Futuro simple: 4. EL PATITO FEO Y OTROS ASUNTOS. El Título II. La Equidad en la Educación

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Noviembre, 2012

Resumen:

La LOMCE presenta tres enmiendas [i]al Título II. “La Equidad en la Educación” de la LOE y una adicional sobre el procedimiento administrativo para la notificación de becas y ayudas. Las modificaciones se concentran en uno, III. “Escolarización en centros públicos y privados concertados”, de los cuatro capítulos, representan el 15% sobre el total del articulado y el 3,8% del total de los cambios realizados.

Mantiene los nueve artículos del Capítulo I. “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”; los cuatro del Capítulo II. “Compensación de las desigualdades en educación”; tres de los cinco del Capítulo III. “Escolarización en centros públicos y privados concertados”; y los dos del Capítulo IV. “Premios, concursos y reconocimientos”.

En este artículo se analizan las razones que justifican la continuidad de un modelo de respuesta a la diversidad que no comparten (Capítulos I y II), de un sistema de escolarización al que se oponen abiertamente (Capítulo III) y de un conjunto de estímulos (Capítulo IV) que no están dispuestos a financiar.  

LOMCE CATORCE. EL PATITO FEO

Según este cuento breve,?creció el rebaño pigmeo?llamando patito feo?al patito diez

y nueve.? ¡El pobre! Siempre la nieve?lo encontró fuera del ala.?Y siempre erró                                                                                          

en la antesala?de sus diez y ocho hermanos?que dejábanle sin granos?las espigas de la tala.

Luis Llorens Torres (1876-1944)

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad[ii].

Artículo 1. Principios

La LOE desarrolla este principio en nueve artículos del Capítulo I. “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”, cuatro del Capítulo II. “Compensación de las desigualdades en educación”, cinco del Capítulo III. Escolarización en centros públicos y privados concertados” y dos del Capítulo IV.”Premios, concursos y reconocimientos.”

La LOMCE asume al pie de la letra su contenido salvo en dos artículos del Capítulo III. “Escolarización en centros públicos y privados concertados”[iii]. Son modificaciones parciales a dos apartados del artículo 84. “Admisión” (puntos treinta y nueve y cuarenta), y a uno del artículo 87. “Equilibrio en la admisión de alumnos“ (punto cuarenta y uno). Mantiene el redactado de los artículos 85. “Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias”, 86. “Igualdad en la aplicación de las normas de admisión” y 88. “Garantías de gratuidad”.

¿Por qué da continuidad al contenido de la Equidad?, ¿Cuál es la razón de los cambios en la escolarización? ¿Asume la LOMCE los principios de la Escuela Inclusiva? ¿Renuncia a que sean los centros los que eligen a sus alumnos?

Este artículo trata de responder a estas preguntas y las que puedan surgir en el análisis. Conocidas las intenciones[iv] se cuestiona la continuidad de este Título cuando se ponen en marcha medidas de segregación y de reducción del presupuesto.

¿Quién es el patito diecinueve?

… alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Sección Primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Artículo 73, Ámbito.

Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Sección tercera. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. … en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables …

2. … derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Artículo 80. Principios. Capítulo II. Compensación de las desigualdades en educación.

La LGE de 1970 titula el Capítulo VII, “Educación especial”[v] que incluye a “todos los deficientes e inadaptados para su incorporación a la vida social” y a los “escolares superdotados”[vi].

La LOGSE, veinte años después, mantiene título, “Educación especial”[vii], en el Capítulo V para el alumnado con “necesidades especiales temporales o permanentes” y dedica un Título completo, el V, a los otros, “De la compensación de las desigualdades en la educación”[viii] en el que contempla las situaciones de desigualdad por razones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole. No hace referencia explícita al alumnado superdotado o inmigrante.

