El código penal escolar

La  amenaza fantasma. El código penal escolar: Expulsiones, trabajos forzados…”.

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Abril, 2013

Resumen:

El 15 de abril es la fecha en la que entra en vigor el Decreto13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha (DOCM, 26 de marzo),[1]por el que desarrolla la llamada Ley de Autoridad del Profesorado.  

Más allá de “reforzar” una “autoridad” supuestamente amenazada del profesorado, la ley y el decreto son herramientas para desviar la atención de las medidas adoptadas contra la escuela pública, en particular, y la educación, en general. Reconozco tu autoridad a cambio de menos salario, menos profesores, más alumnado por grupo y más horas lectivas con alumnos.

En su día[2], calificamos esta ley de innecesaria y propagandística y le  augurábamos un lugar en el “cajón de los olvidos” o en la “estantería de los documentos inútiles”, de los centros docentes. Ahora, después de leer y analizar este decreto reconocemos nuestro error, quieren sustituir en los centros, la convivencia democrática por la dominación, sumisión y obediencia debida primando la supuesta “defensa del profesorado” ante las amenazas de la comunidad educativa.

Recoge y acentúa este decreto la tendencia a reducir el supuesto comportamiento “negativo” de toda la comunidad educativa a una práctica exclusiva de los alumnos. Además de ser un ejemplo de “doble moral”, otorga, con carácter universal, al castigo  un valor “educativo” que no tiene.  El  análisis y la valoración se realiza desde el conocimiento de la LODE[3], los reales decretos de derechos y deberes de los alumnado[4], la LECLM[5] y el vigente decreto de convivencia[6].

¿El resultado? Los centros docentes y el profesorado, lejos de utilizar los problemas que ocasionan los comportamientos negativos o desafiantes y las manifestaciones de “rechazo académico” del alumnado para mejorar las habilidades propias de las Competencias básicas (Social y ciudadana, Autonomía e iniciativa personal y Emocional), se van a ver obligados a tipificar las culpas y los castigos de acuerdo con un “doble código normativo y moral”. La pena vendrá determinada por el destinatario de la acción punitiva. Además de establecer un código homogéneo que omite la particularidad de las situaciones y circunstancias, limita la autonomía de los centros y niega la participación de la comunidad educativa en las decisiones (Consejo escolar, Comisión de convivencia,  Junta de delegados…).

En el artículo, se demuestra que este decreto actuará como un “troyano” minando los principios que guían la convivencia en los centros docentes. 

El Título. Donde dice Decreto “de autoridad del profesorado” debe decir de “faltas y castigos al alumnado”.

La estructura

Nuestras autoridades educativas, como es habitual, han elaborado un texto normativo de limitado contenido que mantiene aunque reinterpreta la normativa vigente, el Decreto de Convivencia. El contenido se recoge en un breve prólogo, tres capítulos, doce artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales (Ver Anexo).

El breve prólogo se dedica a glosar la autoridad del profesorado como fuente de todas las bondades del sistema educativo, a presentar el valor de la homogenización en el uso de la norma, y a recordar su legalidad desde la competencia para promulgarla, una vez realizadas las oportunas consultas.

El objeto, ámbito y finalidad se recogen en los dos primeros artículos del Capítulo I. Disposiciones generales; el contenido central (marco, conductas, medidas, procedimiento, responsables, prescripción y graduación) ocupa ocho artículos de la disposición, Capítulo II. Régimen disciplinario en los centros educativos; las supuestas medidas de protección del profesorado, dos artículos del capítulo tercero,  III. Medidas de apoyo al profesorado.  

Las Disposiciones adicionales abren la posibilidad de generalizar su aplicación a los centros privados y marcan el plazo de adopción por parte de los centros del nuevo código; la Derogatoria modifica, sin citarlo, parte del contenido del Decreto de convivencia en lo que se refiere al profesorado; y las Finales, establecen la responsabilidad de su desarrollo y su aplicación a partir del lunes 15 de abril (una semana después de la vuelta a clase tras las vacaciones de Semana Santa).     

Es el Capítulo II, ocho de doce artículos, la razón de ser de este decreto y su título, El régimen disciplinario (faltas y sanciones) para aplicar al alumnado en los centros docentes, debería haber sido utilizado para nombrar este decreto.

Nos sobran los motivos

Cada profesor está amenazado por sus alumnos

La nueva normativa devolverá la dignidad, el mando y la autoridad al docente”.

Rueda de prensa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, 19 de enero de 2012

"El que rompe paga", es decir, los padres o los tutores tendrán que hacerse responsables de lo que sus hijos rompan, ya sea un bien de la escuela o de un profesor.

Entrevista a MARCIAL MARÍN.  EUROPA PRESS, 5  febrero de 2012

"El profesor no puede ser un títere del mal estudiante".

 Consejero de Educación, Cultura y Deporte, La Razón, 12 de Mayo de 2012.

“Un profesor protegido y formado es la mejor receta para acabar con el fracaso escolar”.

Rueda de prensa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, 23 de noviembre de 2012 [7]

La aprobación definitiva del decreto que aplicará la Ley de Autoridad del Profesorado, con el fin de “defender los intereses de los docentes de nuestra región”.

Rueda de prensa del Delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, 22 de marzo de 2013

La ley y el decreto son necesarios para poner fin a la situación apocalíptica en la que vive el profesorado. Las citas de los responsables políticos dejan claro que el profesorado es una especie “amenazada” a la que es necesario proteger. El responsable de esta amenaza, el culpable, es el alumnado (no se cita a las familias).

Hay tres mil beneficiarios menos

La reducción de la “especie profesor” es un hecho cuantificable. En el argumentario previo a la aprobación de la ley, decían:

“ De la nueva normativa (Ley de autoridad), se beneficiarán 34.000 docentes”…

Rueda de prensa del consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta, Leandro Esteban, EFE, 19/1/2012

Unos meses después, dicen:

El titular de Educación ha destacado que el citado decreto da cobertura y protección a 31.000 profesores de Castilla-La Mancha.

Portal de Educación, 23/11/2012

¿Dónde están los tres mil que faltan? ¿Podemos culpar al alumnado de esta huida? No nos cabe la menor duda de que este mismo argumento se volverá a utilizar al presentar la normativa de desarrollo y que los supuestos beneficiarios seguirán descendiendo.  

La convivencia es sinónimo de autoridad y disciplina

Según entienden los responsables educativos:

“(…) la educación necesita (…) un clima de convivencia positivo en el centro educativo y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que goce de la necesaria autoridad para garantizar la consecución de los objetivos finales de la educación en todas las instituciones educativas”.

Por tanto, el sistema educativo debe velar porque en las aulas:

“(…) reine un clima de estudio, esfuerzo, convivencia, y superación personal, donde los alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad y se preparen para poder afrontar los retos del futuro”.

Y, por ello, la mejora y transformación de la educación para conseguir una enseñanza de calidad que trate de prevenir el fracaso escolar y que pasa, necesariamente, por:

“reforzar la autoridad del profesor como pieza esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el que debe darse un buen clima de trabajo y respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familia”.

Párrafo uno del Prólogo,

El prólogo deja claro que la convivencia se consigue cuando el profesorado disciplina al alumnado con una autoridad universalmente aceptada y al margen de los derechos que asisten al resto de los componentes de la comunidad educativa

Su protección, además de asegurar el clima de convivencia, tiene efectos mágicos y cura el resto de problemas del sistema educativo (fracaso escolar, etc.).

 Puedo, debo y cumplo “tu anhelo”

Es mi competencia:

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, (…). Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, (…) Asimismo, el Consejo de Gobierno tiene potestad (…)”.

