Futuro simple bis: 3.E. UN RETO SIN SALIDA. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. La Formación profesional.

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Diciembre, 2012

Resumen:

Difundida la segunda versión[i] de la LOMCE procede actualizar y, en su caso, reescribir los análisis. El procedimiento consiste en comparar ambas versiones[ii] para identificar y destacar los cambios. Lo titulamos “Futuro simple bis” para utilizar la misma estrategia de la LOMCE y complementar, sin sustituir, lo dicho[iii]. Incluye los análisis de la Exposición de motivos; la Educación infantil, la Formación Profesional, las Enseñanzas de Régimen especial y la Educación de Personas Adultas del Título I; y el Título II.

En este artículo analizamos los cambios en los artículos del Capítulo V del Título I de la LOE, Formación profesional.

LOMCE ONCE bis. UN RETO SIN SALIDA.

Al cabo de algunos meses, pasas al subsidio

Y el otoño vuelve, lento como una gangrena;

El dinero se vuelve la única idea, la única ley,                                                                                                                     

Estás realmente solo. Y te quedas atrás, atrás…

Michel Houellebecq (1996). En el Paro [ii]

La primera versión de la LOMCE modifica el 100% de los Artículos de la LOE referidos a la Formación profesional y la segunda, reescribe de nuevo todos los Artículos.

  • 39. “Principios generales”. El punto veinticinco modificaba los apartados 2,3 y 4 y el veintiocho reescribe el 2 y el 4.
  • 40. “Objetivos”, mantiene el redactado del punto veintiséis aunque desdobla un apartado en dos como veintinueve
  • 41. “Condiciones de acceso”. Se reescribe de nuevo el punto veintisiete, como treinta.
  • 42. “Contenido y organización de la oferta”. Se reescribe el punto veintiocho como treinta y uno y se añade un 42.bis como treinta y dos.
  • 43. “Evaluación”. Se mantiene el redactado del punto veintinueve de la primera versión como treinta y tres.
  • 44. “Títulos y convalidaciones”. Se reescribe de nuevo el punto treinta, como treinta y cuatro.
  • Desaparece la “Disposición adicional trigésimo segunda. Nuevas titulaciones de formación profesional” incluida en la primera versión como punto cincuenta y ocho.
  • La Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos incluida como setenta y cinco, se modifica en el punto ochenta y tres para suprimir el apartado 3.

A estos cambios hay que sumar la incorporación del Punto cinco, Artículo 6.bis, en cuyo apartado 4 se rectifica, en estas enseñanzas, la decisión de ampliar la competencia del gobierno al 65% y 75%, respectivamente, según tengan o no lengua propia las Comunidades Autónomas, .Se recupera, por tanto, el criterio de la LOE.  

Cinco. Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción:

En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

Y, como Ochenta, la “Disposición adicional trigésima sexta. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior.

De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido un título de técnico superior de formación profesional, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65, que deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y que utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:

a) Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas.

b) relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados.

c) Formación académica o profesional complementaria.

d) Estudios superiores cursados con anterioridad.

Además, de forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.”

¿Qué alcance tienen estos cambios? ¿Cambian sustancialmente el valor que la LOMCE otorga a estas Enseñanzas?

Los cambios

La Exposición de motivos en su apartado XIII identifica a la Formación profesional como uno de los ámbitos prioritarios de la LOMCE. Su papel queda claramente definido como la mejor vía para reducir el abandono temprano y reconducir a una parte de la población desde el “itinerario aplicado” a los Ciclos Formativos de grado medio.

Los cambios que introduce la segunda versión se dirigen a reorientar y clarificar el sentido de esta contrarreforma.  

El primero para matizar

Artículo 68

Principios generales

2

LOE

La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

LOMCE 1 (punto veinticinco), añade:

así como permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo

LOMCE 2 (punto veintiocho) añade:

, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

3

LOE

La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

LOMCE 1 (ídem) y LOMCE 2 (ídem)

3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.

4

LOE

Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior.

El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley

LOMCE 1 (ídem)

Los ciclos de Formación Profesional estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley orgánica.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia de los Certificados de Profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos de formación profesional del sistema educativo.”

LOMCE 2 (ídem)

Los ciclos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y serán los siguientes:

a) ciclos de Formación Profesional Básica

b) ciclos formativos de grado medio

c) ciclos formativos de grado superior

El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente ley orgánica.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia de los Certificados de Profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo, a través de las unidades de competencia acreditadas.”