La LOCE concentra en un único capítulo, VII. “De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas”, la referencia al alumnado con necesidades de compensación por su desventaja social y geográfica[ix], al extranjero[x]; al superdotado intelectualmente[xi]; y al de necesidades educativas especiales temporales o permanente por “padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta”[xii].

iv

La LOE modifica o matiza algunos de los términos utilizados por las leyes anteriores. En concreto

  • El énfasis, como en la LOGSE, se pone en las necesidades educativas, no en la discapacidad (deficientes, inadaptados, anómalos –LGE- padecen discapacidad-LOCE- ) y la desigualdad “añadida”.
  • Se adopta la clasificación de la LOCE para integrar a los extranjeros, ahora pasan a ser personas que se incorporan de forma tardía al sistema educativo, los superdotados y los “especiales” (discapacitados).
  • Las desigualdades por distintos motivos necesitan compensación educativa.    

También el “patito feo”…

1. …alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional,… los objetivos establecidos con carácter general...

2. …el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Artículo 71. Principios. Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. … eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Artículo 80. Principios. Capítulo II . Compensación de las desigualdades en educación.

Las distintas dimensiones de la personalidad, las capacidades[xiii], los procesos [xiv] y las habilidades propias de las Competencias básicas,[xv] son los referentes de la enseñanza y evaluación de este alumnado. Estas obligaciones quedaban recogidas en la LOGSE[xvi] y, referida al componente social, en la LOCE[xvii].

 

LGE

LOGSE

LOCE

LOE-LOMCE[xviii]

Identificación temprana y prevención

 

 

 

 

Acción compensatoria

 

 

 

 

Acción diferenciada y específica.

Necesaria

Posibilidad

Necesaria

Posibilidad

Normalización, igualdad y no discriminación

 

 

 

 

Flexibilización

 

 

 

 

Integración escolar

 

 

 

 

Integración social y laboral

 

 

 

 

Inclusión

 

 

 

 

Participación de las familias

 

 

 

 

No dejes para mañana lo que…

71.3. … identificar tempranamente ... La atención integral se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada .

74.2. La identificación y valoración de las necesidades educativas… se realizará, lo más tempranamente posible... .

76. …identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

81.1. … asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

CAPÍTULO II . Compensación de las desigualdades en educación.

Todas las leyes dan relevancia a la identificación y valoración temprana y a la acción preventiva[xix]. La LOGSE además pone el énfasis en las actuaciones preventivas de compensación desde la educación infantil cuando se conocen las situaciones de riesgo por bajo nivel de renta, ubicación geográfica u otras[xx].

El tratamiento específico y especializado versus normalizado

71.3. ... La atención … se regirá por los principios de normalización (e inclusión) y asegurará su no discriminación.

74.1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización (e inclusión) y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Todas las leyes contemplan la respuesta “normalizada” (en centros ordinarios) y la “específica” (unidades y centros de educación especial) aunque las utilizan con enfoques diferentes.

Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la LGE optó en su día por la respuesta específica, “tratamiento adecuado[xxi], en los centros de Educación especial y, para las discapacidades “leves”, en las aulas de educación especial de los centros ordinarios; la LOCE planteó este mismo tipo de respuesta con los extranjeros[xxii], superdotados[xxiii] y los que “padecen discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta”[xxiv].

La LOGSE[xxv] y la LOE[xxvi] parten de la “normalización” aunque, de forma excepcional, admiten el tratamiento diferenciado para todos aquellos y aquellas que por sus necesidades educativas especiales no pueden ser escolarizados en grupos o centros ordinarios. En todo caso, siempre existe la cautela de la revisión periódica de esta decisión.

80.1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, … desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables ….

81.2. adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. 3. En la educación primaria.. garantizar un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

82.1. …tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural…para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

82. 2…en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza…prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Capítulo II . Compensación de las desigualdades en educación.

Para el alumnado discriminado socialmente o por su cultura o por vivir en zonas sin servicio se prevé la compensación educativa. ¿En qué consiste?

La LOGSE recogía la provisión de recursos económicos[xxvii], la citada acción preventiva en educación infantil[xxviii] y un puesto escolar gratuito en su municipio o, excepcionalmente y en la educación básica obligatoria, en el próximo con transporte, comedor y, en su caso, internado, gratuito[xxix]. La LOCE mantenía las mismas medidas desde la necesidad de asegurar el derecho individual a una educación de calidad[xxx]. La LOE mantiene el mismo modelo de respuesta normalizada con excepciones.

