumnado hacia la Formación profesional básica y los ciclos formativos de grado medio resuelven el problema del abandono escolar prematuro. Y sobre todo saber, más allá de los beneficios fiscales, si nuestro sistema empresarial unido al afán de control del gobierno son capaces de poner en marcha un sistema formativo dual de calidad.



[ii] El sentido de la lucha. Poesía. Anagrama, 2012.

[iii] Puntos veinte al veinticuatro.

[v] Artículo 30.3. “En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional”.

[vi] Artículo 23.2.

[vii] Artículo 27.

[viii] Artículo 30.

[ix] Capítulo VII de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

[x] Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

[xi] 28 de junio de 2012.

[xiv] Artículo 3.4. LOE.

[xix] Artículo 30.”1. La formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas en esta ley, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Incluirá también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la formación profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica. Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de ambas ofertas de formación profesional”.

[xx] Artículo 30.2.

[xxi] Artículo 40. Dos y Tres.

[xxii] Artículo 30.4.

[xxiii] LGE, Articulo cuarenta.”Uno-. Deberá guardar. en su organización y rendimiento. estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo”. Y LOGSE, Artículo 30.5. “La formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo”.

[xxiv] Articulo cuarenta y dos de la LGE y los artículos 34.4 y 35.1 de la LOGSE.

[xxv] Sesenta y cinco. El apartado 3 de la disposición transitoria décima queda redactado de la siguiente manera: “3. Los conciertos, convenios o subvenciones para programas de garantía social o Programas de Cualificación Profesional Inicial se referirán a ciclos de Formación Profesional Básica”.

[xxvi] La LOGSE y la LOCE no incluyen objetivos generales.

[xxix] “a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados”.

[xxx] Artículos 31.1 (LOGSE), 38.1 (LOCE) y 41.1 (LOE).

[xxxi] Artículo 32.1 (LOGSE), 38.2 (LOCE) y 41.2 (LOE)

[xxxii] Artículo 38.3.

[xxxiii] Artículo 41.5.

[xxxiv] Artículo 31.2 y 3.

[xxxv] Artículo 32.1 y 2.

[xxxvi] Artículo 38.1 y 2 .

[xxxvii] Artículo 41.1, 2 y 5.

[xxxviii] Artículo 34.”1. En el diseño y planificación de la formación profesional especifica se fomentará la participación de los agentes sociales. Su programación tendrá en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como las necesidades y posibilidades de desarrollo de éste”.

[xl] Artículos 34.2. “El currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes hayan acreditado la experiencia profesional según se establece en el apartado b) del artículo 32.2 de esta le)'. Con este fin, las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas” (LOGSE) y 42.2. “El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención”.

[xli] Artículos 34.3. “La metodología didáctica de la formación profesional específica promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos”. (LOGSE) y 42.3.”La formación profesional promoverá la integración de contenidos y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”(LOE).

[xlii] Orden de 13/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 04/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[xliii] La Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, 20 de junio) incluye: c.1. Español como segunda lengua para extranjeros; c.2. Actividad física y deporte; c.3. Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; c.4. Educación para la convivencia; y c.5. Módulo propuesto por el centro para atender las necesidades e iniciativas del alumnado.

[xliv] Apartado III de la Introducción.

[xlvi] Apartado III de la Introducción.

[xlvii] Apartado III de la Introducción.

[xlviii] Recogido por la LOGSE, artículo 33.

[xlix] Artículos 24 de la LOGSE y 32 de la LOCE.