Las modificaciones se justifican por la incorporación de los Ciclos de la Formación Básica y, en la segunda versión, por la citada marcha atrás en el marco competencial del gobierno y las Comunidades Autónomas.

El segundo: dos por uno

LOE, Artículo 40. Objetivos

LOMCE 1 (Veintiséis)

LOMCE 2 (Veintinueve)

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudios realizados.

a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional

b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

 

g) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

 

h) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

La primera versión de la LOMCE mantiene cinco objetivos de la LOE, modifica puntualmente el objetivo a) e incorpora dos nuevos objetivos, uno de carácter propedéutico y otro de compromiso ambiental, que enriquecen el currículo. Los cambios de la segunda versión son de matiz, una precisión en el a) y el desdoble del c) para diferenciar con mayor claridad las capacidades.

El tercero: la entrada

Artículo 41. 1. Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica

LOMCE 1 (Veintisiete)

LOMCE 2 (Treinta)

a) quince años de edad y haber cursado el primer ciclo general de Educación Secundaria Obligatoria.

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso

b) Excepcionalmente, quince años de edad y haber cursado el segundo curso de la ESO, habiendo repetido al menos un curso académico.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

La LOMCE modifica el redactado de este artículo para incorporar el acceso a la Formación Profesional Básica como un itinerario alternativo a la ESO. En la segunda versión matiza el criterio de la edad, pone como límite superior los 17 años y añade el acceso desde tercero para los que no promocionen a cuarto, sin excluir la posibilidad de acceder desde segundo. En el caso del alumnado de 3º, para que se den ambas condiciones, edad y fracaso, ha de tener, como máximo, 16 años, lo que implica que únicamente ha podido repetir una vez. El objetivo está claro, añadir una nueva barrera selectiva para que los que toman la decisión puedan excluirlo antes de llegar a cuarto.    

Artículo 41.2. Condiciones de Acceso a los Formación profesional del grado medio

LOE

LOMCE 1 (Veintisiete)

LOMCE 2 (Treinta)

Requisitos académicos

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

a) Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas o b) superar la evaluación final por esta opción

a) Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas aplicadas.

 

c) Título de Técnico Profesional Básico más una prueba de admisión regulada por el Gobierno

b) título Profesional Básico y haber superado un procedimiento de admisión, regulado por el Gobierno

 

-

c) Título de Bachiller

Formación

Posibilidad para quienes superen un PCPI

d) Superar un curso específico regulado por el gobierno

d) Superar un curso específico regulado por el gobierno y tener 17 años

Sin requisitos académicos prueba de acceso regulada:

por las Administraciones educativas

por el Gobierno

17 años mínimo

Conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas

 

Además, en los supuestos en que no esté ya previsto, y siempre que la oferta de plazas supere la demanda,

el centro docente podrá establecer un procedimiento de admisión que consistirá en la superación de una prueba específica de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

Posibilidad de exención para:

quienes superen un PCPI

4. El Gobierno establecerá los criterios básicos en función de la formación o experiencia profesional acreditada

4. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos en función de la formación o experiencia profesional acreditada

estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo

acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral

 

5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas en las pruebas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los Ciclos formativos de grado medio son la salida “natural” para todos aquellos y aquellas que después de superar las barreras selectivas de los tres primeros cursos de la ESO, bien aconsejados, “deciden” seguir el itinerario, también llamado “opción”, del Cuarto “aplicado”. También puede ser una opción para los que abandonan la vía académica después del bachillerato y para los que vienen de la “Básica” (eso sí, previa prueba de admisión). Además, se confirma la prueba de acceso y sus posibles exenciones y el curso específico. El Gobierno, en todos los casos, asegura el control de los requisitos para garantizar “la igualdad de todos los españoles”. Los cambios propuestos en la segunda versión consisten en:

  • La recuperación del título de Bachiller como requisito académico de acceso.
  • La posibilidad para los centros docentes, cuando la demanda supere la oferta, de aplicar el procedimiento de admisión que establezca el gobierno.
  • La oportunidad ofrecida a las Comunidades Autónomas de ser consultadas en las exenciones.
  • La edad de 17 años como límite para acceder el curso.