Flexibilización

74. 1. … pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años,

77. … flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La “flexibilización” consiste en mantener al alumnado de educación especial en el sistema educativo hasta los 21 años y reducir el número de años que han de cursar los superdotados. Ambas iniciativas las incorpora la LOCE y las mantiene la LOE[xxxi].

El camino: diagnóstico inicial, adaptación y evaluación continua

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El camino, establecido por la LOGSE[xxxii] y continuado por la LOCE[xxxiii], para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo lo continúa la LOE. Esta ley da relevancia a los programas específicos para el alumnado con graves carencias lingüísticas, o en sus competencias o conocimientos básicos, a desarrollar de forma simultánea con la integración en grupos ordinarios.

Integración escolar, social, laboral, o Inclusión

71.3. ... La atención integral … se regirá por los principios (de normalización) e inclusión.

74.1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión …

75.1. … Facilitar la Integración social y Laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, … ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La LOGSE[xxxiv] planteó la integración escolar como principio a tener en cuenta con el alumnado con necesidades educativas especiales; la LOCE la recoge como una finalidad de la atención especializada[xxxv]y plantea la necesidad de promover ofertas formativas adaptadas para que alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo alcance la integración social y laboral[xxxvi].

La LOE asume la integración social y laboral y da un paso más allá en el camino de la igualdad, la no discriminación, la calidad y la equidad al incorporar la INCLUSIÓN como principio.

Diagnóstico profesional y participación de las familias

74.2. La identificación y valoración de las necesidades educativas…se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

71.4. “… asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos…adoptar las medidas oportunas para que …reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.”

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La valoración por equipos cualificados, la participación en las decisiones de escolarización y el compromiso con el asesoramiento a las familias son principios que la LOE toma de la LOGSE[xxxvii] y la LOCE[xxxviii]. No recoge la LOE de forma explícita el compromiso que la LOGSE (artículo 65.4) atribuye a las Administraciones públicas de asumir “subsidiariamente el cuidado y la atención cuando las familias se encuentren en situaciones que les impidan ejercer sus responsabilidades”.

Lo que haga falta

71.1. … asegurar los medios necesarios ... 2. …los recursos necesarios ...

72.1. … dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados,

así como de los medios y materiales precisos .

72.2. … dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente .... Los criterios … serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

81.3. …un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

81.4. …dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

82.1. …a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO II . Compensación de las desigualdades en educación.

La igualdad y la no discriminación resulta cara económicamente pues la respuesta al alumnado singular, sea cual sea la causa, exige un coste adicional en profesorado, materiales didácticos, equipamiento y servicios complementarios gratuitos. La LOGSE recoge la necesidad de esta dotación, la obligación de ofrecer una oferta territorial suficiente y la eliminación de barreras prevista en la LISMI[xxxix]. La LOCE mantiene los criterios y añade como necesidades el apoyo técnico y humano a la compensación educativa, la sobredotación intelectual y a los extranjeros.[xl] La LOE asume estos planteamientos.

Becas, ayudas, premios…

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.

La LOGSE[xli] incorpora las “becas y ayudas al estudio” como una herramienta de compensación educativa junto a la distribución territorial de la oferta de las enseñanzas postobligatorias para favorecer el acceso de todos aquellos que se encuentran en una situación desfavorecida. Como criterio para estos estudios, fija, junto a la situación, la capacidad y el rendimiento.

La LOCE lleva al título preliminar este contenido, artículo 4 del Capitulo III “De las becas y ayudas al estudio y de los premios y reconocimientos”, sin modificar el planteamiento compensador, para añadir la incorporación de su cuantía a los Presupuestos Generales del Estado; la responsabilidad del Gobierno de regularlas y de las Comunidades Autónomas del desarrollo, ejecución y control; y la necesidad de poner en marcha sistemas eficaces de información, verificación y control. Además incluye la competencia del estado, sin excluir otras, de otorgar premios y reconocimientos nacionales[xlii].

La LOE mantiene los mismos planteamientos tanto en becas y ayudas como en premios y reconocimientos[xliii] y la LOMCE incorpora una Disposición adicional para regular las distintas notificaciones a las que alude el apartado 4 del artículo 83.1 de la LOE.

Sesenta. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Régimen de notificaciones en los procedimientos de becas y ayudas al estudio.