Párrafos dos, cuatro y cinco

“1. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, (…)”.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

“La persona titular de la Consejería competente en materia de educación adoptará cuantas disposiciones (…) para el desarrollo y ejecución de este Decreto”.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Y además,

“El Consejero, recogiendo un ansiado anhelo de los docentes, trata de favorecer e impulsar, un clima de convivencia adecuado en los centros educativos impulsando actitudes de respeto, reconocimiento social y autoridad hacia el profesorado como paso previo para conseguir una Enseñanza de calidad”.

Carta remitida, junto con el Decreto, al profesorado por el Director General de Recursos Humanos y Programación educativa el 2 de abril

Nuestra Administración educativa además de legitimada, es consciente de cumplir con el “anhelo” de todos los docentes. ¿Es cierta esta afirmación?, ¿Qué piensa el resto de la Comunidad educativa? Sabemos que detrás de la preceptiva consulta al Consejo escolar regional y a la mesa sectorial, se oculta el rechazo de una parte de la representación sindical  (CCOO, FETE-UGT y STEC) y el aplauso incondicional del resto (ANPE y CSIF). Pero,  ¿qué piensa realmente el profesorado?, ¿y el resto de la comunidad educativa? Lo desconocemos, nos basta con decir que no estamos dentro de ese grupo de personas que anhelaban su publicación.             

El significado

La finalidad

“(…) establecer el conjunto de conductas contrarias o gravemente atentatorias y medidas educativas, correctoras, aplicables por los centros educativos en aquellas actuaciones del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa que constituyan un menoscabo de la autoridad del profesorado, de forma que se garantice el respeto y la protección de dicha condición a los mismos”.

Artículo 2. Finalidad

Queda claro, la principal intención de la norma es proteger al profesor de sus alumnos  y para hacerlo necesita tipificar las conductas y establecer, para cada una de ellas, las correspondientes sanciones. Sobra en el texto la referencia a los “demás miembros de la comunidad educativa”.   

Un código de aplicación universal

“(…) Hay medidas de esta Ley que han de ser concretadas para garantizar su efectividad como son la necesaria homogeneización de las medidas correctoras y disciplinarias (…)”

Párrafo tercero del Prólogo

“1. Este Decreto establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado, para que todos los centros, ante el mismo acto o hecho, tengan la misma respuesta”.

Artículo 3. Marco normativo

Pero establecer el código no impide que se desvirtúe  en la aplicación, por lo que es necesario asegurar que sea:

marco  

Todos los centros docentes[8], incluidos los centros privados si así lo quieren[9], sean cuales sean las circunstancias, siempre que el profesorado este presente[10], deben aplicar el mismo código. La norma mantiene el ámbito de aplicación a los centros y a la presencia del profesorado de los reales decretos[11] y del decreto de convivencia[12], pero la imposición de su aplicación, al margen del contexto[13],  limita la autonomía de los centros y altera el contenido de los principios y criterios establecidos en los reales decretos y en el Decreto de Convivencia. Lo importante es asegurar la respuesta homogénea sean cuales sea la conducta, las circunstancias y la interpretación del profesorado: No resultará fácil garantizar el respeto a algunos de los principios[14]vigentes, entre ellos:

·       “a. El respeto por los derechos y deberes de (…) los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa; 

·       d. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula;

·       e. La práctica de la mediación escolar (…) para la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo.

No hay un código, son dos

CONDUCTAS

 

Contrarias a las normas de convivencia del centro

 

 

Que menoscaban la autoridad del profesorado

 

Gravemente perjudiciales para la convivencia del centro

 

 

Gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado

 

Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero

Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. (DOCM, 26 de marzo)

“1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, (…)  las siguientes (…)

Artículo 6. Medidas educativas correctoras.

Normas de convivencia, organización y funcionamiento

a. La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.

b. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar.

c. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación. 

d. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.

e. Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula; así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en el marco de lo establecido en el presente Decreto.

f. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los Equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje.

g. Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en todo caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. 

h. La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las  normas para el uso de las instalaciones y los recursos.

i. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.

j. Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos y de las alumnas, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad.

La tabla, que recoge el contenido de las “Normas de convivencia, organización y funcionamiento” (Artículo 6.3 del Decreto de la convivencia escolar), deberá reescribir el apartado e) o incluir un nuevo apartado (e. bis) para añadir las nuevas conductas. Una incorporación que no es meramente sumativa:

“3. En el caso de identidad entre las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, descritas en los artículos 4 y 5, y las recogidas en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, se aplicará preferentemente el régimen establecido en este Decreto”.

Artículo 3.3

El código universal es de aplicación preferente y, además reescribe las conductas y los castigos para discriminar las relacionadas con el profesorado frente a los del resto de miembros de la comunidad educativa. Sirva de ejemplo, la reinterpretación que de los criterios establecidos en el Decreto de convivencia se hace (y en las anteriores normas[15]), recogidos en la siguiente Tabla, para poner el énfasis en la “proporcionalidad” y  “el valor educativo”. El resto se omite o se da por supuesto.

Decreto de convivencia (Artículo 19)

Decreto de Autoridad

1. (…) se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

Homogéneas (Artículo 3.3)

2. Las medidas correctoras deben ser:  

·       Proporcionales a la gravedad de la conducta 

·       Contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

·       Prioridad para la reparación y de compensación (acciones y trabajos individuales y colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro).

2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser:

proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos

y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 10. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.

3. En ningún caso(…) atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

(No se contempla el castigo físico, y respeto a la dignidad personal, se supone)

4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

No obstante, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.

(Se mantiene aunque no se cita)

Los centros docentes cuentan, por tanto, con dos códigos de referencia, uno, común,  para el profesorado y otro, diferenciado y contextualizado, para el alumnado, las familias y el personal no docente. El riesgo de reducir todas las actuaciones disruptivas a delitos contra el profesorado y las medidas adoptadas al alumnado es más que evidente.

El código de faltas (o delitos) contra la “autoridad”.

Falta, conducta contraria o que menoscaba…Delito.

codigo

 

Los términos utilizados para nombrar las infracciones, los delitos, etc. se han ido modificando para ocultar el componente negativo. De las “faltas” graduadas en tres niveles, según su gravedad, del primer real decreto de derechos y deberes se pasó al uso de la expresión “conductas contrarias o gravemente perjudiciales”. El decreto mantiene el término “conducta” y los dos grados (menoscabo y gravedad) en su aplicación al profesorado, aunque a veces le traiciona el lenguaje y utiliza otros como “culpa”[16]. El discurso no oculta que son comportamientos punibles que atentan contra la convivencia y que es necesario sancionar. En todas las normas se refieren al alumnado y se omite al resto de la comunidad educativa.

Los “novillos”, la falta de puntualidad, la desobediencia, etc.  

“a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.

En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente.

Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado”.

Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

“a) Los actos de indisciplina…que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas”.

Artículo 5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

El primer paquete incluye comportamientos transgresores de los deberes del alumnado recogidos en la LOCE[17], los reales decretos de derechos y deberes[18] y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha[19]. 

La puntualidad y la asistencia a clase son “faltas leves” para el primero de los reales decretos de derechos y deberes[20] (el RD 732/1995 no las recoge) y conductas  contrarias a las normas de convivencia para el Decreto de Convivencia[21]. Y  las faltas de disciplina (interrupción en la clase, alteración de las actividades normales del centro, etc.) se catalogan, en función del grado, como contrarias a las normas o como graves, o gravemente perjudiciales en los citados reales decretos[22]y en el de Convivencia[23].  

Lo negativamente novedoso del nuevo decreto está en convertir la puntualidad o los “novillos” en agresiones al profesorado. El alumnado que falta a clase por estar con otros compañeros o compañeras o llega tarde porque se entretiene, se levanta tarde… lo hace por fastidiar al profesor. El castigo, por tanto, no viene, tanto, del incumplimiento de su deber o de atentar contra su propio derecho a la educación, como, de menoscabar o atentar contra la autoridad del profesorado. Dado el carácter preferente, cuando se produzcan estos hechos, será de aplicación el código universal y homogéneo.   

