Futuro simple bis: 3.A. La educación infantil no se modifica. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación.

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Diciembre, 2012

Resumen:

Difundida la segunda versión[i] de la LOMCE procede actualizar y, en su caso, reescribir los análisis. El procedimiento consiste en comparar ambas versiones[ii] para identificar y destacar los cambios. Lo titulamos “Futuro simple bis” para utilizar la misma estrategia de la LOMCE y complementar, sin sustituir, lo dicho[iii]. Incluye los análisis de la Exposición de motivos; la Educación infantil, la Formación profesional, las Enseñanzas de Régimen especial y la Educación de Personas Adultas del Título I; y el Título II.

En este artículo, se recuerda que el Capítulo I. Educación infantil del Título I, se mantiene sin cambios más allá de la recuperación del marco competencial de la LOE.    

LOMCE SIETE bis. LA EDUCACIÓN INFANTIL NO SE MODIFICA, ¿POR QUÉ?

Timotea,

hija de Dorotea,

despierta a su mamá

y dice que le lea.

Dorotea                                                                                                                                                            

lee un cuento en la azotea.

Gloria Fuertes (1994), Leer es divertido[ii]

Los cambios

Los responsables del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mantienen sin cambios la Educación infantil. La única modificación tiene que ver con el marco competencial:  

Cinco. Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción:

3. Para el segundo ciclo de Educación infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas, y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

Se rectifica la decisión preliminar de ampliar la competencia del gobierno al 65% y el 75%, respectivamente, según tengan o no lengua propia las Comunidades Autónomas, y se recupera, por tanto, el criterio de la LOE.  

La respuesta

La ausencia de cambios y la recuperación del estatus competencial de la LOE confirman las hipótesis recogidas en el primer artículo:

  • España destaca en el concierto internacional por sus tasas de escolarización en Educación infantil. Mejor acentuar que cuestionar el éxito.
  • La LOE es heredera de la LOCE en cuestiones relevantes como la iniciación de las instrumentales y la posibilidad de concertar esta etapa con los centros privados.
  • El primer ciclo de la Educación infantil es responsabilidad de las Administraciones educativas y no compensa abrir un nuevo debate cuando son otros los responsables de establecer el difícil equilibrio entre lo asistencial y lo educativo.
  • Es una etapa voluntaria y su relevancia es menor desde el gasto público. El primer ciclo se financia con el gasto privado. El Programa de Cooperación sobre Guarderías ha sido excluido de los presupuestos.
  • La gratuidad del segundo ciclo implica un gasto pero garantiza una fuente de ingresos segura para los centros concertados además de favorecer una población fija y escolarizada, como mínimo, desde los tres años.
  • La iniciación a las instrumentales establece un primer filtro para la selección del alumnado.


[i] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).  

[iii] Futuro simple: 3.A. La educación infantil no se modifica. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación.

http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/monograficos/198-futuro-simple-3a-la-educacion-infantil-no-se-modifica.html

[iv] Versos fritos. Susaeta Ediciones1995.