1. Las notificaciones… , se efectuarán conforme a las siguientes reglas:

a) …se practicarán por los medios electrónicos que haya señalado el interesado en su solicitud y, en su defecto, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,…se efectuarán exclusivamente en el tablón de edictos situado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos sustituirá a la notificación, …

2. Las notificaciones y publicaciones que se practiquen a través de la sede electrónica … irán precedidas de una comunicación escrita a los interesados ….

3. Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

4. El sistema de notificaciones previsto en esta disposición será de aplicación a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor …

El contenido que se reproduce literalmente destaca por su interés para los amantes del derecho administrativo pero tiene una escasa relevancia desde el derecho a la igualdad y la compensación educativa.

¿Las familias eligen la escuela o son los centros los que eligen a los alumnos?

Incluye la LOE en este título, la admisión de todo el alumnado como un elemento más de la equidad en educación. Es una novedad aunque la LOCE ya incorporó, en su día, una Disposición adicional con el procedimiento a seguir en el caso de no existir plazas suficientes[xliv].

84.1 “un acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores”.

  • Las mismas áreas de influencia para públicos y privados concertados.[xlv]
  • Comisiones de garantía cuando la demanda supera la oferta.[xlvi]
  • Las familias presentan la solicitud en el centro que deseen.[xlvii]

84.1. “y una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”[xlviii].

  • Reparto equilibrado y garantía de recursos[xlix], atención a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado.[l]
  • Obligada permanencia hasta el final de la enseñanza obligatoria para los centros docentes, salvo voluntad familiar.[li]
  • Reserva de una parte de las plazas e incremento de hasta el 10% del numero máximo de alumnado por aula.[lii]

Añade, Cuarenta y uno. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado de la siguiente manera…”o que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.”

88.1. Gratuidad. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos …sin discriminación por motivos socioeconómicos…, en ningún caso, podrán…

  • Percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito,
  • Imponer a las familias… aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios,…. quedan excluidas las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario (en el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación).
  • Dotación …de los recursos necesarios[liii].

84.3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se añade: - treinta y nueve. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: …Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.”

¿Qué sucede cuándo las plazas son insuficientes o se accede a…?

84. 2. …los criterios prioritarios de:

  • Existencia de hermanos matriculados en el centro
  • o padres o tutores legales que trabajen en el mismo,
  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales,
  • Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas,
  • Y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos,

sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

  • Para las enseñanzas de bachillerato, además ….el expediente académico[liv] .
  • En … los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico ...[lv]
  • … que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento[lvi].

La solicitud al inicio[lvii] y la prioridad de la escolarización para los centros únicos, ya sea por estar adscritos a otros y por impartir varias etapas,[lviii] son criterios añadidos para organizar la oferta. Con un cambio puntual en el apartado 7 del artículo 84: “En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan (varias etapas) cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos”, para sustituir donde dice:

En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas”.

Por

Cuarenta. El apartado 7 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: “… Asimismo, tendrán prioridad aquellos alumnos cuya escolarización …venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.”

Se mantiene el respeto al PEC que implica la matriculación[lix] y la colaboración entre administraciones para garantizar la autenticidad de los datos y simplificar los trámites[lx].

La LOE trata de garantizar que el proceso de escolarización asegure, por una parte, el derecho a la igualdad y no discriminación y, por otra, la libre elección de las familias. Además pretende asegurar un reparto equilibrado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para asegurar la normalización e inclusión y asegurar que las enseñanzas gratuitas no tienen un coste adicional.

La LOMCE asume todo, matiza dos cuestiones puntuales para dar cobertura a las familias que cambian su lugar de residencia e introduce una modificación significativa para asegurar la financiación de los colegios del OPUS DEI y otras congregaciones religiosas que incluyen el sexo entre los criterios de acceso. Para hacerlo utilizan a la UNESCO.    

Esto para ti, esto para mi.

El gobierno.

Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria. (80.3)

previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas para el alumnado con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad (77).

Programas de COOPERACIÓN TERRITORIAL para reforzar las Competencias Básicas (Capítulo IV. Artículo 9).

Becas y ayudas al estudio con cargo a sus Presupuestos Generales,

regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías, condiciones económicas y académicas, supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos

articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas ( Artículo 83).