De la desconsideración a la agresión, pasando por el insulto o la injuria

“b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente”.

Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

“c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

“d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas”.

Artículo 5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

La “desconsideración” (tratar a alguien sin respeto ni urbanidad) es una conducta negativa que cataloga como “contraria a la convivencia” y referida al conjunto de miembros de la comunidad educativa,  por primera vez el Decreto de Convivencia [24]. Las conductas graves (“acoso”, “violencia”, “injurias”, “ofensas”, “vejaciones”, “humillaciones”…) se incluyen en los reales decretos[25] y en el Decreto de la Convivencia. Estas normas también contemplan el componente de discriminación[26] a cualquier miembro de la comunidad educativa. La nueva norma mantiene los dos niveles de gravedad, elimina la discriminación como causa y reduce su aplicación al ámbito del profesorado, implantando el doble código de respuesta.

El tráfico de…

“f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado”.

 Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

El atentado contra la salud y la integridad del profesorado (y del resto de miembros de la comunidad educativa) quedan recogidos en los apartados b) (artículo 4.2); c) y d) (artículo 5) del decreto. Pero como no parece suficiente con la acción, es necesario catalogar la “tenencia de objetos o sustancias” por si…son utilizadas  contra el profesorado. El resto de la comunidad educativa queda al margen, ¿se  trata de una invitación sutil a su generalización a otros miembros de las comunidad educativa?

Cabe preguntarse a qué objetos y sustancias se refiere (cuchillos, navajas, pistolas, cortaúñas, sprays, rifles, droga, preservativos, móviles, …) y cómo se localizarán (¿se primará la figura del “chivato, se dotará a los centros de aparatos para escanear las mochilas como en los edificios oficiales y los aeropuertos o será el equipo directivo, junto al profesorado, el que organice redadas periódicas? 

Del deterioro de las propiedades de todos a las de algunos

“d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado”.

Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

“i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado”.

Artículo 5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

El deterioro por mal uso o de forma intencionada del equipamiento e infraestructuras del centro o del material particular de los distintos miembros  es otra de las conductas negativas recogidas en todas las normas[27]. El grado del castigo lo determina el daño ocasionado. El decreto particulariza su contenido y lo reduce al ámbito del profesorado. Dos penas, por tanto, para un mismo hecho.

De la falsificación de…al robo de…

“e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado”.

 Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

Hacerse pasar por el profesor (redactar una comunicación, falsificar su firma, etc.) o robar sus documentos (¿exámenes?) son faltas graves[28]o gravemente perjudiciales para la convivencia[29] en todas las normas. El decreto publicado cierra las actuaciones en el profesorado. La sustracción de documentos a otros compañeros, la presentación de trabajos de otros, etc., se juzgan con el otro código. 

La apología de…

“g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo”.

 Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

El Decreto de Convivencia tiene, en las normas anteriores no se incluye, la primicia en la valoración de este comportamiento.  En él, se citan los símbolos y las manifestación de las ideologías susceptibles de ser condenadas (g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo). El referente es la violación de los derechos humanos y los valores democráticos.  El nuevo decreto sustituye este referente por la dignidad y los derechos del profesorado. La identificación del delito queda a juicio del profesorado. Cabe preguntarse: ¿A qué dignidad se refieren? ¿Qué sucede cuándo la ideología del profesorado es racista, violenta, xenófoba, etc.?

¡Llevad esto a casa!

“c) El incumplimiento reiterado (…) de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado,

(…) sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

 Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

Actuar como “correo o correa de transmisión” entre el profesorado y la familia es una obligación que añade este decreto para catalogar como falta su incumplimiento. Este supuesto deber no queda recogido explícitamente en la LODE[30], la LECLM[31] y los reales decretos. Penalizar este comportamiento va unido a reforzar un modelo de relación e intercambio indirecto, a pesar de la salvedad, entre el profesorado y las familias. 

Por último, el incumplimiento, ¿es posible?

“h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras”.

 Artículo 4.2. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

Todas las normas incluyen el incumplimiento de sanciones previas como una falta más[32]. El decreto excluye la “reincidencia” en faltas leves, graves y contrarias a las normas de convivencia como conductas graves o muy graves, y perjudiciales para la convivencia, tal y como lo hacían las normas anteriores[33].

El código de sanciones (o castigos) “educativas” contra la “autoridad”.

Los antecedentes

“Todas las religiones señalan también, premios para los buenos y castigos para los malos, y en los Libros Sagrados de nuestra fe católica se recomienda el prudente castigo de los hijos como medio de dirigirles al bien (…)

Toda sociedad necesita para conservar el orden premios y castigos, y como la escuela es una sociedad es preciso que en la escuela haya premios y castigos. Pues si esto es así y en la escuela no se establecen premios y castigos, la escuela no preparará para la vida social (…).

Los castigos justos purifican y se reciben con cierta resignación (…) El castigo debe imponerse para reestablecer el orden perturbado, después de haber convencido al culpable de la perturbación producida, y esto se conseguirá haciendo comprender al niño que el castigo se le impone por amor y por la conveniencia de la enmienda”.

Rufino Blanco Sánchez (1861-1936)[34]

Más allá de la referencia religiosa, no por no estar explícita es menos evidente en nuestros responsables políticos, es fácil encontrar en la historia de nuestra pedagogía autores que, preocupados por la formación “moral” de sus alumnos, teorizan y justifican “los castigos”. Uno de ellos es Rufino Blanco. En su discurso maniqueo, buenos y malos, podemos encontrar las fuentes en las que se inspiran nuestros actuales legisladores: “el castigo ayuda a cumplir el bien, garantiza el orden social y, además, es una herramienta de amor”. ¡Mejor imposible!    

Tipología de los castigos educativos

castigos 

A. Trabajos forzados.

“Los deberes” fuera del horario lectivo y en el centro docente

“a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere (…) el Decreto 3/2008, de 8 de enero, y para las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado (…).

“a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado.

Llamar “tareas” escolares a las actividades obligadas e impuestas como castigo no deja de ser una perversión del lenguaje cuando hablamos desde un enfoque competencial. Cuadra mucho mejor utilizar otras términos más ajustados como “deberes”, “trabajos forzados”, etc. Este castigo ya lo contemplan los reales decretos de derechos y deberes  como trabajos específicos o asociado a la mejora de las actividades del centro[35]. La iniciativa de llamarlas “tareas escolares” le corresponde  al Decreto de Convivencia. Siempre se contempla su desarrollo fuera del horario lectivo (de clase).

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

3/ 2008 de convivencia

24 d. un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres o tutores legales

26.a. un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de autoridad

Un mínimo de cinco días

Un mínimo de diez y un máximo de un mes

Los centros tienen el doble código para establecer el castigo pero, tenemos una duda, ¿a qué tiempo no lectivo se refieren? Si se refieren al recreo, citado  explícitamente el Decreto de Convivencia[36], en Educación primaria es lectivo. ¿Hablan de realizar estas tareas por la tarde o antes de empezar las clases?, y en este caso ¿ quién se responsabiliza de su control? No parece probable que este tipo de castigo goce de mucho predicamento en el profesorado.

B. Expulsión

La “expulsión”, suspensión de derechos para la norma, se aplica a las actividades extraescolares y complementarias, a las clases y el centro. En todos los casos, la expulsión implica la exclusión del alumnado de los procesos educativos.

 De las actividades extraescolares y complementarias

“b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere (…) y para las Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado (…).

“b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado.

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

3/ 2008 de convivencia

 

26.b) en determinadas … durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de autoridad

De cinco días a un mes

Un trimestre

La exclusión de las actividades extraescolares y complementarias la incorpora el RD 732/1995 y la aplica, tanto, a las conductas contrarias, como, a las gravemente perjudiciales[37]. El uso de este castigo, de acuerdo con el doble código de gravedad y temporal, vendrá determinado por el peso real que estas actividades tengan en los centros docentes. Además, el Decreto de Convivencia contempla la restricción en el uso de espacios y recursos del centro (artículo 24.a).  

