La ley del mercado en la educación: el decreto de admisión del 2013.

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Enero, 2013

Resumen:

Una de las medidas estrella de la LOMCE es el mercado de los centros docentes. Para abrir la oferta a la demanda elimina la cercanía al centro como criterio determinante en la escolarización. La intención de dar preferencia a la demanda social esta en marcha ¿Cuál será su efecto?

El artículo analiza el breve Decreto que hoy, 8 de enero de 2013, publica el gobierno popular. La comunidad educativa disfrutará a partir de hoy de esta medida.  

Un decreto de artículo único

Siguiendo la táctica legislativa de cambiar lo necesario y dejar el resto, el DOCM de 8 de enero de 2013, publica[i] un Decreto de Admisión de artículo único.

El Decreto 163 /2012, de 27 de diciembre de 2012, por el que se modifica el decreto 2/2007, de 16 de enero[ii], de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, modifica puntualmente tres artículos:

  • El Artículo 5. Áreas de Influencia Apartados 1 y 2.
  • El Artículo 12. Valoración. Apartado 1. Criterios B y C.
  • El Artículo 13. Prioridad en la Admisión. Apartado 3.

La finalidad y el procedimiento, anunciados en su día por los responsables políticos[iii], para alcanzarla quedan claramente recogidas en el prólogo:

“…con el fin de favorecer al máximo el ejercicio del derecho de elección de centros educativos por parte de las familias, ha decidido ampliar las áreas de escolarización de los centros sostenidos con fondos públicos, decisión que afecta al procedimiento para determinar éstas y al baremo de admisión del alumnado”.

Tal y como recoge la Tabla del Anexo, los cambios se concretan en:

  • Establecer un área única de influencia.
  • Eliminar el criterio de capacidad autorizada de los centros docentes,
  • Excluir la consulta previa a los sectores afectados y al Consejo escolar de localidad.
  • Trasladar la competencia de los órganos territoriales a la Consejería.
  • Eliminar la influencia del criterio B. Proximidad al domicilio. Todos tienen diez puntos al ser un área de influencia única.
  • Sustituir el salario mínimo profesional (SMP) por las Rentas con Efectos Múltiples Anual.[iv]
  • Añadir la preferencia para la primera opción en los casos de pertinaz empate.

Empezar a andar el camino

Los cambios adelantan las medidas anunciadas en los borradores de la LOMCE[v]. Estas medidas, analizadas y valoradas en el artículo “Futuro simple: 5. EL HIPERMERCADO: educadores, funcionarios, directores, supervisores, consejeros, consumidores y el PIB. Del Título III al VIII. B. Los centros docentes[vi]” se concretan en:

  • Incorporar la demanda social[vii]como principio a considerar en la planificación junto a los ya existentes (economía, eficacia, derecho a la educación, equilibrio en el reparto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo).
    • Garantizar la suficiencia de la oferta gratuita sin cerrarla a los centros públicos[viii].
    • Asegurar la continuidad y estabilidad de los conciertos.[ix]

La consideración de la demanda social y la respuesta gratuita desde cualquier tipo de centro son variables que intentan favorecer a una escuela privada concertada que en nuestra Comunidad Autónoma es claramente minoritaria (14%).

Estas iniciativas, unidas a la futura publicación del ranking de centros con los resultados de las evaluaciones de diagnóstico y finales[x] y la ampliación de las ratios[xi], buscan convertir a la educación en un producto más del mercado. Se trata de:

  • Reducir la inversión en la escuela pública para limitar su calidad y competitividad en el mercado[xii].
  • Concentrar la población en los centros con demanda y eliminar paulatinamente el resto.
  • Garantizar los ingresos de la escuela privada concertada con las Subvenciones del Estado.[xiii]
  • Establecer la posibilidad de que, cuando hay demanda, sean los propios centros los que elijan al alumnado.

El mercado (la ley de la oferta y la demanda) y el beneficio del empresario son estímulos para el crecimiento, coherentes con el ideario del partido del gobierno. También lo es, en vez de actuar el propio Estado como empresario, desviar los fondos públicos (dinero de todos) a incentivar la inversión privada y sufragar los gastos cuando se produce el fracaso.

¿Qué sucederá con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? Nada cambia, se encargarán de que sigan siendo escolarizados debidamente y con más razón, en los centros con menos demanda. La Inspección de educación vigilará celosamente que se cumpla el criterio.

¿Qué podemos hacer?, nada legalmente. La Constitución de 1978 les respalda, “Gratuidad, obligatoriedad, libertad de creación de centros y ayuda de los poderes públicos” son principios constitucionales que aseguran el actual sistema. ¿Por qué no modificar el artículo 27? Ha llegado el momento.