Premios y concursos (Capítulo IV). establecer premios (artículo 89) y reconocer méritos (artículo 90).

Las Comunidades Autónomas.

Escolarización adecuada

Promover en Educación infantil y Educación básica obligatoria (74.4) y postobligatorias (74.5).

Establecer una reserva de plazas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad (75.2).

Garantizar el acceso del alumnado de otros países a la educación obligatoria, según sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado (78.1 y 2).

garantizar un puesto escolar gratuito en su municipio rural (81.2) o, excepcionalmente, en otro próximo, con servicios complementarios gratuitos (82.1 y 2).

Identificación

Alumnado con necesidades educativas especiales (74.2) y con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. … adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades (76).

Condiciones y recursos para

Asegurar una actuación preventiva y compensatoria y en condiciones favorables (80.1 y 81.1), adoptar medidas, proporcionar medios y sistemas organizativos a la Escuela rural (81.1 y 2, 82.1 y 2). Dotar los centros públicos y privados concertados con recursos humanos y materiales necesarios (81)

Disponer medios, recursos, procedimientos (71.1, 2 y 3), profesorado y profesionales cualificados (formación ) (71.1 , 2 y 4).

Oferta formativa

a las necesidades específicas (75.1) y programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos (79.1 y 2).

Adaptar las pruebas establecidas en esta Ley (74.5).

Asesorar a las familias

Del alumnado de incorporación tardía, sobre los derechos, deberes y oportunidades (79.3) y a las del alumnado con necesidades específicas asesoramiento individualizado e información (71.1).

Colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones.

para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo (81.5).

Competencia en becas, ayudas, premios, reconocimientos

sin detrimimento de la competencia normativa y de ejecución en becas y ayudas (83.4), sin perjuicio de la competencia en establecer premios (89) y reconocimientos (90).

Admisión

Adscripción de centros (84.6), Áreas de influencia (86.1), Comisiones (86.2), reparto equilibrado de alumnado con NEAE (87) y garantía de no discriminación (88).

La responsabilidad de las Comunidades autónomas es prácticamente total. El gobierno establece los criterios generales de escolarización, ordenación y recursos de las becas, se reserva la competencia de ordenar la flexibilización de los superdotados intelectuales y la iniciativa de plantear programas de cooperación (recogida, previamente, en la LOGSE[lxi] y la LOCE[lxii]). La ejecución de estos aspectos, la ordenación del resto y la financiación de los recursos corresponde a las Comunidades Autónomas. ¿Por qué cambiar si la responsabilidad es de otros?  

Punto y seguido.

¿Qué mantiene y qué cambia la LOMCE?

La LOMCE respeta el contenido del articulado, introduce dos cambios de matiz para dar cobertura en la escolarización, a las familias que se desplazan de forma obligada de lugar de residencia y otro de calado para asegurar el concierto a las llamadas “escuelas diferenciadas”.  

¿Por qué da continuidad al modelo de Equidad de la LOE?

La “Equidad”, “no discriminación” y “atención a la discapacidad” son términos que forman parte de cualquier discurso. ¡No hay problema! basta con afirmar que la verdadera igualdad se da cuando a cada uno se le ofrece el camino que le corresponde por su talento y se refuerza de forma específica a los que más lo necesitan[lxiii].

Cuestión distinta es hablar de “inclusión”. ¿De qué…? ¡Mejor pasar de puntillas! [lxiv]

No resulta difícil responder a esta pregunta, hemos utilizado argumentos para justificar la facilidad que tienen para el doble discurso (principios y objetivos), la falta de interés cuando son otros los que pagan y, por otra parte, muchos de los contenidos de la LOE satisfacen sus exigencias pues permiten que la excepción se convierta en regla.

Las obligaciones contraídas: la inclusión del patito feo.

La LOMCE no tiene problemas en asumir la “atención inclusiva del patito feo” porque el peso lo pone en la atención específica; la igualdad de derechos y la no discriminación no impiden el cierre de las escuelas rurales; el equilibrio y la distribución del alumnado se inhabilitan al definir las áreas de influencia; la gratuidad no importa pues se pueden cobrar las actividades extraescolares y los servicios complementarios; las becas y ayudas las controla el gobierno; y los reconocimientos les encantan, como a todos, pues les permiten salir en la foto y garantizan el modelo de recompensas. Conviene prestar atención a estos significados:

¿Cómo entienden la escuela inclusiva?