De algunas clases

“c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere (…) y para las Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado (…).

“d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado.

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

3/ 2008 de convivencia

24.c y 25. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro.

 

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de autoridad

Un máximo de cinco días

Más de cinco días y menos de un mes

De uso universal, ¡quién no recuerda sus expulsiones de clase!, el RD 1543/1988 la contemplaba para las faltas graves (hasta un máximo de siete días) y muy graves (más de siete y menos de quince días)[38] y el RD 732/1995 para las conductas contrarias a las normas (tres días) o gravemente perjudiciales (entre cinco días y dos semanas)[39]. En ambos casos, la expulsión estaba sujeta al procedimiento, no era inmediata o se aplicaba con carácter provisional. 

La presión sindical y la visión de algunos responsables (algunos añoraban la escuela en la que te mandaban al pasillo sin más) obligó a incorporar la expulsión de clase en el Decreto de Convivencia con, ¿“la mala conciencia”?, algunas cautelas (artículo 25). Entendido como un procedimiento de “tiempo fuera”, el alumnado expulsado pasa a un espacio diferente, llamado “aula de convivencia”, durante el periodo que dura la clase para ser vigilado por un profesor.

La vigilancia gozó inicialmente de una catalogación de “tiempo lectivo” que exigió la dotación a los centros de recursos. Los recortes han rebajado las expectativas de funcionamiento de este aula y el Decreto de Autoridad, plantea dudas sobre su uso. Por una parte, no se contempla para las conductas de menoscabo del profesorado y, por otra, la competencia de utilizar el castigo es del director y no del profesorado. Por lo demás, los trabajos forzados asociados están en todas las normas y se aumenta el tiempo previsto siguiendo el mismo criterio del RD 732/1995.

Del centro

“d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere (…) y para las Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado (…).

“e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado.  

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

3/ 2008 de convivencia

 

26 d. no podrá ser superior a quince días lectivos,

 

Sin perdida del derecho a la evaluación continua

Con control periódico de un plan de actividades

Y la colaboración de las familias

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de autoridad

mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos

mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos

Los reales decretos de derechos y deberes contemplan la expulsión del centro, siempre con trabajos añadidos, por un periodo de siete a quince días, cuando hay una falta muy grave, en el caso del RD 1543/1988[40]; y de tres días, si son conductas contrarias a la convivencia, o de más de tres días y menos de un mes, cuando son gravemente perjudiciales en el  RD 732/1995[41].

El decreto publicado confirma las condiciones de la expulsión del Decreto de Convivencia (no supone la pérdida de la evaluación continua y exige el control del trabajo impuesto y la colaboración de las familias) pero amplia el horizonte de aplicación de este castigo, igual que el “decreto Suárez Pertierra”, a los delitos menos graves. En cuanto a los más graves, mantiene el criterio temporal del Decreto de Convivencia. En todos los casos conlleva trabajos forzados.   

C. Deportación

La deportación, dice el diccionario, es el destierro de alguien a un lugar distinto por un castigo y, en el caso que nos ocupa, puede implicar el “cambio de grupo”, el “cambio de centro” o de “modalidad de enseñanza”. En todas las normas este castigo se utiliza para corregir las faltas graves. 

Cambio de grupo

“c) El cambio de grupo o clase”

Artículo 6. Medidas educativas correctoras. 2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado

El “cambio de grupo o clase” lo contemplan todas las normas como castigo para las faltas graves. Únicamente el RD 732/1995 lo consideraba a su vez como una opción de castigo para las conductas contrarias a la convivencia y lo aplicaba por un periodo máximo de una semana[42]. 

Cambio de centro

“4. (…) la gravedad de los hechos cometidos, la presencia (…) suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima.

a) El cambio de centro cuando (…) esté cursando la enseñanza obligatoria.

c) La expulsión del centro cuando (…) curse enseñanzas no obligatorias”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras.

El cambio de centro docente, inviable en aquellas localidades en las que únicamente existe uno, para el alumnado de las enseñanzas obligatorias y la expulsión a otras modalidades (distancia) para las enseñanzas no obligatorias son los castigos más drásticos. El RD 1543/1988 establecía la inhabilitación temporal, hasta terminar el curso académico, y la derivación a otro centro o a distancia[43]; el RD 732/1995, no lo contemplaba, mientras que el Decreto 3/ 2008 lo incluye con la salvedad de que se aplique en localidades en las que existe otro centro[44].

D) Sin evaluación continua

“4. (…) la gravedad de los hechos cometidos, la presencia (…) suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima”.

b) La pérdida del derecho a la evaluación continúa”.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras.

El decreto publicado recupera la pérdida del derecho a la evaluación continua tal y como contemplaron, en su día, el RD 1543/1988, castigo muy grave después de tres apercibimientos, y el RD 732/1995, asociado a las faltas a clase[45]. El Decreto 3/ 2008, no contemplan este castigo. Su aplicación, igual que la expulsión o el cambio del centro, se asocia a comportamientos muy graves que pueden llevar a que el profesor sufra una patología (¡increíble!). 

E) Reparación

“3. En todo caso, las normas “ (…) pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento”.

Artículo 10. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.

La responsabilidad de reparar el daño causado o el coste económico de la reparación queda explícitamente recogido en el artículo 31 del decreto de convivencia[46]. El nuevo decreto se limita a recuperar la posibilidad de sustituirla por tareas de mejora del centro que, junto a la reparación del daño, ya recogían los reales decretos de derechos y deberes[47]. 

No contempla

El decreto mantiene la exclusión de las amonestaciones verbales privadas o por escrito, la comparencia ante la jefatura de estudios y los apercibimientos que recogían los reales decretos[48].  

Más o menos pena según…

“1. Conforme a las normas de (…), el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrá tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero”.

Artículo 10. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.

1. Atenuantes

2. Agravantes

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta*.

a. Daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad*, de nueva incorporación*, y que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios.*

b. La ausencia de medidas correctoras previas.

b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

c. La premeditación y la reiteración.

d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

d. La publicidad**.

e. La falta de intencionalidad*.

e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios**.

f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. 

f. Las realizadas colectivamente**.

Artículo 20. Graduación de las medidas correctoras.

*Recogidas en el artículo 45 del RD 732/1995.

** Recogidas como faltas en el RD 1543/1988[49].

El Decreto de Autoridad asume teóricamente las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el de Convivencia a la hora de establecer las sanciones, aunque su aplicación es limitada al preestablecer de forma externa y cerrada las graduación de las sanciones.

Uno de sus rasgos más característicos es el uso de castigos para los supuestos comportamientos de menoscabo (conductas contrarias a la convivencia) que eran específicos de los gravemente atentatorios. 

La víctima, el juez y el verdugo

Responsables

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

RD 1543/1988 [50]

El profesor las leves

El Consejo escolar las graves y muy graves

RD 732/1995[51]

El profesorado:

las amonestaciones y comparencia ante la Jefatura de estudios

El tutor:

las anteriores y los trabajos específicos.

El equipo directivo:

las anteriores, la expulsión de las extraescolares y complementarias y el cambio de grupo

El Consejo escolar:

la expulsión de clase y del centro

Consejo escolar (La Comisión de convivencia media y canaliza iniciativas)

3/ 2008 de Convivencia

El profesor por delegación del director (sin recreo, expulsión de clase y respuesta en el “aula de convivencia”)

El tutor (la restricción de espacios y los trabajos forzados en horario lectivo)

Director y la Comisión de convivencia (Artículo 27)

El cambio de centro el Delegado provincial a propuesta del director (Artículo 30)

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de Autoridad

El profesor por delegación del director (a. trabajos forzosos en horario lectivo) 

El director (el resto de castigos)

(Artículo 6.5)[52]

El director

El cambio de centro, la pérdida de la evaluación continua y la expulsión del centro el Coordinador provincial, a propuesta del director previo informe de la Inspección de Educación (Artículo 6.5)[53]

 

La multiplicación de responsables que el Decreto de Convivencia contempla (profesorado, Claustro, Consejo escolar, Comisión de convivencia, alumnado, familias, el resto de profesionales, Equipos de medicación, Responsable del centro en mediación y arbitraje y, además, del Observatorio de la Convivencia escolar de Castilla-La Mancha)[54] no oculta su intención de limitar el papel de la comunidad educativa (Consejo escolar) en la toma de decisiones.