Anexo: Tabla comparativa

Artículo

Decreto 2/2007

Decreto 163/2012

Cambios

5

1

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, previa consulta a los sectores afectados y al Consejo Escolar de la Localidad, en su caso, delimitarán las áreas de influencia para las enseñanzas obligatorias y del segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro y la población escolar de su entorno, de forma que cualquier domicilio quede comprendido, al menos, en el área de influencia de un centro público.

Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.

1. “El área de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos se determinará de manera que ésta sea lo suficientemente amplia a los efectos de facilitar la elección de centros por parte de la familia.

La consejería con competencias en materia de educación podrá establecer una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en una misma localidad.

El área limítrofe a la anterior comprenderá el resto de las localidades de la provincia donde se ubique el centro educativo.”

Un área única de influencia

Desaparece el criterio de capacidad autorizada

Desaparece la consulta previa a los sectores afectados y al Consejo escolar de localidad

La competencia pasa de los órganos territoriales a la Consejería

2

En los centros que imparten Bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará por modalidades.

No

12

1

A. Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo (máximo 10 puntos):

No

A.1. Existencia de hermanos matriculados en el centro: 10 puntos.

A.2. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro: 8 puntos.

B. Proximidad del domicilio (máximo 10 puntos)

Todos 10 puntos

B.1. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del Centro: 8 puntos

B.2. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en el área de influencia del Centro: 8 puntos.

B.3. Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos.

B.4. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.

Desaparece

B.5. Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos.

Pasa a ser 4.

C. Rentas anuales de la unidad familiar: 1 punto.

Elimina la referencia al salario mínimo profesional

C.1. Rentas per cápita inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional: 1 punto.

Renta per cápita inferiores o iguales al doble del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples Anual

D. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos: 2 puntos.

No

E. Condición legal de familia numerosa: 2 puntos.

F. Expediente académico, en el caso de enseñanzas no obligatorias (máximo 5 puntos).

13

2

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos solicitantes que tengan hermanos matriculados en el centro.

De persistir el empate se seleccionarán quienes hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios, según la siguiente prelación:

a. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al Centro.

b. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.

c. Existencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.

d. Condición legal de familia numerosa.

e. Rentas anuales de la unidad familiar.

f. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato.

No

 

3

La Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo en una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se basará en un sistema de sorteo previo de carácter regional

De persistir el empate una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2, tendrán preferencia aquellos alumnos que hayan solicitado un centro en primera opción sobre los que lo hayan hecho en segunda o siguientes.

Por último, la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes, en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios mencionados. Dicho procedimiento se basará en un sistema de sorteo previo de carácter regional.”

Añadir la preferencia de la primera elección en los casos de pertinaz empate



[ii] Decreto 2/2007, de 16-01-2007 enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM, 19 de enero)

[iii] El consejero de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, Marcial Marín, ha defendido hoy la necesidad de que la nueva Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) “nazca con el máximo consenso y garantice que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades y exigencias educativas se viva donde se viva”. Así lo ha manifestado en el Foro Educación Garantía de Crecimiento celebrado en Toledo, al que ha asistido el ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert. Allí, Marín ha asegurado, que la LOMCE “está muy bien diseñada, por lo que cuenta con nuestro apoyo”. El titular de Educación ha manifestado que la nueva ley debe introducir “conceptos como el de como libertad y demanda social”. Para ello ha puesto como ejemplo el impulso que se ha dado en Castilla-La Mancha a la “zonificación única por localidad, lo que permitirá a los padres elegir el centro que deseen dentro de su municipio”.

http://www.castillalamancha.es/actualidad/notasdeprensa/mar%C3%ADn-%E2%80%9Cla-ley-de-educaci%C3%B3n-debe-garantizar-las-mismas-oportunidades-y-exigencias-educativas-se-viva.

[iv] El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Se utiliza desde el 1 de julio de 2004 en sustitución del salario mínimo interprofesional (SMI). Se actualiza en la Ley de Presupuestos y su crecimiento ha sido menor que el SMI.

[v] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).  

[vii] Cincuenta y tres por el que se modifica el artículo 109. “Programación de la red de centros” de la LOE.

[viii] Ídem.

[ix] Cincuenta y cinco por el que modifica el artículo 116. “Conciertos” de la LOE.

[xi] La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha reproduce su contenido en el Decreto 105/2012, de 26/07/2012, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios a partir del curso escolar 2012/2013.

[xii] Ver Futuro simple: 5. EL HIPERMERCADO: educadores, funcionarios, directores, supervisores, consejeros, consumidores y el PIB. Del Título III al VIII. F. Los recursos (de inminente publicación en la Web).

[xiii] Igual que se ha hecho con la Sanidad pública.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/03/actualidad/1357233012_416495.html