TRATAR LAS NECESIDADES DE APRENDIZAJE DE TODOS LOS ALUMNOS EN ESCUELAS Y CLASES COMUNES.

Las iniciativas internacionales de las Naciones Unidas, UNESCO, el Banco Mundial y las ONG, en conjunto, han resultado en un consenso siempre creciente de que todos los niños tienen el derecho de ser educados todos juntos, sin tener en cuenta su discapacidades o dificultades, sino sus capacidades y sus necesidades de apoyo, que la educación Inclusiva es un derecho humano y que tiene buen sentido tanto educativo como social.” 

Inclusion Europe, 2008

La cita pone en cuestión todas las políticas educativas que utilizan la “excepción” como regla para dar un respuesta específica y excluyente a la diversidad del alumnado. La escuela inclusiva entiende la diversidad como un valor positivo, piensa que la desigualdad es un hecho social y no natural y considera el aula como espacio de diálogo e intercambio de significados.

La LOMCE interpreta la “inclusión” desde la defensa de la opción dominante (“capacitado, español, urbano, con buen rendimiento, por su esfuerzo, de familia favorecida …) sin olvidar la excelencia (protección del superdotado) y la financiación, lo dice la UNESCO, a los centros y familias que piensan que es mejor que las chicas estudien solas.

El significado de la respuesta de “a todos” con “todos” se concreta en las medidas de racionalización, flexibilización y autonomía:

  • La atención específica y continua: el diagnóstico y la respuesta precoz; la educación especial (centros y aulas específicas)[lxv]; las aulas de acogida; los programas para superdotados, los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo[lxvi] (desde segundo) para los que fracasan aunque hay expectativas; la Formación profesional de base para ese porcentaje que no sigue; y los itinerarios académico y aplicado, para repartir la población en los que acceden a las enseñanzas postobligatorias.
  • La marginación en el currículo de todas las dimensiones de la personalidad salvo la cognitiva[lxvii], la identificación de las Competencias básicas con las materias instrumentales[lxviii], el fin de los ciclos en Educación primaria y la disciplina como estructura de conocimiento frente a los ámbitos[lxix].  
  • El aumento de las barreras para asegurar el control de la selección desde la homogenización: la continuidad de la repetición; la evaluación de diagnóstico[lxx] y de final de etapa[lxxi] y las reválidas, la limitación de acceso a los títulos de Graduado en Educación secundaria obligatoria y bachiller; y los estándares para definir la escalera de niveles de logro.[lxxii]
  • La orientación al servicio de la selección en sexto, evaluación final de etapa, y curso a curso en la ESO.
  • El uso de la excepción para cerrar escuelas rurales porque es mejor estudiar en escuelas graduadas que en aulas heterogeneas[lxxiii].
  • El incremento de la competencia del gobierno para cerrar y centralizar el currículo[lxxiv].
  • El apoyo a las escuelas diferenciadas por ser una opción de libertad[lxxv].  

¿Y la libre elección de los centros?

“Todos los niños y jóvenes del mundo tienen derecho a la educación, no son nuestros sistemas educativos los que tienen derecho a cierto tipo de niños “. Lindqvist, 1994

Las palabras de Lindqvist son claras pero poco satisfactoria para aquellos “liberales” que piensan que no debe haber más barreras que la propia elección. Nada de equilibrios en la distribución del alumnado. La ruta queda clara, como en el resto de productos al consumo, sobreviven los más fuertes (los centros que lideran el ranking de las evaluaciones) y el resto se mantiene si procede como recurso social.

Desde este planteamiento se comprende el malestar de una parte del Partido Popular por el carácter continuista de la LOMCE[lxxvi] y mientras tanto, se utilizan estratagemas para limitar el reparto equilibrado. Sirvan de ejemplo las palabras del Consejero Marín al anunciar la ZONIFICACIÓN ÚNICA por localidad de cara a otorgar "libertad total a las familias para que puedan elegir el centro que deseen dentro de su municipio, sin tener limitaciones de domicilio familiar o laboral" en el próximo curso 2013-2014[lxxvii].