El Decreto de Autoridad asegura la exclusión de la comunidad educativa (Consejo Escolar), acentúa el papel del director y, a pesar del discurso, reduce el del profesor al limitar su competencia a sancionar con trabajos forzados. Salvo error de interpretación, la expulsión de determinadas clases, ya sea como menoscabo o gravemente atentatoria contra la autoridad, es competencia del director.  

Las facultades del profesor (Artículo 9) se quedan en:       

“1. (…) en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad.

2. (…) podrá:

a) Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

b) Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.

c) Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas (…).

Mucha parafernalia para tan poco bagaje, cierto es que gozará de la presunción de veracidad, frente a la presunción de inocencia del alumnado, cuando se presente como víctima; tendrá autonomía para actuar como juez y trasladar (¿por carta?) a las familias sus exigencias, y contará con el necesario apoyo corporativo.

Las garantías 

Procedimiento

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

RD 1543/1988[55]

Graves y Muy graves

Expediente previo en el plazo de 10 días, instruido por una persona designada por el Consejo escolar que puede ser recusado por el alumnado o las familias. Audiencia. Resolución en el plazo de un mes. Reclamación ante la Delegación y DG de centros escolares y recursos de alzada

Posibilidad de medidas provisionales

RD 732/1995[56]

Expediente instruido por un profesor designado por el director en el plazo de diez días. Posible recusación. Audiencia. Instrucción en siete días y resolución en un mes. Recurso ante el Delegado provincial 

Posibilidad de medidas provisionales que puede revocar el Consejo escolar

3/ 2008 de Convivencia[57]

Audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría

Ejecución inmediata

No son objeto de recurso aunque se pueda reclamar

Confirmadas o revisadas por el Consejo Escolar a instancia de la familia

Recurso de alzada ante el Consejero en los cambios de centro

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de Autoridad[58]

 

Audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo;

El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos.

Ejecución inmediata

Los Decretos de Convivencia y Autoridad comparten la eliminación de los derechos procesales (instrucción, recusación y resolución de un expediente) y a sustitución de las medidas preventivas por la ejecución inmediata. El nuevo decreto considera que cualquier procedimiento de control sobre la decisión de imponer un castigo y de establecer su cuantía, socava el principio de autoridad del profesorado.  La presunción de inocencia queda supuestamente garantizada y resuelta en la audiencia previa con el alumnado.

Prescripción

Decretos

Contrarias

Gravemente perjudiciales

RD 1543/1988[59]  

 

Tres meses

RD 732/1995

Un mes

Cuatro meses

3/ 2008 de Convivencia[60]

Un mes

Tres meses

 

Menoscabo

Gravemente atentatorias

13/2013, de Autoridad[61]

Dos meses

Cuatro meses

En cuanto a la prescripción de los “delitos”, el Decreto de Autoridad amplia el plazo necesario en un mes. En el caso de las conductas gravemente atentatorias sigue el criterio del RD 732/1995.

Los adornos: La responsabilidad del patrón.

Dedica, por último, este decreto dos artículos a concretar las medidas de apoyo al profesorado para, según el tercer párrafo del prólogo, “garantizar su efectividad”

Las ayudas

Decreto de Convivencia (Artículo 3)

Decreto de Autoridad (Artículo 11)

1. La Consejería (…) pondrá en marcha iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros: a) Incorporación en las Programaciones didácticas..de los valores que desarrollan la convivencia, etc.[62].

 

2. (…) tratamiento específico en la evaluación externa e interna de los centros.

 

3. Se impulsará y reforzará… a través de la acción tutorial y la orientación.

 

4. (…) asesoramiento y apoyo de una Unidad específica regional (respuesta inmediata a los problemas de convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

1. (…) la Unidad de Atención al Profesorado, como una unidad administrativa con las funciones de protección, asesoramiento y apoyo al profesorado, que atenderá cada caso de forma individual en función de la problemática que se plantee, asesorando y poniendo en conocimiento del afectado las acciones concretas que se deban emprender.

2. (…) se establecerá un protocolo operativo de actuación (…) en coordinación con la consejería competente en materia de protección ciudadana, a través de la unidad (…).

3. Una vez iniciado el protocolo de actuación, (…) recogida de datos significativos del profesorado afectado y de la situación en la que se encuentra, respetando en todo momento el anonimato, evaluando el grado de conflictividad y tratando de resolver la situación de la forma más beneficiosa posible

4. Asimismo, (…) elaborará una base de datos y un informe de seguimiento de las actuaciones (…) con el objetivo de evaluar y analizar la incidencia y gravedad de las conductas infractoras, sus causas y repercusiones, de manera que se arbitren las medidas oportunas para mejorar el ambiente de respeto hacia el profesorado y de convivencia y trabajo en las aulas y en los centros educativos.

 

5. La Inspección de Educación… un área específica para el asesoramiento, la coordinación y el seguimiento (…)

 

En el primero, además de mantener las establecidas por el Decreto de Convivencia, la medida consiste en renombrar la “Unidad específica regional” como “Unidad de Atención del profesorado” (¿o se mantienen ambas?) y atribuirle competencias de coordinación, evaluación, análisis y seguimiento que pueden restar relevancia al “Observatorio de la Convivencia de Castilla-La Mancha”. 

La “Evaluación del Plan de medidas para el desarrollo de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Informe 2010”[63] puso en evidencia el limitado papel que las medidas de apoyo de la Administración educativa tenían.  En concreto, “el Equipo de apoyo a la convivencia creado en marzo del 2008 no es conocido o no han realizado demandas ocho de cada diez familias y siete de cada diez equipos directivos” y los datos aportados por el propio Equipo describían una curva descendente en las demandas recibidas desde su creación hasta el final del año académico 2008-2009”.

Nada nos hace pensar que esta nueva Unidad, con un ámbito más reducido, vaya a tener un papel relevante ni que el protocolo de colaboración con el Ministerio de Interior a través de la delegación del gobierno en la Junta de Comunidades (ya existen experiencias previas) vaya mucho más allá de la foto de la firma y las actuaciones puntuales.

Protección

El segundo artículo, 12. Asistencia jurídica al profesorado de los centros privados concertados, establece la contratación de un servicio para generalizar la protección jurídica del profesorado público al de la escuela concertada y explica el procedimiento[64].

También se recogen en el capítulo III medidas explícitas de apoyo al profesorado, como son:

·       La Administración proporcionará asistencia jurídica al profesorado de los centros privados concertados en aquellos casos en que habiéndose producido una conducta contraria a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, la misma constituya un atentado contra la autoridad del profesorado.

·       Revisión de las normas de convivencia, organización y funcionamiento

Diez motivos, al menos, para la reflexión

Más allá de invitar al profesorado, a los responsables de los centros y a los representantes de la comunidad educativa a llamar a las cosas por su nombre, queremos plantear algunas cuestiones para la reflexión. 

Primera. La autoridad del profesorado no está amenazada por el alumnado

“Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula y las gravemente perjudiciales se dan puntualmente. Las personas de los distintos colectivos que consideran esta problemática como generalizada no alcanzan el 10%. Para un tercio de los componentes de los equipos de mediación y el profesorado de las aulas de convivencia, las conductas contrarias a la norma se concentran en grupos concretos”.