Artículo 41.3. Condiciones de Acceso a los Formación profesional del grado superior

LOE

LOMCE 1 (Veintisiete)

LOMCE 2 (Treinta)

Requisitos académicos

 

 

a) Superación del procedimiento de admisión establecido por el Gobierno para los que posean

a) Título de Bachiller

 

O certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato

 

O Técnico de grado medio y ser admitido por el centro de Formación Profesional tras una prueba de admisión regulada por el gobierno

O Técnico de grado medio

 

 

Técnico Superior o Universitario

 

b) Formación

 

 

Curso de formación específico para el acceso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.

 

Sin requisitos académicos prueba de acceso regulada:

Administraciones educativas

Gobierno

19 años o 18 con el Título de Técnico

19 años

madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional

acreditar los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento

 

 

En este supuesto, siempre que la oferta de plazas supere la demanda, el centro docente podrá establecer un procedimiento de admisión que consistirá en la superación de una prueba específica de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine

Posibilidad de exención para:

quienes superen un PCPI

4. El Gobierno establecerá los criterios básicos en función de la formación o experiencia profesional acreditada

4. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos en función de la formación o experiencia profesional acreditada

estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo

acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral

 

5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas en las pruebas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los Ciclos formativos de grado superior son una alternativa a los estudios universitarios que hay que regular cuidadosamente desde el gobierno. Los cambios propuestos en la segunda versión consisten en:

  • El desarrollo de un procedimiento da admisión al que se accede cuando se cumple, previamente, con alguno de los distintos requisitos de titulación.
  • La eliminación de la formación para la acceso que había incluido previamente la primera versión.
  • La posibilidad para los centros docentes, cuando la demanda supere la oferta, de aplicar el procedimiento de admisión que establezca el gobierno.
  • La oportunidad ofrecida a las Comunidades Autónomas de ser consultadas en las exenciones.

El cuarto: Competencia y organización de la oferta

LOE (Artículo 42.1)

LOMCE 1 (Veintiocho)

LOMCE 2 (Treinta y uno)

Programar la oferta

 

 

Las Administraciones educativas con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos,

Las Administraciones educativas

La segunda versión de la LOMCE elimina la participación de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos en la definición de la oferta.

LOE (Artículo 42. 2 y 3)

LOMCE 1 (Veintiocho)

LOMCE 2 (Treinta y uno)

Currículo

2. Fase de formación práctica en los centros de trabajo

exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados

Regulan las Administraciones educativas

 

 

El Gobierno regulará la Formación Profesional dual, que combinará los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación

Punto Treinta y dos, Artículo 42 bis, aplicado a toda la FP

3. Contenidos científicos, tecnológicos y organizativos para el logro conocimientos y capacidades relacionadas disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

3. integración de contenidos de materias instrumentales, científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social

3. la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social

 

4. Ciclos de Formación Profesional Básica

 

adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente

adquisición de las competencias del aprendizaje permanente

 

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana y producciones lingüísticas; y si la hubiere Lengua cooficial y producciones lingüísticas; Lengua extranjera; Ciencias Sociales.

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua Castellana; Lengua Extranjera; Ciencias Sociales; y en su caso Lengua Cooficial

 

b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional;

Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.

 

Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

 

Garantizarán, al menos, la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

 

2 años de duración y cuatro como máximo de permanencia

 

 

materias voluntarias para facilitar la transición del alumno hacia otras enseñanzas:

Comunicación en Lengua Castellana; Comunicación en lengua extranjera; Matemáticas Aplicadas; y en su caso Comunicación en Lengua Cooficial o con el campo profesional para facilitar el acceso al ciclo superior (el gobierno determina)

 

 

Presencial o a distancia y no forman parte del currículo

 

5. Ciclos formativos de grado medio

 

se ampliarán las competencias básicas del aprendizaje permanente con la inclusión de materias instrumentales:

Comunicación en lengua castellana y si la hubiere Comunicación en la lengua cooficial;

Comunicación en lengua extranjera;

Matemáticas aplicadas

 

 

Los contenidos adaptados al campo o sector profesional para permitir una adecuada progresión en la Formación Profesional del sistema educativo y del sistema de formación profesional para el empleo.