¿Y los recursos?

El compromiso que la LOMCE asume al mantener el redactado de la LOE incluye la obligación de dotar los recursos necesarios para no discriminar y atender en condiciones de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La realidad de los presupuestos generales del Estado y de los recortes de las distintas Comunidades Autónomas dicen lo contrario. Los datos publicados por la prensa son ilustrativos[lxxviii]:  

  • El presupuesto educativo del Gobierno central se ha reducido casi en un tercio en los dos últimos años (31%),
  • La partida para enseñanza compensatoria pierde un 68%, hasta quedarse en 53 millones.
  • Las becas caen un 3,8%, hasta quedarse en 1.222 millones de euros (209 millones menos, un 14,6%, que en 2011).
  • Los programas de cooperación con las comunidades se suprimen: en el 2012, el plan para extensión de guarderías (100 millones), los incentivos para escuelas (contratos-programas) o los programas de refuerzo para los alumnos más aventajados; y en el 2013, el PROA (60 millones), el Plan de disminución de abandono escolar temprano (40,8 millones) y las mejoras de la enseñanza de lenguas extranjeras (13,3 millones de euros).

¿Qué más da? La EQUIDAD es asunto de las Comunidades Autónomas y son ellas las que tiene que aplicar medidas acordes con la modificación de los requisitos mínimos exigidos a los centros docentes, el incremento de las ratios por aula y la reducción de las horas de apoyo por el incremento de las horas-materia del profesorado.

Definitivamente, la homogenización es más barata pero, como opina Marina[lxxix], difícilmente mejora la calidad educativa.



[ii] Para la LOCE “a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales”.

[iii] Puntos veinte al veinticuatro.

[v] Artículos 49 a 53.

[vi] Artículo 49.1 y 2.

[vii] Artículos 36 y 37.

[viii] Artículos del 63 al 67.

[ix] Sección 1. “De la igualdad de oportunidades para una educación de calidad”. Artículos 40 y 41.

[x] Sección 2. “De los alumnos extranjeros”. Artículos 42 y 43.

[xi] Sección 3. “De los alumnos superdotados intelectualmente”. Artículo 43.

[xii] Sección 4. “De los alumnos con necesidades educativas especiales”. Artículos 44 a 48.

[xiii] Objetivos. Artículos 13. Educación infantil, 17. Educación primaria, 23. Educación secundaria obligatoria, 33. Bachillerato. 40. Formación profesional, y 66. Educación de personas adultas.

[xvi] Artículos 36.1 y 63.2.

[xvii] Artículos 40.1.

[xviii] Artículos 71 y 81.

[xix] Artículos 37.2 (LOGSE); 43.2 y 44.1 (LOCE).

[xx] Artículo 64.

[xxi] Artículo 49 y 51.

[xxii] Artículo 42.1”…Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente”. “2. … en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario… simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje”. 3. Los…mayores de quince años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los programas de iniciación profesional”.

[xxiii] Artículo 43. Principios.”1. Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas”. “4.4. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características”.

[xxiv] Artículo 44.”1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención”.

[xxv] Artículos 36.”3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar” y 37.”3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración”.

[xxvi] Artículo 74.1… “La escolarización … se regirá por los principios de normalización…. La escolarización en unidades o centros de educación especial,…, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”. “3. El plan de actuación y la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración”.

[xxvii] Artículo 63.1.

[xxviii] Artículo 64.

[xxix] Artículo 65.

[xxx] LOCE. Artículo 40.1.2 y 3.

[xxxi] Artículos 43.3 y 46.1.

[xxxii] Artículo 36.

[xxxiii] Artículos 44.1. y 45.

[xxxiv] Artículo 36.3.

[xxxv] Artículo 44.1.

[xxxvi] Artículo 48.

[xxxvii] Referido al alumnado con necesidades educativas especiales Artículos 36.2 y 37.2 y 3…

[xxxviii] Además del alumnado con necesidades educativas especiales (Artículo 46.2) se amplía a los inmigrantes (Artículo 42) y los superdotados intelectualmente (Artículo 43.5). La valoración cualificada se recoge en el artículo 45.