Este párrafo forma parte de las conclusiones del Informe sobre la citada evaluación del “Plan de medidas para desarrollo de la convivencia” que en la Oficina de Evaluación de Castilla-La Mancha realizamos en el 2010. No existe ninguna razón para que, a corto y medio plazo, se haya producido un incremento de las conductas disruptivas en las aulas que ponga en cuestión la autoridad en las aulas. 

Tal y como indicamos en el artículo de opinión sobre la Ley de Autoridad, el hecho de convertir al profesorado en una víctima y de culpabilizar al alumnado de su holocausto era y es una estrategia para desviar la atención de las medidas, verdaderamente agresivas, tomadas por la Administración educativa. De existir y estar generalizado el “burnout” (síndrome del profesor quemado”), el principal responsable es la Administración educativa. 

Cierto es que hoy, también como consecuencia de los recortes y de la corrupción, la sociedad civil está cuestionando a los poderes políticos y económicos. Día a día la prensa nos da información puntual de los desahucios, escarches, manifestaciones, abucheos e insultos a la autoridad. Están preocupados por la creciente desobediencia. 

¿Podemos pensar, entonces, que los responsables políticos de nuestra Comunidad Autónoma hilan tan fino que ejemplifican en el profesorado el refuerzo de la autoridad en general?  ¿Buscan completar una trilogía: Autoridad-Profesor-Poder?    

Segunda. La escuela no es una institución penitenciaria

La publicación de un código de “culpas” (el término lo recoge el artículo 10 del propio decreto) con sus correspondientes “sanciones” (castigos), común para todos los centros docentes, nos hace pensar que sus autores tienen en la cabeza la imagen del código penal.

Los castigos establecidos (la violencia física y la pena de muerte no se contemplan), su uso habitual para los comportamientos de menor gravedad (menoscabo), el carácter ejecutivo de su aplicación y el aumento de los plazos para que prescriban son un ejemplo de esta concepción de la escuela. Es un código parcial e incompleto pues excluye los derechos procesales (no hay instrucción) y anula la presunción de inocencia.

¿Podemos pensar que la escuela de los conocimientos, la que no tiene espacio para educar los valores y las competencias básicas, es la que tiene problemas de disciplina?

Tercera. La disciplina no es sinónimo de convivencia  

Resulta clarificador que nuestros responsables piensen que todos los problemas de la educación (de la sociedad) se resuelven con imponer castigos como la mejor vía para acabar con los conflictos de convivencia. Todos conocemos como las clases silenciosas en presencia del profesor transforman en alboroto su ausencia. Convivir es relacionarse, intercambiar, resolver problemas juntos…El Decreto de Autoridad reduce el contenido de las aulas al ámbito académico. El silencio en las aulas es un indicador de la ausencia de convivencia. ¿Quién lo necesita?

Esta norma refuerza la idea de aquellos que consideran el aula el lugar de una batalla diaria con dos bandos y una línea de separación entre ellos. Esa percepción en los alumnos les hace responder en una dirección, el grupo refuerza actuaciones y al parecer desde el profesorado no se sabe redirigir.

¿Podemos pensar que todo el profesorado cree que su trabajo consiste en transmitir conocimientos de su materia y exige que nadie le interrumpa?        

Cuarta. El profesorado no tiene un comportamiento homogéneo.

Otra de las conclusiones de la citada evaluación, es la existencia de “diferencias significativas de criterio a la hora de identificar y tolerar la conducta, decidir la respuesta y aplicarla en el profesorado”. También sabemos que el alumnado se comporta de forma diferente según quién es el profesor.

Es más que evidente que el intento simplista y trasgresor de la convivencia, de implantar un código penal universal se verá desvirtuado por la multitud de interpretaciones de los responsables (víctima, juez y verdugo) en aplicarlo.

¿Podemos pensar que un mismo comportamiento puede ser considerado normal o delictivo en un mismo centro y que la elección del castigo es  arbitraria?       

Quinta. La sumisión y la obediencia ciega no forman parte de los valores de una sociedad democrática

Dice el prólogo del Decreto y confirma la carta remitida al profesorado que se trata de  “garantizar la consecución por el alumnado de los objetivos generales de la etapa”. desde la autoridad. Hemos releído esos objetivos generales[65] y entre las capacidades que incluyen no aparecen la “sumisión” y la “obediencia ciega” a la autoridad.

Estas capacidades forman parte de las habilidades propias de las “Competencias Social y ciudadana”, “Autonomía e iniciativa personal” y “Emocional”, y hablan de conocer, apreciar y practicar los valores propios de las relaciones humanas y de la sociedad democrática; de controlar sus afectos; de confiar en sus posibilidades; de ser responsable, etc. En ellos no se confunde el respeto con la sumisión ni la aceptación de la obediencia debida, aunque la aplicación de la norma sea arbitraria, como una virtud a desarrollar. ¿Quién asume la educación de estas habilidades y valores? ¿Cuándo se enseñan?

¿Podemos pensar que no es suficiente con copiar los objetivos generales en las Programaciones didácticas si después no se incluyen contenidos y las actuaciones forman parte del currículo oculto?    

Sexta. El contenido del decreto pasa de los “derechos y deberes” del alumnado.

La ausencia de cualquier referencia a la normativa legal (LODE[66], los reales decretos de derechos y deberes de los alumnado[67]y la LECLM[68]) que establece los derechos y deberes del alumnado nos pone en alerta sobre el escaso interés que los responsables políticos tienen por su respeto.

La lectura y el análisis del contenido nos confirma que esta norma al imponer la visión del profesorado, sea cuál sea la lectura que han realizado los servicios jurídicos para garantizar su legalidad, utiliza a conveniencia y, por tanto, no respeta los derechos y deberes del alumnado.

¿Podemos pensar que promueve y respeta su derecho a recibir una “formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad”? ¿Que respeta su “integridad y dignidad personales”? o ¿Que garantiza su derecho “a participar en el funcionamiento y en la vida del centro”? ¿Que se apoya en el cumplimiento de sus deberes? [69]   

Séptima. Las llamadas medidas “educativas” correctoras no son educativas.

El castigo utiliza una medida supuestamente negativa para reducir la frecuencia o eliminar un determinado comportamiento. Sin entrar en la incoherencia que supone, en un  mismo acto, afirmar y negar el derecho a la educación, su valor educativo  plantea serias dudas y muchos riesgos cuando, como es el caso, se utiliza con carácter universal y sin tener en cuenta la singularidad de la situación, del profesor,  del alumno y su contexto.   

Uno de esos riesgos es que el supuesto castigo refuerce el comportamiento al convertir al “culpable” en héroe o víctima; otro, que produzca daños colaterales convirtiendo en negativa una medida que, como en el caso de los trabajos escolares,  tiene en sí misma un valor positivo; y el más grave que, por imposición o desconocimiento, impida al alumno la necesaria “interiorización” de las normas que conlleva el desarrollo moral[70].   

Sabemos que la “supresión del tiempo de recreo”, “los trabajos escolares añadidos” y la “exclusión de determinadas actividades o clases” eran los castigos de uso más frecuente, ¿cambiará el decreto esta dinámica?

¿Podemos pensar que los trabajos impuestos aumentan el interés y la motivación por aprender? ¿que la expulsión de la clase, el centro o las actividades extraescolares y complementarias incrementa el deseo del alumnado de asistir a clase y aprender? ¿que la deportación a otras clases o a otros centros mejora los procesos de adaptación, confianza en sí mismo…?   

Octava. El decreto limita la autonomía de los centros docentes

Las “Normas de convivencia, organización y funcionamiento” son uno de los posibles espacios en los que los centros docentes pueden desarrollar su limitada autonomía. En ellas, conociendo el contexto y los principios y valores recogidos en el Proyecto educativo, la comunidad educativa reinterpreta y adapta la normativa legal. El decreto impone un código común a todos los centros y dice explícitamente que es para asegurar un mismo castigo ante un mismo comportamiento. ¿Quién va a asegurar que es el mismo? ¿Qué controles se establecen?