 

 

Las Administraciones educativas, podrán ofertar materias voluntarias, relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior

Estas materias, modalidad presencial o a distancia, no formarán parte del currículo oficial y su único objeto es facilitar la progresión del alumnado hacia la Formación Profesional de Grado Superior

 

La LOMCE modifica sustancialmente la ordenación de la oferta al incorporar el Ciclo de Formación Profesional Básica e incluir los materias instrumentales en el currículo. Las modificaciones de la última versión inducen a confusión al aplicar a estos ciclos los mismos contenidos que la versión anterior atribuía a los Ciclos formativos de grado medio. Las cambios más relevantes son:

  • La desaparición de las Competencias básicas como sinónimo de materias instrumentales.
  • La simplificación del enunciado de estas materias.
  • La posibilidad de ofertar módulos voluntarios como en los PCPI para la promoción a otras enseñanzas, incluidos los Ciclos formativos de grado superior.

El quinto: La evaluación módulo a módulo, materia a materia…

LOE, Artículo 43

LOMCE 1 (Veintinueve)

LOMCE 2 (Treinta y tres)

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos

se realizará por módulos profesionales

de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias y bloques

2. La superación de los ciclos requerirá la evaluación positiva

de todos los módulos

de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior   en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen

La LOMCE mantiene el criterio de evaluación positiva de todos los módulos y añade las materias. Por otra parte, utiliza un redactado enumerativo para citar los distintos ciclos.  

El sexto: La salida

LOE (Artículo 44)

LOMCE 1 (Treinta)

LOMCE 2 (Treinta y cuatro)

 

Técnico Profesional Básico   (Nivel 1)

 

Acceso a la prueba de admisión al Grado medio

 

 

Acceso a la prueba de Evaluación final de la ESO, cualquiera de las dos opciones, para obtener el Graduado en Educación secundaria obligatoria.

La calificación final será la nota obtenida en la evaluación final

 

 

Mayores de 20 años con certificación de profesional o por evaluación y acreditación reciben el título profesional básico.

Técnico (Grado medio)

 

Acceso directo a las modalidades de bachillerato

 

 

Convalidaciones recíprocas para obtener el título de Bachiller

Enseñanzas artísticas y deportivas

 

 

 

el acceso, previa superación de una prueba de admisión, a los ciclos formativos de grado superior.

Técnico Superior (Grado superior)

 

 

 

Acceso a los estudios universitarios que se determinen previa consulta a las CCAA, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria

acceso directo a los estudios universitarios de grado. El procedimiento lo establece el Gobierno previa consulta a las CCAA

el acceso a los estudios universitarios de grado, previa superación de un procedimiento de admisión

El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior

Certificado académico de los módulos superados

Con carácter general la LOMCE incorpora el título de Técnico Profesional Básico (cualificación profesional de nivel 1) con la posibilidad de acceso a las pruebas de admisión de Grado medio y mantiene el resto de los Títulos. La segunda versión introduce algunos cambios relevantes:  

  • Admite la obtención del Título Profesional básico por acreditaciones de experiencia profesional y otras pruebas.
  • Abre la posibilidad de acceder a la evaluación final de la ESO y, en el caso de aprobar, al título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
  • Excluye el acceso al bachillerato desde los ciclos formativos de Grado medio y lo abre a los ciclos formativos de Grado superior con una prueba de admisión.
  • Sustituye el acceso directo a los estudios universitarios por la superación del procedimiento de admisión.  

Las nuevas respuestas

Las modificaciones realizadas, confirman y amplían la valoración del primer artículo sobre el interés de potenciar la Formación Profesional, en el caso de la Básica, como una vía para reducir la heterogeneidad del alumnado de la ESO y excluir al alumnado que fracasa desde segundo curso; y como alternativas, en el caso de los Ciclos formativos de grado medio, al Bachillerato y la Universidad en los de Grado superior. La nueva versión contribuye a:

  • Excluir de forma definitiva las Competencias básicas de la LOE.
  • Confirmar las barreras de acceso para limitar la movilidad entre ciclos y con otras enseñanzas, aunque permita el acceso a la prueba de evaluación final de la ESO (el fracaso está asegurado desde el academismo).
  • Acentuar la centralización y el control del Gobierno dejando para las Comunidades Autónomas la ejecución y el gasto. La previsión del gasto propio se reduce a la implantación de los citados ciclos de Formación Profesional Básica[v].

Las dos versiones huyen de concretar en qué consiste la llamada “Formación Profesional Dual” a pesar de utilizarla como justificación.


[i] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).  

[iv] El sentido de la lucha. Poesía. Anagrama, 2012.