[xxxix] Artículos 37.1, 62.2 y 65.3.

[xl] Artículos 41.1, 43.5, 44.2 y 47.

[xli] Artículo 66.

[xlii] Artículo 5.

[xliii] Artículos 83 (Becas y ayudas al estudio), 89 (Premios y concursos) y 90 (Reconocimientos).

[xliv] Disposición adicional quinta.

[xlv] Artículo 86.1

[xlvi] Artículo 86.2 “…Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados”.

[xlvii] Artículo 86.3.

[xlviii] La LOPEG lo contempló en la Disposición Adicional Segunda.

[xlix] Artículo 87.1

[l] Artículo 87.3.

[li] Artículo 87.4.

[lii] Artículo 87.2. “Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía”.

[liii] Artículo 88.2.

[liv] Artículo 85.1.

[lv] Artículo 85.2.

[lvi] Artículo 85.3.

[lvii] Artículo 84.7.

[lviii] Artículo 84.5 y 8.

[lix] Artículo 84.9.

[lx] Artículo 84.4, 10 y 11.

[lxi] Artículo 67.

[lxii] Artículos 6 y 40.2.

[lxiii] Párrafo séptimo del apartado I de la introducción.

[lxv] “En lo que se refiere a la atención a niños con discapacidades, Marín ha asegurado que "todos los alumnos con discapacidades y necesidades educativas especiales van a seguir siendo atendidos sin excepción alguna". "Por tanto, está garantizada la escolarización de estos niños en centros ordinarios como hasta ahora; nada de eso va a cambiar, y el modelo de inclusión educativa no se va a tocar". "Lo que se va a hacer es que, de forma paralela, experimental y voluntaria, se va a reforzar la atención a estos niños en siete centros especializados en donde serán atendidos por personal y aulas más preparadas. Estos centros reforzarán y mejorarán la asistencia a estos niños, no sustituirán al modelo de inclusión en centros ordinarios vigente", ha asegurado Marín”.

http://www.abc.es/20120828/comunidad-castillalamancha/abcp-medio-polemica-marin-anuncia-20120828.html.

El sindicato STAS considera que la "nueva agresión" a la educación pública que se hace con el "proyecto piloto" anunciado ayer por el consejero de Educación, Marcial Marín, de disponer de siete centros para alumnos con necesidades educativas especiales lo que pretende es "reducir" el número de profesionales dedicados ahora a atender a este colectivo.

http://www.laverdad.es/agencias/20120828/castilla-mancha/stas-proyecto-piloto-para-educacion_201208281719.html.

[lxvi] Se recupera el término ciclo en la ESO con la única finalidad de utilizarlos como título a estos programas.

[lxvii] Las áreas y materias artísticas y tecnológicas tienen un papel secundario y el bachillerato de Artes pierde relevancia.  

[lxviii] Sustituyen a los objetivos en un currículo disciplinar que plantea barreras y dificultades al logro de objetivos que son comunes a todas las áreas y materias pero que no forman parte de su ámbito de conocimiento.

[lxix] Desaparición del “Área de Conocimiento del medio natural, social y cultural” en Educación primaria, desdobles de las “Ciencias de la Naturaleza” y adelanto de las opciones en Matemáticas en la ESO,

[lxx] Tercero de Educación Primaria y de la ESO.

[lxxi] Sexto de Educación primaria.

[lxxii] Sesenta y uno. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Integración de las competencias básicas en el currículo…

[lxxiv] Cuando se cierra este artículo están buscando una fórmula que contente a todos, dejando mayor libertad en aquellas áreas o materias que no consideran importantes.

[lxxv] Wert afirma que la educación separada por sexos es "una opción de libertad", pero ¿Cómo se separa por sexo sin discriminar? El Supremo cuestiona las subvenciones a los centros separados. La UNESCO protege su existencia, no su derecho al concierto

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/08/25/actualidad/1345900946_935864.html.

[lxxix] El filósofo asegura que el ministro "no sabe exactamente qué sucede en la enseñanza" cuando defiende que los recortes no van a afectar a la calidad.

http://www.publico.es/espana/446278/jose-antonio-marina-wert-vive-en-un-pais-irreal.