¿Podemos pensar que los centros necesitan que un código externo porque  carecen de criterio para establecer uno propio?    

Novena. El decreto impide la participación de la Comunidad educativa

El decreto anticipa una de las líneas básicas de la futura ley de educación[71], la derivación de las competencias del Consejo escolar a la dirección de los centros. Bien es cierto que en este caso, lo único que hace es reforzar la tendencia inaugurada por el Decreto de Convivencia. Alumnado, familias, Consejo escolar, Comisión de Convivencia, Equipos de mediación… quedan fuera del proceso.   

Por otra parte, la consideración como acto delictivo del incumplimiento por parte del alumno del “deber” que se le otorga como “correo de comunicación” pospone “sine diem” una de las medidas necesarias para mejorar la convivencia de los centros,  la participación y el compromiso de las familias. No deja de sorprender el hecho de utilizar al alumno como correo cuando toda la parafernalia informática que se ha creado (Delphos papas) hace referencia a la familia y permite la comunicación directa con las familias sin contar con el alumno. ¿Qué sucede? ¿No funciona? ¿Quién es el culpable y merece un castigo?

¿Podemos pensar que la exclusión del alumnado y las familias de la toma de decisiones mejora la convivencia de los centros y que la eliminación de la participación del Consejo escolar contribuye a aumentar la autoridad del profesorado?

Diez. Lejos de innovar o aportar confunde y complica la vida de los centros

“El delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, Antonio Lucas-Torres, ha valorado hoy que “esta región se convierta en la primera comunidad autónoma que aprueba un Decreto que desarrolla la Ley de Autoridad del Profesorado”. Una normativa pionera, ha recordado, ya que “por primera vez está exclusivamente dirigida al profesorado”.[72]?

La presentación del decreto dio lugar a declaraciones como la que antecede en las que autoridades castellano-manchegas se autoatribuyen el papel de pioneros. Cierto es que lo son y mucho, en la exclusión de la comunidad educativa y en la imposición de un código común a todos los centros. En cambio no lo son en su contenido, más allá de añadir alguna culpa y de gravar las penas.   

El principal efecto de esta norma es el de introducir un elemento más de confusión en los centros al introducir un “troyano” en las actuales “Normas de…” con la intención de dinamitarlas al imponer la prioridad del profesorado.  

 ¿Podemos pensar que en los centros van a surgir dudas y discrepancias sobre quién es la víctima de la culpa y cuál es el código de castigo que hay que aplicar?

La convivencia es una utopía

“La moralidad no se reduce solo a una especie de clasificación de las acciones como buenas y malas, correctas e incorrectas…sino que es también una sensibilidad de acuerdo con la cual uno siente atracción hacia lo que está bien y repulsión a lo que está mal”.

Victoria Camps (2011). El gobierno de las emociones Pp. 15 y 16. Herder 2011

Las personas que tengan la paciencia de empezar y acabar este artículo de opinión pensaran que somos unos ingenuos sin alternativas. Es posible que lleven razón aunque no lo somos tanto como para justificar desde la “ambigüedad inicial” (no creemos en la bondad o en la maldad natural e innata) la presencia o ausencia de comportamientos que no se ajustan o no respetan las reglas establecidas. 

Simplemente nos negamos a aceptar que en nuestros centros, las personas aprendan que la amenaza[73], el castigo y la acción policial son las únicas herramientas eficaces para resolver los problemas. 

Nuestro anhelo es otro, pensamos que la mejora del clima de convivencia y el valor educativo de cualquier medida pasa por asegurar la responsabilidad de cada grupo, con la participación sin exclusiones de todos los componentes, de establecer, regular, controlar y aplicar sus propias las normas.

ANEXO

 

CAPÍTULOS

 

 I. Disposiciones generales

II. Régimen disciplinario en los centros educativos.

III. Medidas de apoyo al profesorado.

 

ARTÍCULOS

 

1. Objeto y ámbito de aplicación

3. Marco normativo

 

11. Apoyo y asesoramiento administrativo al profesorado.

2. Finalidad

4. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

12. Asistencia jurídica al profesorado de los centros privados concertados.

 

5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado

 

 

6. Medidas educativas correctoras

 

 

7.Eficacia y garantías procedimentales.

 

 

8. Prescripción.

 

 

9. Facultades del profesorado.

 

 

10. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños

 

 

DISPOSICIONES

 

ADICIONALES

DEROGATORIA

FINALES

Primera: Centros privados

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto

Primera: desarrollo

Segunda. Plazo de elaboración de las Normas

Segunda: Entrada en vigor.  20 días desde su publicación. 15 de abril

 


[2] http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulosTorturar /100-cara-y-cruz-de-la-ley-de-autoridad.html

[3] LEY ORGANICA 8/1985, Regulación del derecho a la educación. BOE 4 de julio). Artículo 6. Los derechos del alumnado. Este artículo lo derogó y modificó el Partido Popular en la LOCE.

[4] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre) publicado siendo ministro Javier Solana y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio) bajo el mandato de Suárez Pertierra.

[5] Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM, de 28 de julio) TITULO I. La comunidad educativa. CAPÍTULO I. El alumnado.

[6] Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero).

[8] Artículo 1.2. “Este Decreto será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

[9] Disposición adicional primera. “Los centros docentes privados podrán aplicar lo establecido en el capítulo II de Decreto adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento, y a su carácter propio en aquello que específicamente les afecte”.

[10] Artículo 1.3. “El ámbito escolar al que afecta este Decreto se entenderá no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado”. La definición del ámbito ya quedaba recogida en el artículo 46 del RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio)

[11] Artículo 1 del RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre); RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio); y Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero).

[12] Artículo 18. Definición- “2. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas: a. Dentro del recinto escolar. b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. c. En el uso de los servicios complementarios del centro. 3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar”.

[13] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). I. Disposiciones generales. IV. Faltas, sanciones y garantías procesales. 24. Principios que regulan las sanciones; y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Título I. Disposiciones generales. Título IV. Normas de convivencia. Capítulo I. Disposiciones generales:

[14] Artículo 2. Principios generales. a. El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa; b. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo; c. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores; d. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula; e. La práctica de la mediación escolar como un medio para la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo. f. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia. g. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesaria con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía).

[15] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Artículo 24. Principios que regulan las sanciones; y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio) Artículos 42 y 43.

[16] Artículo 10.

[17] Artículo 6.2. “Constituye un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente”.

[18] Artículos 22 y 35, respectivamente, de los Reales Decretos 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre) y 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio).

[19] Artículo 11. Deberes del alumnado. 2. Los deberes del alumnado se sustentan en el respeto a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, la contribución al clima positivo de convivencia, la participación en las actividades del centro, la colaboración con el profesorado, respetando su autoridad, y con sus compañeros y compañeras.

[20] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25. Faltas leves a) y b).

[21] Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero). Título III. Capítulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Articulo 22.a).

[22] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25. Faltas graves, a) y e) y muy graves, a); y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sección 1ª. De las conductas…Artículo 52, a) y f).

[23] Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero). Título III. Capitulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula: “c. La interrupción del normal desarrollo de las clases;  d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro; e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar” y   Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.“a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro”.

[24] Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero).Título III. Capítulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Articulo 22.”b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar”.

[25] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25. Faltas graves, a), b) y muy graves, a), b) y d); y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sección 1ª. De las conductas…Artículo 52, a), b) y g).

[26] RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). “c.Agresión graves física o moral y la discriminación  a cualquier miembro de la comunidad educativa”; y  Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero). Título III. Capítulo II. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 23 c) “El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa” y “d. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas”.

[27] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25. Faltas leves c. “Deterioro intencional aunque no grave de dependencias, material y pertenencias de otros miembros”; Faltas graves: “d. Daños graves por uso indebido de locales, material, documentos u objetos”; RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio).Título III. Capítulo II. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 23: “e) Daños graves por uso indebido o intencional en los locales, material o documentos del centro o bienes de otros “miembros de la comunidad; y Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero). Título III. Capítulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Articulo 22.f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar; y Título III. Capítulo II. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 23 “f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás”.

[28] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25 “c. Suplantación de personalidad”

[29] RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sección 1ª. De las conductas…”d) Suplantación, falsificación y sustracción”; Y Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero).Título III. Capítulo II. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 23. “e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico”.

[30] “Artículo 6. 2. Constituye un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente”.

[31] Artículo 11. Deberes del alumnado. “1. El deber principal del alumnado es el estudio, basado en el esfuerzo personal. 2. Los deberes del alumnado se sustentan en el respeto a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, la contribución al clima positivo de convivencia, la participación en las actividades del centro, la colaboración con el profesorado, respetando su autoridad, y con sus compañeros y compañeras”.

[32] Artículo 52 h). del RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio) y el Artículo 23 i) el Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero).

[33] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25. Faltas graves, “f) reiteración en faltas leves”; y Faltas muy graves, “e. Tres faltas muy graves en un curso”; RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sección 1ª. De las conductas 52. b); y Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero).Título III. Capítulo II. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 23 h).

[34] Tomado de Ángeles Galino (1968), “Textos Pedagógicos hispanoamericanos”. Narcea (Cuarta edición, 1982). p.1183. El autor fue maestro nacional, catedrático de la escuela superior de magisterio, director de “El Magisterio español” y, cita textualmente la reseña biográfica, “murió en Madrid, asesinado por los comunistas, el 2 de octubre de 1936”.  

[35] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.26. Faltas leves, d) Tareas para la mejora y desarrollo de las actividades del centro;  RD por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Capítulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Artículo 48. c) Trabajos específicos en horario no lectivo; d) Tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro.

[36] Artículo 24 b).

[37] Artículos “48. e) y 53. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades  extraescolares y complementarias”.

[38] Art.26. Faltas graves, d) Muy grave. c).

[39] Artículos 48.g) y 53. d). 

[40] Artículo 26, Muy graves c).

[41] Artículos 48 h) y 53 e).

[42] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.26. Falta grave, c; RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Artículos 48. f) y 53. c); y Decreto 3/ 2008, de 8 de enero, de la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (DOCM, 11 de enero). Artículo 26, c.

[43] Artículo 26. Muy graves d).

[44] Artículo 30.

[45] Artículo 44.2. “La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los RRI establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos”.

[46] “El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes”.

[47] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre). Art.25. Faltas leves, c) Tareas en horario no lectivo de reparación del deterioro; d) Tareas para la mejora del centro; Faltas graves. b) Tareas en horario no lectivo de reparación y mejora. Un periodo máximo entre dos evaluaciones: y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio). Artículos 44.1; 48. c) Trabajos específicos en horario no lectivo; d) Tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro; y 53. a) Tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro, reparación del daño…En horario no lectivo; y Muy graves. b) Tareas de reparación o mejora en horario no lectivo por un periodo máximo de seis meses.

[48] Artículos 26 y 48, en cada caso.

[49] Art.25. Muy graves, c. “Colectividad y publicidad en las faltas muy graves”.

[50] Artículo 27.

[51] Artículos 49 y 53.2.

[52] “5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto del párrafo a) del apartado 1 y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2”.

[53] “Las medidas educativas correctoras previstas en el apartado 4 se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

[54] Título II. Capitulo III. Responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia. Artículos 11 al 17; y Titulo IV. Observatorio de la Convivencia escolar de Castilla-La Mancha.

[55] Artículos 27 al 31.

[56] Artículos 54, 55 y 56.

[57] Artículos 28 y 29.

[58] Artículo 7. 1. “Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las conductas recogidas en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos”.

[59] Artículo 28.

[60] Artículo 32. Excluidos los días de vacaciones.

[61] Artículo  8. Excluidos los días de vacaciones.

[62] “a. Incorporación en las Programaciones didácticas de las distintas áreas y materias de los valores que desarrollan la convivencia. b. La práctica de modelos de enseñanza y aprendizaje que facilitan la convivencia al aumentar las posibilidades de interacción entre el alumnado y el profesorado, como en el caso de la organización en ámbitos. c. Medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro  y de aula con el impulso a la figura del delegado de curso y la junta de delegados. d. Medidas organizativas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes. e. Impulso a los centros para que, en el uso de su autonomía, definan sus propias estructuras de mediación. f. Programas de tutoría individualizada y compromisos con familias. g. Programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, los equipos directivos y al resto del personal del centro, dando preferencia a los programas de formación en centros. h. Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres de alumnos. i. Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al alumnado. j. Programación de jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. k. Convocatorias para estimular proyectos de innovación e investigación educativa asociados a la promoción y mejora de la convivencia escolar, y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes. l. Certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos. m. Compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan entre sus actuaciones la mejora de la convivencia. n. Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo a los centros. ñ. Establecimiento de redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables. o. Programas de apertura de centros para facilitar el compromiso social y del conjunto de la comunidad educativa p. Campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad a través de los medios de comunicación”.

[63] http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/remository/OdE/Evaluaci%C3%B3n-de-Programas-y-planes/Informes-de-evaluaci%C3%B3n-de-programas-y-planes-2009-2010/Informe-de-Evaluaci%C3%B3n-del-Programa-de-Convivencia/

[64] 1. La Consejería (…) proporcionará asistencia jurídica al profesorado de los centros docentes privados concertados a través del servicio contratado a tal efecto de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación del sector público,… 2. (…) asistencia jurídica (…) no podrá prestarse en aquellos supuestos en que hubiera un conflicto de intereses con la Administración regional. 3. Una vez producida la conducta atentatoria (…) la dirección (…) podrá solicitar la asistencia jurídica mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar. 4. Los Servicios Periféricos (…) verificarán que la conducta descrita (…) y emitirán un informe en el plazo máximo de diez días que se trasladará a la Dirección General competente (…) que dictará y notificará la resolución de reconocimiento de asistencia jurídica en el plazo máximo de un mes (…).

[65] Artículos 4. a), b), c), d) y m) de la Educación primaria (Decreto 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo (DOCM, 1 de junio) y a), b), c), d), f) y g) de la ESO (Decreto  69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, 1 de junio).

[66] LEY ORGANICA 8/1985, Regulación del derecho a la educación. BOE 4 de julio). Artículo 6. Los derechos del alumnado. Este artículo lo derogó y modificó el Partido Popular en la LOCE.

[67] RD 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE, de 26 de diciembre) publicado siendo ministro Javier Solana y RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE, 2 de junio) bajo el mandato de Suárez Pertierra.

[68] Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM, de 28 de julio) TITULO I. La comunidad educativa. CAPÍTULO I. El alumnado.

[69]  Artículos 6.1 a) , d) y e) y 2. de la LODE; 10, 12, 14 y 15 de LECLM; 6, 9, 10, 11, 21 y 22 del RD 1543/1988; y 10, 11, 17, 19, 21, 26, 27, 29, 33 y 25 del RD 732/1995.

[70] Ver los “seis estadios del juicio moral” de Kolhberg en cualquiera de los libros publicados sobre la educación moral o la educación de actitudes, normas y valores. 

[71] http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/217-futuro-simple-5c-participacion-autonomia-y-autogobierno.html

[72] Lucas Torres destaca el decreto de Ley de Autoridad del Profesorado, "pionero y que protege al docente"

http://www.lanzadigital.com/actualidad/lucas_torres_destaca_el_decreto_de_ley_de_autoridad_del_profesorado_pionero_y_que_protege_al_docente-46890.html

[73] http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/-como-un-perroflauta-me-acose-se-lleva-una-ostia/20130411094515401028.html